Persisten las restricciones al consumo de drogas en parques: ¿prohibicionismo vergonzante?
Dejusticia noviembre 10, 2023
En el primer semestre de este año, la Policía Nacional realizó 122.432 comparendos en Colombia por porte o consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en parques, centros deportivos, zonas de interés patrimonial, dentro del perímetro de centros educativos, entre otros. | Canva
A menos de un año de celebrarse los 30 años de la despenalización del consumo personal de sustancias psicoactivas en Colombia, parece que las autoridades no han logrado salir de la caverna del prohibicionismo.
A menos de un año de celebrarse los 30 años de la despenalización del consumo personal de sustancias psicoactivas en Colombia, parece que las autoridades no han logrado salir de la caverna del prohibicionismo.
En menos de 30 años, Colombia pasó de la despenalización del consumo personal de drogas a la criminalización administrativa mediante restricciones policiales. En el primer semestre de este año, la Policía Nacional realizó 122.432 comparendos en Colombia por porte o consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en parques, centros deportivos, zonas de interés patrimonial, dentro del perímetro de centros educativos, entre otros. Se trata de la segunda causa por la que la Policía sanciona a personas, con el 16% del total de comparendos. Cifra que es escandalosa, porque las causas que ocupan el tercer y cuarto lugar de las sanciones policiales, que son las riñas y el desacato a esta autoridad, apenas alcanzan el 6% y el 5% respectivamente. La persecución al porte y consumo personal se convirtió en una falsa solución a los problemas de seguridad.
Recientemente, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de evaluar los numerales 13 y 14 del artículo 140 del Código de Policía, que sancionan el porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en áreas del espacio público, como parques. Esta decisión arroja un balance agridulce, porque mantiene las restricciones, pero las condiciona a la definición por parte de las asambleas departamentales y concejos municipales o distritales. Situación que no es alentadora, de acuerdo con el contexto electoral y el discurso contra las personas que usan drogas, como por ejemplo, las declaraciones de un candidato a la alcaldía de Arauca que propuso “darles plomo” a los “marihuaneros”.
El Congreso introdujo estas restricciones al Código de Policía en 2019, como reacción a la sentencia C-253/2019 de la Corte, que declaró inconstitucional la prohibición de consumo de lícor y otros SPA en el espacio público por ser absoluta y general. Entonces, el legislador optó por prohibir, de nuevo, el porte y consumo de SPA en varias áreas del espacio público, tales como parques, centros deportivos y el perímetro de centros educativos. Esta vez, estas restricciones se promulgaron bajo la premisa de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
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La Corte Constitucional, en sentencia C-127/2023, concluyó que estas normas contemplaban una prohibición absoluta al consumo de drogas, porque no determinaban las circunstancias de modo, tiempo y lugar para su aplicación. De esa manera, se dijo que estas restringían los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y a la salud de las personas que consumen SPA. Incluso, la propia Corte reconoció que estas medidas no incluyeron expresamente el propósito de la ley, pues las normas no disponen que el porte o consumo de SPA ocurra con afectación a los NNA.
Es decir, el Congreso ignoró la decisión de la Corte y volvió a expedir normas que prohíben de manera absoluta el consumo de drogas en espacios públicos. Sin embargo, la sentencia C-127/2023 no declaró la inconstitucionalidad de tales normas. Sobre las restricciones al porte de SPA en parques y demás lugares del espacio público, la Corte concluyó que, cuando este es para consumo personal o dosis medicada, estas medidas no son idóneas, ni proporcionales, pues se trata de una conducta privada y protegida constitucionalmente, que no supone un escenario de exposición de riesgos para los NNA. Así, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la prohibición del porte en parques y otros espacios públicos, bajo el entendido que esta no aplica cuando es para consumo propio o de dosis medicada. Es decir, esta solo procede cuando el porte tenga fines diferentes al consumo propio, como la distribución o comercialización.
Resulta positivo que la Corte acoja un concepto más amplio y garantista, como es el de consumo propio, que dista de los límites objetivos de la dosis mínima. Sin embargo, no era necesario mantener esta prohibición, porque ya existen normas policivas que protegen a los niños de la exposición o consumo de SPA, a través de un catálogo variado y suficiente de conductas y circunstancias que se sancionan como contravenciones, tales como facilitar, ofrecer, distribuir SPA a los NNA (artículos 34, 38 y 39 de la Ley 1801). Más aún, porque el Estado está facultado para perseguir penalmente el porte con fines de comercialización (artículo 376 del Código Penal).
En cuanto a las restricciones al consumo de SPA en parques y otros espacios públicos, si bien la Corte las califica como conducentes para lograr entornos seguros para los niños, concluye que estas medidas no son necesarias, ni proporcionales en sentido estricto, pues existen otros mecanismos menos lesivos para lograr el mismo fin. Pese a estos defectos, la Corte mantuvo estas restricciones, principalmente por la motivación que se expuso al tramitarse la ley: la defensa de los derechos de la niñez. De ese modo, la Corte ordenó que estas se deben aplicar de acuerdo con las regulaciones que expidan las autoridades locales de policía, bajo criterios como la razonabilidad y la proporcionalidad. También le ordenó al Gobierno nacional expedir un protocolo de aplicación de estas normas, tarea que debe cumplir en tres meses.
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La materialización de estas restricciones por parte de las autoridades locales será un gran reto, porque en ella podrán concurrir diferentes autoridades locales, cuyo criterio probablemente no coincida. La delimitación de la restricción en parques será de competencia de las autoridades que ejercen poder de policía en las entidades territoriales, es decir, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales. Entre estas corporaciones hay una jerarquía en el poder de policía, pues las asambleas ejercen el poder subsidiario, mientras que los concejos solo pueden ejercer el poder residual, entonces estos solo pueden regular lo que no regularon ni la ley ni las asambleas. En cambio, la prohibición en otros espacios públicos, tales como zonas históricas, declaradas de interés cultural u otras zonas de interés público, le corresponde a los alcaldes.
Si algo debe quedar claro es que las regulaciones que adelanten las autoridades locales no pueden cometer los errores del Congreso y anular los derechos de los consumidores de SPA mediante restricciones absolutas. No obstante, el panorama parece ser desolador. En Cali, por ejemplo, se anunció públicamente la expedición de un decreto para prohibir el consumo de dosis personal en espacios públicos. Incluso, siendo más osados, aseguraron que iban a buscar alternativas para “las personas adictas o que sufren de alguna enfermedad”.
El balance que arroja esta sentencia es agridulce. La Corte perdió la oportunidad de defender su precedente en su decisión y recordarle a todas las autoridades que no se puede vetar de manera absoluta el uso de drogas en el espacio público. Esta decisión mantiene las restricciones que podrían habilitar la criminalización administrativa del porte o consumo de drogas en el espacio público, persecución que es arbitraria y se guía principalmente por marcadores de clase y raza. Resulta entonces vergonzoso el uso desmedido del derecho administrativo y de la fuerza pública en la persecución a las personas que usan SPA, mientras la sensación de desprotección ante los delitos comunes aumenta sin tregua (58,9%). El acceso al espacio público, como lugar inherente al ejercicio de la ciudadanía, no puede limitarse con base a consideraciones morales. Con todo, a menos de un año de celebrarse los 30 años de la despenalización del consumo personal de sustancias psicoactivas, parece que las autoridades no han logrado salir de la caverna del prohibicionismo.