ONIC: 40 años de resistencia, autodeterminación y derechos de la naturaleza
Dejusticia marzo 2, 2020
A cuarenta años del primer encuentro nacional indígena de Colombia, celebrado en Lomas de Ilarco, en Coyaima, Tolima, que daría lugar a la fundación de la Organización Nacional Indígena de Colombia, los principios de unidad, tierra, cultura y autonomía del movimiento indígena nacional siguen vigentes. | Cortesía ONIC
Después de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Farc, el principio de unidad territorial sigue siendo la bandera del movimiento indígena para afrontar el exterminio físico y cultural que padecen sus comunidades.
Después de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Farc, el principio de unidad territorial sigue siendo la bandera del movimiento indígena para afrontar el exterminio físico y cultural que padecen sus comunidades.
Después de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Farc, el principio de unidad territorial sigue siendo la bandera del movimiento indígena para afrontar el exterminio físico y cultural que padecen sus comunidades. De igual manera, los principios de cultura y autonomía son las piedras angulares que afincan la autodeterminación política, jurídica y ontológica, que ha logrado el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en medio de la crisis humanitaria que padecen los territorios ancestrales.
El programa de la ONIC floreció bajo las experiencias de tres eventos sociales cristalizados en la consigna de autodeterminación, entendida como el poder de las naciones indígenas para elegir sus propios planes de vida. En primer lugar, a principios del siglo XX: el fracaso del reconocimiento y formalización de los territorios indígenas por parte del Estado, que dio lugar a la lucha indígena por la tierra. El trasfondo histórico de esta lucha se remonta a la Ley 55 de 1905, cuyo eje central era la venta de los resguardos indígenas, pretensión que reaparecería con la expedición de la Ley 104 de 1919.
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En segundo lugar, las apropiaciones y reapropiaciones indígenas de las leyes del Estado en la década de 1970, bajo la operación de la División de Asuntos Indígenas (DAI). La DAI puso en marcha un programa para prohibir la disolución de los resguardos indígenas hasta nuevo aviso, lo que le permitió al movimiento indígena avanzar en la consolidación de la tenencia colectiva de sus tierras. Finalmente, el último evento social se configuró en una confluencia de levantamientos indígenas y de revitalización de las organizaciones de base.
En este contexto resultó clave la interpretación indígena de las leyes creadas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), una institución que ‘compró’ tierras para que las comunidades pudieran adelantar proyectos productivos, manteniéndose independiente de los cabildos indígenas. Este evento propició un diálogo contencioso entre el movimiento indígena y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), organizada para demandar tierras y proteger a los campesinos independientes de colonos y pequeños propietarios. La conjunción de estos eventos daría lugar a la creación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), organización pionera en la recuperación de tierras y de los resguardos usurpados, que eran legalmente inalienables de acuerdo a la Ley 89 de 1890.
Estos eventos históricos se han registrado en la tradición oral, posicionando una lectura indígena de la nación colombiana. Así, la historia de la ONIC, no es solo el producto del reconocimiento de los derechos étnicos y colectivos que tuvo lugar en Colombia, cuando la organización comenzó a trabajar con instituciones gubernamentales dedicadas a los asuntos indígenas como la DAI y el Incora, sino también, de un giro discursivo que invirtió la centralidad de las instituciones estatales para empezar a leer su historia a través de las voces de los pueblos originarios. De hecho, la ONIC ha desplegado una historia contemporánea de la nación colombiana en la que las luchas políticas de los años setenta fueron capaces de establecer un diálogo de tú a tú con la DAI y el INCORA, lanzando al mismo tiempo una agenda programática contra el genocidio físico y cultural de los pueblos indígenas. Este programa estuvo afincado en la movilización social y la recuperación colectiva de tierras.
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En este escenario, el Consejo de Gobierno de la ONIC presenta su historia a través de la voz de Trino Morales, líder del pueblo guambiano y cofundador del Sindicato del Oriente Caucano en 1962. Este sindicato lanzó un programa para recuperar los territorios indígenas y empoderar las instituciones de gobierno propio, como los cabildos, respondiendo al creciente maltrato de los líderes locales y a la clase política tradicional. En la década de los setenta, mientras fungía como secretario indígena de la ANUC, Morales promovió la separación del movimiento indígena de esta estructura social, debido a exclusiones internas y diferencias interpretativas del fenómeno colonial. Este hecho coincidió con la creación del CRIC en 1971, la fuerza organizativa que impulsó el desarrollo del movimiento indígena contemporáneo. Desde 1974, bajo el programa político del CRIC, Morales dirigió ‘La Unidad Indígena’, periódico pionero que se convirtió en la plataforma comunicativa de los pueblos indígenas y que impulsó su nominación como primer presidente de la ONIC en 1982.
