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Hiperpresidencialismo

La Constitución de 1991 estableció requisitos estrictos pero razonables para evitar el abuso de los estados de excepción y la Corte ha desarrollado una jurisprudencia robusta en esa dirección. Esto ha permitido que Colombia pasara de vivir más del 80 % del tiempo bajo estado de excepción durante la Constitución de 1886, a menos del 20 % desde la de 1991. | EFE

Los candidatos tienen todos estos meses parar construir los acuerdos políticos y los consensos sociales que les permitan presentar al Congreso las leyes necesarias para enfrentar el hambre, la pobreza o la inseguridad. Declarar un estado de excepción no es más que nostalgia del abuso del estado de sitio y del hiperpresidencialismo, venenosos males que tenemos que superar.

Los candidatos tienen todos estos meses parar construir los acuerdos políticos y los consensos sociales que les permitan presentar al Congreso las leyes necesarias para enfrentar el hambre, la pobreza o la inseguridad. Declarar un estado de excepción no es más que nostalgia del abuso del estado de sitio y del hiperpresidencialismo, venenosos males que tenemos que superar.

Al menos tres candidatos presidenciales de distintas vertientes han coincidido en decir que si llegan a presidentes decretarían un estado de excepción. El candidato de derecha, Barguil, advirtió que declararía la “conmoción interior” para combatir la inseguridad, mientras que el de centro, Galán, y el de izquierda, Petro, coincidieron en que decretarían el “estado de emergencia” para enfrentar el hambre.

Esos anuncios son populares porque parecen mostrar a hombres fuertes, con pantalones, como se dice popularmente, que enfrentarían vigorosamente problemas graves. Pero en realidad son muy preocupantes pues, como lo señalé en unos trinos, expresan un gran desconocimiento del régimen constitucional de los estados de excepción. O un desinterés en respetar esas reglas constitucionales. Y no se sabe qué es peor.

La inseguridad, la pobreza y el hambre son problemas muy serios que se han agravado en estos años de pandemia y de gobierno de Duque, y requieren ser enfrentados. Pero la forma de hacerlo no es anunciando cinco meses antes un estado de excepción. Explico por qué.

Los estados de excepción permiten al presidente restringir severamente derechos y legislar a punta de decretos, esto es, sin la aprobación del Congreso. Esta enorme concentración de poder en el Ejecutivo es a veces necesaria para enfrentar crisis graves e imprevistas, como la pandemia. Pero esta “dictadura constitucional” que implican los estados de excepción, recordando el título del clásico texto de Clinton Rossiter, es riesgosa y se presta a enormes abusos, como ocurrió con el estado de sitio durante la Constitución de 1886.


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Debido a estos riesgos, la Constitución de 1991 estableció requisitos estrictos pero razonables para evitar el abuso de los estados de excepción y la Corte ha desarrollado una jurisprudencia robusta en esa dirección. Esto ha permitido, como lo exponemos en un texto con Mauricio García, que Colombia pasara de vivir más del 80 % del tiempo bajo estado de excepción durante la Constitución de 1886, a menos del 20 % desde la de 1991.

Uno de esos requisitos es que, como la Corte lo ha reiterado en muchas sentencias, como la C-145 de 2020, los poderes de excepción no son para enfrentar problemas estructurales sino crisis “sobrevinientes”, esto es, que deriven de hechos “imprevistos y anormales”, como la pandemia. La razón es obvia: los problemas estructurales deben ser tratados con los instrumentos ordinarios del gobierno, como las leyes o las medidas administrativas. Si permitimos que los gobiernos usen los poderes de excepción también para esos problemas estructurales, con el argumento de que son graves y requieren medidas urgentes, volveríamos a vivir en un estado de excepción permanente, con profunda erosión de la separación de poderes y la democracia.

Además, a pesar de ser más lentas y engorrosas, las leyes ordinarias permiten respuestas más estables y legítimas al no estar fundadas únicamente en la voluntad discrecional del presidente y de sus ministros sino en consensos más amplios, logrados a partir de deliberaciones públicas de las distintas fuerzas políticas en el Congreso.

Es entonces contradictorio que estos candidatos anuncien que decretarán un estado de excepción dentro de varios meses, pues esto significaría que el problema que quieren enfrentar no es sobreviniente ni imprevisto. Aunque sea grave, debe enfrentarse con medios ordinarios. Los candidatos tienen todos estos meses parar construir los acuerdos políticos y los consensos sociales que les permitan presentar al Congreso las leyes necesarias para enfrentar el hambre, la pobreza o la inseguridad. Lo otro no es más que nostalgia del abuso del estado de sitio y del hiperpresidencialismo, venenosos males que tenemos que superar.

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