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PND Amazonía

La política ambiental también es central en los esfuerzos por contrarrestar las circunstancias que tienen bajo amenaza la región. | Antonio Lacerda, EFE

La agenda hasta ahora construida y algunas medidas específicas del PND requieren mayor precisión sobre cuáles serán los instrumentos para la efectiva materialización de una agenda regional amazónica.

La agenda hasta ahora construida y algunas medidas específicas del PND requieren mayor precisión sobre cuáles serán los instrumentos para la efectiva materialización de una agenda regional amazónica.

Escrito junto a Luisa Fernanda Bacca* y Ana María Parra**

La Amazonía ha ocupado un rol central en el discurso de defensa del medio ambiente impulsado por el gobierno en foros nacionales e internacionales. Este hecho se compagina con el terreno abonado por el proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND) que, desde múltiples escenarios y con la participación de distintas voces, ha contribuido a la construcción de una agenda regional amazónica. Sin embargo, y como mostraremos en este artículo, la agenda hasta ahora construida y algunas medidas específicas del PND requieren mayor precisión sobre cuáles serán los instrumentos para su efectiva materialización, y sobre el enfoque que orientará su implementación.

Para responder a la pregunta sobre los asuntos importantes para la protección de la Amazonía y evaluar el grado y modo en que el PND los refleja, destacamos al menos cuatro aspectos que pueden contribuir a garantizar la conectividad ecosistémica y socio-cultural de la región; hacemos recomendaciones sobre el enfoque que puede orientar su implementación; y advertimos sobre aquellos asuntos que por su falta de claridad pueden contravenir los esfuerzos de protección propuestos por el gobierno.

En primer lugar, y como se resaltó en el foro La Amazonía en el PND 2022- 2026 recientemente realizado en el Congreso de la República, una medida fundamental para garantizar la conectividad ecosistémica de la región y la pervivencia de los pueblos indígenas que la habitan es el fortalecimiento del proceso de ordenamiento que lideran más de catorce territorios indígenas, en los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas. Este proceso, impulsado en el marco del Decreto Ley 632 de 2018, permite a estos territorios transitar hacia su conformación como Entidades Territoriales.

Durante la consulta previa del PND, la Mesa Regional Amazónica y el Gobierno Nacional acordaron impulsar la implementación de esta norma, uno de cuyos retos es la consolidación de un enfoque intercultural que, cumpliendo las normas constitucionales e internacionales, dialogue con las cosmologías indígenas para guiar las acciones de la institucionalidad.

Llamamos la atención sobre este reto, pues avanzar en este proceso exige hacer adecuaciones normativas e institucionales que permitan que las formas de gobierno propio indígena tengan una expresión en la estructura del Estado; es decir, para que la visión, los principios culturales y los sistemas de conocimiento a través de los cuales se gobiernan estos territorios sean respetados y plenamente reconocidos (como parte del ordenamiento político y administrativo diverso que ordenan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos).

Esto implica que el Estado, en su conjunto, transforme sus modos de actuar y relacionarse con la autoridad que gobierna estos territorios, que es la indígena. Esta será una forma de garantizar que el proceso de consolidación de sus territorios como Entidades Territoriales se dé en el marco de ejercicios de coordinación interjurisdiccional, sin que se impongan formas ajenas a las que las leyes de origen y los sistemas de conocimiento, gobierno y manejo propio les dictan a los pueblos. Justamente, la reciente Sentencia C-054 de 2023 de la Corte Constitucional llama la atención al Estado en torno al cumplimiento del mandato constitucional, aún en deuda de materializarse, que permite a estos territorios conformarse como Entidades Territoriales.

Otra medida de relevancia para la región se viene discutiendo desde que la Amazonía fue reconocida como sujeto de derechos. Tanto en los diálogos sociales para el empalme del gobierno como en los diálogos regionales en territorios amazónicos, el cumplimiento de la Sentencia 4360 de 2018, que establece dicho reconocimiento, fue un tema de alto interés comunitario. Lamentablemente, la actual agenda de gobierno y el PND no hacen explícito su compromiso de avanzar en la construcción de un Pacto Intergeneracional por la vida de la Amazonía colombiana. En el articulado se aluden aspectos que pueden conducir a ciertos objetivos de la sentencia, como el artículo 4 que, en el marco de la paz total, establece como eje transversal la protección de los ecosistemas; o los artículos 25 y 49 que se ocupan de la coordinación interinstitucional y la promoción de alternativas de economía forestal campesina para combatir la deforestación.

