Páramos y Constitución ecológica
César Rodríguez Garavito febrero 12, 2016
|
El fallo de la Corte Constitucional sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es mucho más que la acertada prohibición de la minería en los páramos.
El fallo de la Corte Constitucional sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es mucho más que la acertada prohibición de la minería en los páramos.
Lo es porque decide otros asuntos tan vitales como el futuro de los páramos, esas fábricas de agua para el 70% de los colombianos. Uno que ha pasado desapercibido es el papel que la Constitución le da, y la Corte reitera, a las autoridades y comunidades locales. Desde Ibagué hasta Pijao (Quindío) y Tauramena (Casanare), los alcaldes, concejos y ciudadanos piden voz en las decisiones sobre proyectos mineros. El fallo reconoce que participar es un derecho de quienes tendrían que enfrentar las consecuencias de las decisiones tomadas en Bogotá acerca del oro, el carbón, el petróleo o los acuíferos sobre los que viven.
La Corte reitera lo que dijo hace dos años. Es cierto que el Gobierno central es el competente para regular la minería. Pero también es cierto que no hay, que sepamos, una técnica para extraerlos sin estropear el suelo: los cursos de los ríos, el agua que bebemos, los cultivos que escasean, todo lo cual es de competencia de los alcaldes y concejos.
Por eso la sentencia le recuerda al Gobierno que, al autorizar zonas mineras, debe “concertar” con las localidades. La palabra es justa: “pactar, ajustar”, en la acepción más común; “acordar entre sí voces o instrumentos musicales”, en la más bella y sonora que trae el diccionario. La concertación es un diálogo entre iguales, de esos que serán esenciales en el país del posconflicto, donde no habrá paz territorial sin paz ambiental. Algo muy diferente a la imposición desde Bogotá que el Gobierno intentó con el infortunado “decreto navideño”(suspendido por el Consejo de Estado) y luego con las normas del PND que acaban de caerse.
El fallo refuerza el legado de la Constitución para las generaciones futuras, las de las sequías, la contaminación y el cambio climático. El mensaje de 1991 fue visionario: a menos que la Constitución económica esté enmarcada en una Constitución ecológica, la vida misma estaría en riesgo. Aplicando esas reglas, la Corte dejó sin piso las del PND que, para dar vía libre a proyectos económicos estratégicos de gaseosa definición, autorizaban expropiaciones arbitrarias y desconocían los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a recuperar sus tierras.
La sentencia, en últimas, evidencia lo obvio: que la Constitución aconseja lo mismo que el sentido común cuando el agua se está acabando; y que el origen del desorden en las reglas de juego no está en la Corte, sino en el Gobierno anterior que dio títulos mineros en los páramos a manos llenas, y en este que acertó al prohibir nuevos títulos pero no ha tenido voluntad política para resolver la situación de los antiguos y crear una política ambiental sólida y dialogante.
La locomotora minera va quedando en el pasado y el proceso de paz es prueba de que los colombianos podemos concertar los asuntos vitales del futuro, como el balance entre economía y medio ambiente. Es hora de “acordar las voces”, fortalecer las instituciones ambientales nacionales y locales, y tomar en serio la Constitución ecológica.