Las décadas de los setentas y los ochentas, con el nacimiento del CRIC y la ONIC, resultan fundamentales para comprender la internacionalización del movimiento indígena colombiano a principios de la década de los noventas. Este intervalo histórico preparó el terreno para la consolidación de un fuerte movimiento social a nivel nacional. De hecho, el movimiento indígena colombiano fue el primero en llegar a una Asamblea Constituyente. En 1991, tres delegados indígenas (Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry y Alfonso Peña Chepe) fueron elegidos a la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución Política de 1991, reconociendo la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y la jurisdicción especial indígena. El proceso constitucional permitió que el Congreso colombiano tuviera tres representantes indígenas entre sus miembros, quienes han contribuido activamente a la implementación de estándares internacionales de derechos indígenas en la legislación nacional.
En el siglo XXI, la ONIC ha seguido enfatizando la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas; concomitantemente, con su preocupacion frente a la ‘implementación paralela’ de un modelo económico neoliberal caracterizado por la extracción masiva de recursos naturales en los territorios ancestrales. Estos hechos, fueron corroborados por la Corte Constitucional de Colombia (CCC) en enero de 2009, cuando en su Auto 004 determinó la existencia de 36 pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural. Las causas del exterminio se relacionan directa e indirectamente con el conflicto armado y el fenómeno
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La ONIC ha seguido de cerca la jurisprudencia de la CCC, interpretando el exterminio indígena en conexión con el desplazamiento forzado; pero además, reflexionando doctrinalmente sobre el exterminio indígena producido por medio de la política minero energética. De hecho, la ONIC ha insistido en que la noción de territorio no puede reducirse a un polígono físico, porque sus coordenadas geográficas involucran diferentes realidades ontológicas. En el caso particular de los territorios indígenas, una red interconectada de dimensiones humanas y no humanas. Entendiendo esta realidad política y ecológica, en diciembre de 2011, después de un año de negociaciones con el gobierno colombiano, la ONIC logró la promulgación del Decreto Especial 4633, que establece medidas individuales y colectivas para la reparación de las víctimas indígenas, así como mecanismos especiales para la restitución de los territorios abandonados y desposeídos en el marco del conflicto armado.
De manera ejemplar, el decreto reconoce a los territorios indígenas como víctimas del conflicto armado. Con esta declaración, la ONIC avanzó en la consolidación de un enfoque en el que las cosmologías indígenas son capaces de transformar los estándares de derechos humanos, caracterizados por ser marcadamente antropocéntricos. Esta aproximación resuena con el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su relación espiritual con sus territorios, reconocido internacionalmente por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza en Ecuador y Bolivia, en 2008 y 2009 respectivamente, y más recientemente, con el reconocimiento de los ríos como sujetos de derechos en Colombia, India y Nueva Zelanda.
El meollo de este asunto radica en que los derechos de la naturaleza, reivindicados por la ONIC, se verían afectados si sus agentes, como montañas, lagos, ríos, bosques y guardianes espirituales, entre otros, no se consideran actores legales legítimos. El llamado de la ONIC, en consecuencia, ha sido a tomar en serio el derecho propio de los pueblos indígenas para, de esta forma, posicionar sus fuentes, entre ellas, sus cosmologías, espíritus y ceremonias. Estos hechos muestran tanto la creatividad con la que la ONIC ha estado interpretando los estándares del derecho nacional e internacional, como la brecha entre la ley aplicable a los pueblos indígenas y su implementación en el terreno práctico.
A 40 años de su fundación hay que celebrar el caleidoscopio político, jurídico y antropológico desplegado por la agenda de la ONIC. Aunque la historia de despojo territorial que padecen los pueblos indígenas sigue vigente, no es un hecho menor que el movimiento indígena siga resistiendo pacíficamente a su exterminio físico y cultural. Como tampoco lo es que su interpretacion contra-hegemónica de discursos oficiales esté resonando en instituciones como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que recientemente reconoció a la naturaleza como víctima del conflicto armado en territorios indígenas y afrodescendientes.