Penas y participación política
Rodrigo Uprimny Yepes Noviembre 12, 2017
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Que los líderes de las Farc puedan aspirar a ser elegidos antes de ser juzgados por la JEP no es una fórmula arbitraria: permite que los antiguos comandantes aseguren la cohesión de la guerrilla y su transformación en actor político.
Que los líderes de las Farc puedan aspirar a ser elegidos antes de ser juzgados por la JEP no es una fórmula arbitraria: permite que los antiguos comandantes aseguren la cohesión de la guerrilla y su transformación en actor político.
Las Farc cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad, como el secuestro extorsivo sistemático. Esos crímenes no pueden ser amnistiados y los responsables serán juzgados por la JEP, lo cual muestra que este acuerdo de paz no es de impunidad.
Pero a su vez, en el acuerdo se pactó que las condenas por la JEP no implicarían ninguna inhabilidad política. Era una regla necesaria para que las Farc se volvieran un actor político, que es la esencia de un acuerdo de paz, pues es probable que la mayor parte de los antiguos comandantes de las Farc sean condenados por esos crímenes internacionales por cuanto, por ejemplo, avalaron, respaldaron y ejecutaron una política de secuestro sistemático. Y si se les impide que puedan en algún momento hacer política, por haber sido condenados, entonces se estaría impidiendo a las Farc volverse un movimiento político pues se le estaría privando de sus principales dirigentes.
Este punto es tan obvio que Uribe Vélez, cuando era presidente, planteó una reforma constitucional que permitiera participar en política a responsables de crímenes atroces, a fin de poder negociar con la guerrilla. Esa regla es además compatible con el derecho internacional, que exige sancionar esos crímenes, pero no impide que quienes sean condenados puedan en algún momento participar en política.
Una vez admitido, por difícil que sea, que un acuerdo de paz implica que una persona condenada por crímenes atroces pueda ser elegida a cargos públicos, surge un lío: ¿cómo armonizar el deber con la justicia y la posibilidad de ser elegido? Algunos planteamos que lo mejor era que hubiera primero justicia y luego elegibilidad política, esto es, que pudieran ser elegidos quienes hubieran ya cumplido sus sanciones. O al menos parte de ellas. Pero esa secuencia no se logró, ni siquiera en la renegociación, y quedó que los líderes de las Farc podrían aspirar a ser elegidos antes de ser juzgados por la JEP. Esta fórmula indigna a muchos colombianos, pero no es arbitraria pues permite que los antiguos comandantes aseguren la cohesión de la guerrilla y su transformación en actor político. Y en todo caso, fue la base del acuerdo final y de la desmovilización de las Farc y por ello debe ser respetada.
¿Cómo lograr que esa fórmula, que a muchos no nos gusta, pero que fue la acordada y que es compatible con el derecho internacional, no genere en la práctica impunidad, o al menos una sensación de impunidad? Con un principio simple, que surge de una interpretación sistemática del acuerdo de paz: los líderes de las Farc deben dar garantías de que cumplirán sus deberes con la justicia; y aunque las penas impuestas por la JEP no generan inhabilidades políticas, es también claro que la elección a cargos públicos no puede inhibir el cumplimiento de las sanciones, cuya aplicación prevalece. Las sanciones, una vez impuestas por la JEP, deben ser ejecutadas rigurosamente, sin que la persona pueda alegar que ocupa un cargo público para abstenerse de cumplirla. En mi blog en La Silla Vacía explico cómo podría materializarse en la práctica ese principio.