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Las gaseosas no son parte del mínimo vital, ya que su consumo reiterado está asociado al aumento del riesgo de enfermedades no transmisibles como el cáncer, la diabetes o la hipertensión. | Canva

Por fin tenemos en Colombia un impuesto a las bebidas azucaradas. Aunque ya es una realidad en el país, aún existen muchas batallas pendientes que librar para lograr su correcta implementación.

Por fin tenemos en Colombia un impuesto a las bebidas azucaradas. Aunque ya es una realidad en el país, aún existen muchas batallas pendientes que librar para lograr su correcta implementación.

Luego de más de 6 años de luchas por parte de la sociedad civil, salubristas y académicos, por fin tenemos en Colombia un impuesto a las bebidas azucaradas. Aunque ya es una realidad en el país, aún existen muchas batallas pendientes que librar para lograr su correcta implementación. Uno de los mensajes de los contradictores de la medida que más ha llamado la atención en redes sociales y medios de comunicación, tiene que ver con la afectación que tendría sobre el mínimo vital de los sectores de menores ingresos. En otras palabras, se dice que va a aumentar el hambre.

Este argumento se llevó incluso ante la Corte Constitucional, en donde se demandó la constitucionalidad del impuesto. Se alegaba, entre otras cosas, que por ejemplo el pan con gaseosa debía ser considerado parte esencial de la dieta de los estratos bajos, por ser de primera necesidad y parte del mínimo vital. Sobre este punto han hecho eco medios de comunicación, políticos y economistas, por lo cual vale la pena detenerse a explicarlo.

La Corte Constitucional ha definido que los bienes y servicios de primera necesidad son los que se requieren para satisfacer el “derecho a la subsistencia”. El Estado, en el marco de sus obligaciones en relación al derecho humano a la alimentación, debe garantizar los medios de subsistencia para sus ciudadanos, como el agua, las frutas, proteínas animal y vegetal, entre otros alimentos. Sin embargo, no lo puede hacer con cualquier producto o alimento, pues la calidad juega un rol central en la adecuada satisfacción del derecho a la salud.

Las gaseosas no son parte del mínimo vital, ya que su consumo reiterado está asociado al aumento del riesgo de enfermedades no transmisibles como el cáncer, la diabetes o la hipertensión. Asimismo, el consumo habitual de estos productos en poblaciones vulnerables aumenta el riesgo de malnutrición y, en algunos casos, de muerte.


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En el mundo hay más de 42 países que implementan impuestos a las bebidas azucaradas, siendo un ejemplo representativo Chile, donde el impuesto condujo a una disminución global de las compras del 13,4% de productos ultraprocesados; y Sudáfrica, donde las compras de bebidas azucaradas disminuyeron, en especial en grupos socioeconómicos más bajos que son más vulnerables a sufrir obesidad y enfermedades relacionadas.

El pasado 25 de octubre la Corte Constitucional colombiana declaró la constitucionalidad del impuesto a las bebidas ultraprocesadas, como gaseosas, jugos de cajas, entre otros productos. Aunque aún no conocemos el texto completo de la sentencia, en el comunicado del sentido del fallo identificamos varias victorias.

La más significativa es que la Corte encontró que la comparación propuesta en la demanda, que dice que la gaseosa es parte del mínimo vital, no es adecuada con la finalidad del impuesto, que es la reducción del riesgo de enfermedades por el excesivo consumo de azúcar en las bebidas. Este reconocimiento es un gran paso para la salud pública, que además sintoniza con los valores constitucionales del país.

El impuesto saludable es solo una de las políticas que debe implementarse para la correcta garantía del derecho a la alimentación, por lo que desde la sociedad civil esperamos seguir trabajando por medidas integrales que permitan la corecta satisfacción de este derecho.


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