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La declaración de nulidad abre el camino para respetar el debido proceso y las garantías constitucionales que ha amparado la Corte durante años en materia de restitución de tierras. | EFE

La sentencia SU 163 afectaba la seguridad jurídica. La declaración de su nulidad abre el camino para respetar el debido proceso y las garantías constitucionales que ha amparado la Corte durante años en materia de restitución de tierras.

La sentencia SU 163 afectaba la seguridad jurídica. La declaración de su nulidad abre el camino para respetar el debido proceso y las garantías constitucionales que ha amparado la Corte durante años en materia de restitución de tierras.

Hace algunos meses desde Dejusticia llamamos la atención sobre la importancia de que la Corte Constitucional anulara la sentencia SU 163 de 2023. Los dos riesgos que identificamos sobre este fallo tenían que ver con, por un lado, la desnaturalización del procedimiento de restitución de tierras al desconocer al juez natural; por el otro, la reducción de exigencias probatorias para demostrar que hubo buena fe al momento de adquirir tierras que pudieron haber sido despojadas o abandonadas forzosamente. Hace unas semanas se conoció por un comunicado de la Corte que la sentencia se declaró nula. Algunos afirman que la decisión de anular la sentencia afecta la seguridad jurídica. Sin embargo, quiero mostrar que es todo lo contrario.

La seguridad jurídica es un principio central de los ordenamientos jurídicos que supone una garantía de certeza. Este principio busca evitar que el Estado cambie las reglas de forma sorpresiva, pues ello generaría incertidumbre en los ciudadanos y afectaría la confianza en el sistema jurídico. Según la Corte Constitucional, la seguridad jurídica es un principio que busca estabilizar las competencias de la administración, el legislador y los jueces, de manera que se sabe con claridad cuál es la tarea de cada uno y el procedimiento que debe cursar cada decisión.


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Teniendo esto claro, considero que hay al menos dos razones por las cuales la decisión de anular la sentencia en cuestión no afecta la seguridad jurídica sino que, por el contrario, la protege. En primer lugar, al evitar que por vía de la tutela los opositores de los procesos de restitución reclamen la compensación, la Corte se apega a su jurisprudencia sobre juez natural. Desde 1992 la Corte ha argumentando que quien debe tomar la decisión es “aquel a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto”, es decir, el juez natural. Según la ley y la jurisprudencia, la tutela no es el lugar para que los opositores soliciten una compensación. Con la nulidad, la Corte mantiene su jurisprudencia de que quien debe analizar ese tema es el juez de restitución de tierras y no el de tutela.

En segundo lugar, la sentencia anulada flexibilizaba el estándar probatorio, pues daba la posibilidad de que el paso del tiempo fuera una razón para que las empresas no fueran responsables del deber de debida diligencia. Bajar el estándar probatorio afecta un elemento central de la restitución de tierras que busca proteger a las víctimas. La Ley de Víctimas establece la buena fe exenta de culpa y la inversión de la carga de la prueba bajo el entendido de que las víctimas en su calidad de reclamantes están en una posición de desventaja, buscando con ello nivelar la cancha. Según la Ley y la jurisprudencia de la misma Corte, la flexibilización del estándar probatorio solo se puede dar en una estricta aplicación del enfoque diferencial; es decir, en aquellos casos donde haya comunidades en situación de vulnerabilidad, que en todo caso no es la situación de la empresa solicitante. Siendo así, continuar con la línea jurisprudencial que protege el proceso de restitución a través de la carga probatoria es una garantía más de la seguridad jurídica.

En conclusión, es evidente que la Sentencia SU 163 afectaba la seguridad jurídica, ya que cambiaba el proceso de restitución de tierras desconociendo al juez natural y flexibilizaba los estándares probatorios fijados en la ley. La declaración de su nulidad abre el camino para respetar el debido proceso y las garantías constitucionales que ha amparado la Corte durante años. Solo queda esperar a que la nueva decisión que se tome frente a este caso dé continuidad al precedente y proteja el proceso de restitución de tierras.

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