Sin embargo, persisten aún retos estructurales que el PND no aborda, por ejemplo, que se garantice la progresividad del presupuesto para actualizar los esquemas de ordenamiento territorial en la región; que se fortalezcan las estrategias de los pueblos indígenas para la conservación de los bosques y su manejo del territorio como la chagra; y que, después de cinco años de expedida la sentencia, por fin, se construyan participativamente los planes que permitan llevar a cero la deforestación en la Amazonía para el 2030.

La política ambiental también es central en los esfuerzos por contrarrestar las circunstancias que tienen bajo amenaza la región. Acuerdos suscritos en la Mesa Regional Amazónica, como el anteriormente descrito, y estrategias para contrarrestar la pérdida de bosque en los núcleos activos de deforestación como la que se plantea en el artículo 49 (sobre el cual se advierte tener en cuenta las posibles superposiciones con Territorios Indígenas, entendiendo la noción de territorio en su sentido amplio), reconocen el papel fundamental que los habitantes de la región tienen en el mantenimiento y restablecimiento de la conectividad ecológica y socio-cultural.

Sin embargo, hay acciones fundamentales asociadas a la estructura misma del Sistema Nacional Ambiental, en las que se requieren avances contundentes. En particular, el pleno reconocimiento de la condición de autoridad ambiental de la que son titulares los pueblos indígenas. Condición a la que se ha referido la Corte Constitucional, entre otras, en las Sentencias T-236 de 2012 y T-539 de 2016, y cuyo ejercicio de funciones fue establecido en la ley 99 de 1993. Este reconocimiento permitirá contar con mecanismos de coordinación entre autoridades indígenas y no-indígenas para el ejercicio pleno de las competencias de autoridad ambiental de los gobiernos propios en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena.

Por último, reiteramos la importancia de establecer reglas claras respecto al modo en que opera el mercado de carbono en la región. Al respecto, el PND modifica el artículo que, entre otros propósitos, creó el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE). Como parte de la modificación, se contempla una de las medidas que puede contribuir a remediar las situaciones problemáticas que se tienden a presentar en los proyectos de mitigación: la implementación de salvaguardas ambientales y sociales. Sin embargo, el abordaje que propone el PND es insuficiente porque reduce la adopción de las salvaguardas sociales y ambientales a la Interpretación Nacional, cuyo máximo desarrollo ha sido una cartilla de carácter informativo y no una norma.

El país requiere un Sistema de Salvaguardas que sea vinculante para las iniciativas de mitigación del cambio climático, con reglas claras sobre cómo aplicar las salvaguardas en contextos territoriales, con claridad sobre las consecuencias a las que hay lugar cuando un proyecto las incumple y con responsabilidades explícitas sobre las funciones que debe cumplir el Estado para evitar que esto ocurra. Pese a las proposiciones presentadas, y no acogidas, en el trámite legislativo para remediar los vacíos no resueltos, se espera que en el curso de la reglamentación del Sistema de Salvaguardas se atienda esta urgente necesidad; de lo contrario, se mantendrían intactos los vacíos legales que hoy conducen a la vulneración de derechos fundamentales en la región.

La Amazonía no solo es capaz de absorber grandes cantidades de CO2 y evitar que lleguen a la atmósfera. Es también un corazón que bombea humedad desde sus selvas y al transformarla en forma de nubes, forma un río volador capaz de distribuir y abastecer de agua a los Andes y otras zonas del continente. En el mismo sentido, podríamos decir que los Territorios Indígenas son quienes garantizan la conectividad ecológica de esta región; y que sus autoridades ancestrales son el corazón capaz de salvaguardar los derechos humanos de las culturas diversas que los habitan.


*Coordinadora de Incidencia y Comunicaciones Estratégicas de Gaia Amazonas.

**Asesora de incidencia de Gaia Amazonas.

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