¿Objeciones inocuas?
Rodrigo Uprimny Yepes Marzo 3, 2019
Todas esas objeciones son jurídicamente inviables y si son aceptadas por el Congreso, el resultado inevitable es que la Corte las declararía otra vez inconstitucionales, dentro de algunos meses, pues el PLE tendría que volver a revisión constitucional por haber sido modificado. | Leonardo Muñoz, EFE
¿Por qué, señor presidente, poner en riesgo el funcionamiento de la JEP, usando de una manera antijurídica la figura de la objeción presidencial?
¿Por qué, señor presidente, poner en riesgo el funcionamiento de la JEP, usando de una manera antijurídica la figura de la objeción presidencial?
Contrario a lo sostenido por el procurador y otros comentaristas, considero que el presidente Duque puede jurídicamente objetar, por razones de inconveniencia, el proyecto de ley estatutaria de la JEP (PLE). Es más, si el gobierno hubiera indicado alguna objeción razonable, que recayera sobre una norma nefasta del PLE que pudiera jurídicamente ser corregida por el Congreso, apoyaría esa objeción presidencial, sobre todo si ésta sirve también para reducir la polarización que susbsiste sobre la paz.
El problema es que ninguna de las posibles objeciones que al parecer Duque formularía, según lo que conoce la opinión pública, tiene ese carácter pues todas son jurídicamente inviables.
Las objeciones son un poder de freno que tiene el presidente para, metafóricamente, matar normas aprobadas por el Congreso y que llegan a la firma del presidente; en efecto, si el presidente objeta y el Congreso no tiene las mayorías necesarias para derrotar esa objeción, entonces el artículo objetado se hunde. La objeción frente al PLE, que tuvo revisión integral de constitucionalidad por la Corte, que en la sentencia C-080/18 declaró constitucional casi todo su contenido, sólo puede recaer sobre artículos que fueron aprobados por el Congreso y fueron declarados constitucionales por la Corte pero que el presidente considera en todo caso inconvenientes.
No puede entonces usarse la objeción presidencial para revivir un artículo declarado inconstitucional por la sentencia C-080/18 pues ese artículo murió y ya no hace parte de este PLE. Y la objeción no puede revivirlo pues su función es eventualmente matar normas que están vivas pero no revivir aquellas que están muertas.
Tampoco puede usarse la objeción para oponerse a una interpretación de normas constitucionales por la Corte en la sentencia C-080/18 o en otra sentencia, pues eso equivaldría a intentar reformar la Constitución por medio de una ley estatutaria. Esto es un exabrupto pues las leyes estatutarias tienen que someterse a la Constitución (y no intentar reformarla) por ser ésta nuestra norma de mayor jerarquía.
Además, en cualquiera de los dos casos, la objeción no iría contra el PLE sino contra la sentencia de la Corte, lo cual rompe el Estado de derecho porque el gobierno debe respetar las decisiones judiciales.
Ahora bien, hasta donde sabemos, todas las objeciones que presentaría Duque están afectadas por alguno de esos dos defectos: o buscan revivir contenidos declarados inconstitucionales, como sucede con las cuatro propuestas del fiscal general, que analicé en mi reciente blog en la Silla Vacía. O buscan modificar directamente la Constitución, en contravía de la jurisprudencia constitucional, como sucede con la que, según informaron ciertos medios el pasado viernes, prevé el Gobierno para privar a la JEP de la posibilidad de practicar pruebas en casos de extradición, pues la Corte señaló que esa facultad de la JEP derivaba directamente de la Constitución, según señalo en el auto 401/18.
Todas esas objeciones son jurídicamente inviables y si son aceptadas por el Congreso, el resultado inevitable es que la Corte las declararía otra vez inconstitucionales, dentro de algunos meses, pues el PLE tendría que volver a revisión constitucional por haber sido modificado. Estas objeciones no alcanzarían entonces el efecto pretendido por el Gobierno pero incrementarían la polarización y demorarían la entrada en vigor de esa ley estatutaria, que es muy importante para que la JEP pueda funcionar adecuadamente y con mayor seguridad jurídica. ¿Por qué, señor presidente, poner en riesgo el funcionamiento de la JEP, usando de una manera antijurídica la figura de la objeción presidencial?