Penas útiles
Vivian Newman Pont Julio 30, 2016
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Las principales objeciones a los acuerdos de paz de La Habana, no sólo del Centro Democrático, sino de parte de la sociedad colombiana, parecen reducirse a la participación política y la ausencia de cárcel para las Farc.
Las principales objeciones a los acuerdos de paz de La Habana, no sólo del Centro Democrático, sino de parte de la sociedad colombiana, parecen reducirse a la participación política y la ausencia de cárcel para las Farc.
En cuanto a la elegibilidad política de la guerrilla, habrá que definir cómo es la mejor forma de llevarlo a cabo, y ya se encargará la democracia de elegirlos o no, pero veo indispensable hacer el máximo por devolver la participación que el Frente Nacional anuló. Entiendo a quienes exigen prisión para los responsables de graves delitos. Trataré de darle sentido a lo acordado en La Habana.
Empiezo por recordar que no quedan libres como en Sudáfrica. Y sigo con las sanciones propuestas: propias, alternativas y ordinarias. Las primeras restringen efectivamente la libertad, de dos a ocho años, a quien desde el principio diga la verdad y reconozca responsabilidad. Las alternativas suponen cárcel por los mismos dos a ocho años para quienes sólo más adelante en el proceso reconozcan verdad y responsabilidad. Por último, las sanciones ordinarias se imponen a quienes no acepten responsabilidad y conllevan cárcel de 15 a 20 años.
Lo que preocupa más son las sanciones propias, porque no generan cárcel. Y preocupa porque, como sociedad, ya superamos el “ojo por ojo, diente por diente” del código de Hammurabi, pero en lo ordinario respondemos a la función retributiva de la pena, que es una especie de venganza legal: “el que la hace, la paga” y “¡que se pudra en la cárcel!”. La restricción efectiva de la libertad, sin dejar de ser un castigo, se aparta del fundamento tradicional de las penas en la justicia ordinaria, que además está en crisis, para apoyarse en una función restaurativa y reparadora. Aquí importan la víctima, a la que se le debe reconocer su sufrimiento y reparar el daño; el victimario, que debe reintegrase a la comunidad, y el restablecimiento de los lazos sociales.
En este caso, la justicia restaurativa, como opción en una negociación para poner fin a 50 años de conflicto, reconoce que el castigo retributivo tradicional del ofensor es insuficiente, pues no toma en cuenta las necesidades de la víctima, ni permite la adecuada resocialización. El fin restaurador en esta justicia de transición se centra entonces en el futuro y no en el pasado y, más que culpabilizar, lo que pretende es la concientización sobre el daño causado, el reconocimiento de responsabilidad y la reparación.
Ante una guerrilla que no fue vencida, lo que necesitamos es, pues, sanciones útiles para que nuestro futuro como sociedad sea más pacífico. Pienso en penas de confinamiento en determinados territorios, que impliquen tareas de servicio a la comunidad donde se causó el daño y donde los fines políticos de la guerrilla pretendían brindar redistribución como una fórmula útil de sanción. Pienso que quien reconoció su responsabilidad cree en el abandono de las armas y merece una oportunidad para reparar, aportar a la comunidad lo que le quitó estando en el monte y participar en la construcción de una Colombia mejor. Como resultado, una Colombia desminada, con carreteras y victimarios con posibilidad de capacitarse o estudiar es, sin duda, un panorama más alentador que el incremento en el hacinamiento carcelario.
No digo que será fácil. Pero tenemos que buscar opciones cicatrizadoras e incluyentes con oportunidades que no brinda la prisión. Las víctimas tendrán la palabra en los procesos de justicia que se avecinan.