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Las responsabilidades jurídicas, incluso penales, por el genocidio de la UP son de los victimarios y sus cómplices. O de aquellos que desde el Estado no hicieron lo suficiente para prevenir e investigar con la debida diligencia estos crímenes.

Las responsabilidades jurídicas, incluso penales, por el genocidio de la UP son de los victimarios y sus cómplices. O de aquellos que desde el Estado no hicieron lo suficiente para prevenir e investigar con la debida diligencia estos crímenes. | EFE

La sentencia de la Corte IDH es inequívoca: los más de 6.000 crímenes contra militantes de la UP, entre los cuales más de 3.000 fueron asesinatos y más de 500 desapariciones forzadas, no fueron acciones aisladas perpetradas por unas manzanas podridas o por algunos pocos grupos criminales.

La sentencia de la Corte IDH es inequívoca: los más de 6.000 crímenes contra militantes de la UP, entre los cuales más de 3.000 fueron asesinatos y más de 500 desapariciones forzadas, no fueron acciones aisladas perpetradas por unas manzanas podridas o por algunos pocos grupos criminales.

La condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a Colombia por el genocidio de la Unión Patriótica (UP) debería llevarnos a impulsar cambios profundos en nuestra aún precaria democracia.

La sentencia es inequívoca: los más de 6.000 crímenes contra militantes de la UP, entre los cuales más de 3.000 fueron asesinatos y más de 500 desapariciones forzadas, no fueron acciones aisladas perpetradas por unas manzanas podridas o por algunos pocos grupos criminales. Fue “un plan de exterminio sistemático de los militantes e integrantes de la UP llevado a cabo por actores estatales y/o terceros con la tolerancia o aquiescencia del Estado”.


También en nuestras redes sociales: ¿Por qué la condena al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica es una decisión histórica?


Si la Corte no calificó este exterminio como “genocidio” fue por una razón técnica. Los tratados correspondientes (la Convención de 1948 y el Estatuto de Roma de 1998 que creó la Corte Penal Internacional) definen el genocidio como el intento “de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”. No existe entonces en derecho internacional el delito de genocidio político. Pero, debido a su sistematicidad y masividad, la Corte IDH calificó este exterminio de la UP como un “crimen contra la humanidad”, que es una condena igualmente grave contra Colombia, ya que no existe una jerarquía entre crímenes de lesa humanidad y genocidio pues ambos representan los peores crímenes que puedan ser cometidos.

En todo caso, el exterminio de la UP es claramente un genocidio en derecho colombiano, pues, gracias a la movilización de las víctimas, primero la Ley 588 y luego el Código Penal ampliaron la definición de genocidio a los intentos de destruir total o parcialmente a un “grupo político”. Esta ampliación ha sido avalada por la Corte Constitucional en varias sentencias, como la C-177 de 2001, por cuanto consideró, con razón, que un Estado puede ampliar el alcance de un crimen internacional si lo considera necesario, ya que el derecho internacional representa un “mínimo de protección” que los Estados pueden fortalecer. Colombia podía entonces adoptar “un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Y es indudable que un grupo político la tiene”.

 

Mi vida profesional me ha permitido conocer a varios militantes y víctimas del genocidio de la UP, por quienes siento respeto y afecto, como, entre otros, Óscar Dueñas, Jahel Quiroga, Iván Cepeda y la familia de Miguel Ángel Díaz: Gloria Mansilla y sus hijas Ángela, Luisa Fernanda y Juliana. Ellos y todas las otras víctimas y militantes de la UP tienen el derecho, por su persistencia heroica, de reclamar como triunfo propio este fallo histórico de la Corte IDH que, a pesar de lo tardío y de algunas insuficiencias que comentaré en otros escritos, representa algo de justicia para las víctimas y sus familias. Pero para el resto de Colombia esta condena de la Corte IDH tiene que forzarnos a una reflexión profunda sobre nuestras responsabilidades.

Las responsabilidades jurídicas, incluso penales, por el genocidio de la UP son de los victimarios y sus cómplices. O de aquellos que desde el Estado no hicieron lo suficiente para prevenir e investigar con la debida diligencia estos crímenes. Pero todos los demás no podemos reclamar total inocencia: este genocidio político ocurrió ante nuestros ojos, con la complacencia de algunos y la indiferencia de la mayoría. Unas duras preguntas se nos imponen: ¿cómo permitimos que eso ocurriera? ¿Qué podemos hacer para contribuir a una mayor justicia para las víctimas y sus familias? ¿Qué debemos hacer para que crímenes así no se repitan?

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