Otro peligroso virus: escoger a su juez
Rodrigo Uprimny Yepes Abril 25, 2021
La renuncia del congresista para eludir la competencia de la CSJ y que lo investigue una fiscalía amigable es un abuso del derecho, que viola el deber de toda persona de colaborar con la justicia. | EFE y Twitter
Para el congresista, el fuero es la garantía de que su libertad y su función no serán afectadas por una decisión de cualquier fiscal o juez sino sólo por el máximo tribunal penal, que es la máxima garantía.
Para el congresista, el fuero es la garantía de que su libertad y su función no serán afectadas por una decisión de cualquier fiscal o juez sino sólo por el máximo tribunal penal, que es la máxima garantía.
Un virus afecta al Centro Democrático: el uso de leguleyadas para llevar sus casos a instancias judiciales más favorables cuando no les está yendo bien.
Primero lo hizo Uribe, quien dimitió del Senado para que su proceso quedara en la amigable Fiscalía de Barbosa. Luego lo hizo Duque con el Decreto 333 que busca que las tutelas contra el gobierno queden en el Consejo de Estado, que cree le será más amigable, como lo explique en una columna reciente. Ahora el turno fue para el representante Álvaro Hernán Prada, quien siguió el ejemplo de Uribe y renunció a su curul para no ser investigado por la Corte Suprema (CSJ) sino por la Fiscalía.
Una buena vacuna contra ese virus es que la CSJ modifique su jurisprudencia en este tema pues los casos de los Álvaros muestra que es equivocada.
La CSJ ha dicho que el fuero de los congresistas, conforme al cual son investigados y juzgados por ese tribunal, cesa si el funcionario renuncia y el delito por el cual es investigado no está relacionado con las funciones de congresista.
En principio esta tesis es sólida pues se funda en el artículo 235 de la Constitución que dice que cuando los funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo”, el fuero solo se mantiene para los delitos “que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Además, el fuero es excepcional, por lo cual debe ser interpretado restrictivamente. En caso de duda, debe preferirse que los funcionarios sean investigados igual que cualquier ciudadano de a píe, por igualdad ante la ley. Como el fraude procesal o la presión de testigos no tienen que ver con las funciones de congresista, el asunto debería ir a la Fiscalía.
A pesar de su solidez, esta jurisprudencia es problemática cuando el congresista no cesa en su cargo por razones justificadas sino porque renuncia con el propósito de eludir el juicio ante la CSJ, como ha sido claro con los dos Álvaros. En esos eventos, el fuero debe continuar al menos por dos razones.
Primero, porque en un Estado de derecho no hay jueces a la carta: una persona no debe poder escoger quien lo investiga y juzga penalmente. Esto debe estar establecido por la ley y no debe depender de la voluntad del propio investigado. Y menos aún si son altos funcionarios.
Segundo, porque el fuero ante la Corte Suprema es una garantía del aforado, pero no es un privilegio del cual puede deshacerse cuando no le gusta, por cuanto ese fuero es también una garantía de la sociedad. Explico el punto.
Para el congresista, el fuero es la garantía de que su libertad y su función no serán afectadas por una decisión de cualquier fiscal o juez sino sólo por el máximo tribunal penal, que es la máxima garantía. El fuero preserva así la independencia del Congreso frente a interferencias indebidas. Pero en este caso el fuero cumple también otra función: es una garantía institucional para la sociedad pues asegura que funcionarios con mucho poder, como los congresistas, sean juzgados por un tribunal que sea también poderoso y pueda resistir posibles intimidaciones mejor que un fiscal o un juez de instancia.
Por lo anterior, la renuncia del congresista para eludir la competencia de la CSJ y que lo investigue una fiscalía amigable es un abuso del derecho, que viola el deber de toda persona de colaborar con la justicia. Debe entonces entenderse que la cesación del cargo señalada en el artículo 235 de la Constitución no incluye ese tipo de renuncias, sino que hace referencia a la cesación en el cargo por razones objetivas y justificadas, como una enfermedad o el fin del periodo.
Este ajuste jurisprudencial, que es totalmente razonable, es la mejor vacuna contra este contagioso y peligroso virus que afecta al Centro Democrático.