Otra deuda de la prohibición: desclasificar la hoja de coca
Dejusticia Septiembre 22, 2023
el Gobierno hace lo posible por buscarle la comba al palo, de cómo competirle al mercado de la cocaína, buscando usos potenciales a la hoja de coca que al menos parcialmente mantengan los ingresos para las comunidades campesinas e indígenas. | EFE
Si el Gobierno quiere una regulación de los usos alternativos de la hoja de coca debería pensar en sacarla del régimen de fiscalización. La solución es un acto administrativo del Ministerio de Salud.
Si el Gobierno quiere una regulación de los usos alternativos de la hoja de coca debería pensar en sacarla del régimen de fiscalización. La solución es un acto administrativo del Ministerio de Salud.
El pasado 28 de julio, el Presidente Gustavo Petro manifestó su intención de generar un mercado de “biofertilizantes” a base de hoja de coca. No es la primera vez que proponen usos alternativos de esta planta. Se ha llegado a plantear la compra estatal de la producción en las regiones con fuerte dependencia de esa economía, y montar mercados parecidos a los que existen en Perú o Bolivia.
En otras palabras, el Gobierno hace lo posible por buscarle la comba al palo, de cómo competirle al mercado de la cocaína, buscando usos potenciales a la hoja de coca que al menos parcialmente mantengan los ingresos para las comunidades campesinas e indígenas. Dicho esto, quiero profundizar sobre los obstáculos y barreras que genera la prohibición y las vías que existen para formalizar esta planta. La idea es hacer posible un mercado que solucione las ambigüedades en materia sanitaria que hoy persisten.
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El potencial de la coca es versátil. De un lado está lo alimenticio. Una investigación liderada por el SENA (Regional Cauca), concluyó que la coca tiene contenidos de hierro, fósforo y calcio mucho más altos que otros alimentos como las lentejas, fríjol, maíz o plátano. En 250 gr de coca la concentración de proteína cruda llega a ser del 20%. Por otro lado, están los proyectos para elaborar fertilizantes, insumos para tinte de telas o productos medicinales, todos a base de coca. También se ha especulado con la producción de comida para ganado.
Tantas cosas pasan que la normatividad ya no alcanza, o al menos esa fue la sensación que tuve el pasado 30 de julio en el Festival FuCo 2023, un espacio que reunió proyectos y emprendimientos relacionados con los usos alternativos de la hoja de coca y el rescate de sus beneficios. Todo este futuro promisorio no sólo impulsa nuevas narrativas, sino que pone de frente una cuestión: el país necesita formalizar la hoja de coca.
El régimen internacional de prohibición de las drogas ha cometido muchos errores, el más infame fue clasificar la coca en la lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961. Esta lista agrupa las sustancias que tienen controles más estrictos pues se entiende que tienen un enorme potencial de dañar la salud pública, y no tienen mucha potencialidad de usos médicos o científicos. Decisión tomada a partir de un informe de dudoso valor científico que consideró la masticación de la hoja de coca como un hábito que produce daños a la salud.
Al ratificar este instrumento internacional, el Estado colombiano se comprometió a reducir su fabricación, importación, cultivo y producción a sus usos medicinales y científicos, además de eliminar la práctica del mambeo o mascado de la hoja. Luego, con la Convención de 1988, se profundizó el uso del derecho penal para combatir el tráfico de drogas, y el Estado colombiano se comprometió a penalizar el cultivo y cualquier transformación de la hoja de coca que estuvieran por fuera de los usos medicinales y científicos. Así se estableció que sólo esos usos daban lugar a los permisos de la autoridad competente (en nuestro caso el Fondo Nacional de Estupefacientes). No obstante, Colombia declaró que la criminalización del cultivo debía armonizarse con los derechos de las comunidades indígenas, declaración a la que la Corte Constitucional otorgó carácter de reserva, pero que no generó una reglamentación particular.
Colombia ya se había subido a la ola punitiva dos años antes de la Convención de 1988, a través de la Ley 30 de 1986 (también conocida como el Estatuto Nacional de Estupefacientes). En la práctica todo lo relacionado con la existencia de ciertos productos derivados de la hoja de coca, quedó en un lugar ambiguo entre la protección constitucional a las comunidades indígenas (o la diversidad cultural) y la aplicación del Código Penal, pasando por las facultades que tienen las autoridades sanitarias para perseguir los productos, sus fabricantes y comercializadores (sobre todo a las tiendas naturistas).
La ambigüedad se ha hecho más peligrosa luego de una sentencia de la Corte Constitucional, en la que se decidió que el registro sanitario de los productos de Coca Nasa sólo era válido para comercializarlos al interior de los resguardos. En estricto sentido producir harina de coca por cualquier persona, sin autorización del FNE ni registro sanitario del Invima, podría ser interpretado como una conducta punible. Si el producto viene de una comunidad indígena, algunas personas podrían decir que sólo puede ser vendido en los resguardos. Así es que la prohibición hace que hoy día tengamos que construir elaborados argumentos jurídicos para defender el uso que se le da a la hoja de coca como medicinal, científico o que está amparado en la protección a los derechos culturales de pueblos indígenas.
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A lo anterior hay que agregar un nivel de complejidad: las competencias cruzadas entre el Invima y el FNE. El Invima es la entidad competente para emitir los registros sanitarios a nivel nacional, y el FNE es la entidad encargada de hacer cumplir las normas estrictas sobre las drogas fiscalizadas por los tratados en el país. Es decir que, si una comunidad indígena quisiera comercializar sus productos, tendría que hacer trámites separados. Obtener un permiso de cultivo del Consejo Nacional de Estupefacientes, inscribirse en el registro del FNE y solicitar el registro fitosanitario del Invima, lo que podría encarecer su participación en un mercado regulado.
A nivel interno, la hoja de coca se encuentra clasificada como un estupefaciente por medio de la Resolución 315 de 2020, emitida por el FNE. Aquí llegamos a la clave para salir de esta absurda prohibición. De acuerdo con esa resolución, el Ministerio de Salud puede incluir, excluir o cambiar de lista las sustancias estupefacientes de acuerdo con modificaciones que se hagan en las Naciones Unidas, en evaluaciones de riesgo que emita el Invima, o “con base en la información farmacológica y fisicoquímica de la sustancia, sus riesgos, la evidencia científica disponible y la información de referencia de otros países o de organismos multilaterales”. Información que debería estar construyendo el gobierno colombiano para presentar el dossier en el proceso ante el secretario general de la ONU, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión de Estupefacientes de reclasificación de la hoja de coca. Proceso que anunció la Embajadora en Viena en la pasada sesión de marzo.
Si el presidente quiere avanzar en los usos alternativos, todo el Gobierno debe encaminarse a desarrollar un marco normativo con participación de las comunidades. Marco que debe iniciar con la exclusión del Ministerio de Salud de la hoja de coca de las listas de estupefacientes. Lo anterior significa no sólo corregir el error del régimen internacional de prohibición, terminar el estigma contra la planta, sino simplificar la vigilancia sanitaria. Lo que puede destrabar muchas discusiones técnicas que construyen barreras de acceso para la comercialización de productos de coca a gran escala.