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La jurisdicción agraria es entonces una gran oportunidad para darle contenido a la reforma constitucional del 2023, que incorporó los derechos del campesinado y reconoció su dimensión ambiental.

La jurisdicción agraria es entonces una gran oportunidad para darle contenido a la reforma constitucional del 2023, que incorporó los derechos del campesinado y reconoció su dimensión ambiental.

Una reciente carta suscrita por varios de los ambientalistas más respetados de Colombia cuestiona duramente el proyecto sobre jurisdicción agraria y señala que su aprobación “generaría el mayor debilitamiento de la normatividad ambiental en su historia”.

Esta carta parte de una preocupación legítima, que es la importancia de armonizar la institucionalidad y regulación agrarias con la protección ambiental, y plantea algunos puntos importantes: por ejemplo, la necesidad de realizar algunas precisiones en el proyecto —como la distinción entre lo rural y lo agrario— para armonizar los principios agrarios con los ambientales y lograr una mejor coordinación entre las competencias de los jueces agrarios y las de las autoridades ambientales. Sin embargo, la carta tiene un lenguaje apocalíptico e incurre en varias imprecisiones. Destaco únicamente tres, por limitaciones de espacio.

Primero, no es cierto que este proyecto sea el peor debilitamiento de la protección ambiental. Las verdaderas amenazas están en otro lado, como la legislación minera o la exclusión de la consulta popular frente a proyectos extractivos. Pero más grave aún: esa afirmación ignora el valor estratégico que puede tener la jurisdicción agraria para fortalecer la protección ambiental. La razón: la ausencia de una verdadera justicia agraria que sea capaz de resolver integralmente los conflictos agrarios no sólo alimenta la violencia en la ruralidad, sino que es un factor (junto con otros como la ausencia de reforma agraria y la débil institucionalidad agraria) que presiona la ampliación de la frontera agrícola y pone en riesgo las zonas ambientalmente protegidas.

Segundo, tampoco es cierto que el proyecto cree una super jurisdicción que conocería de todos los asuntos que ocurran en el 99 % del territorio colombiano, como hiperbólicamente dice la carta. Muchísimos conflictos de la ruralidad, como el debate sobre una concesión minera, una disputa comercial entre empresas agrícolas o una demanda laboral a una empresa agrícola, no van a la jurisdicción agraria porque el proyecto no dice que toda controversia que ocurra en territorios no urbanos va a los jueces agrarios.

Tercero, es un error afirmar que el derecho agrario regula únicamente enfrentamientos entre privados, dejando de lado que muchos de los procesos agrarios tienen claramente un interés público, como evitar la apropiación irregular de los bienes baldíos por actores privados.

Estas hipérboles e imprecisiones de la carta han creado mal ambiente para la discusión de este proyecto, que es trascendental, no solo como cumplimiento del Acuerdo Paz sino, además, para lograr una mejor justicia para el campesinado y reducir la conflictividad en el mundo rural. Además, la carta, sin quererlo, perpetúa la estigmatización del campesinado como si este fuera un puro depredador ambiental.

Esto es desafortunado porque no hay una contradicción insoluble entre la protección ambiental, la justicia agraria y los derechos del campesinado. Todo lo contrario: una protección ambiental eficaz y sostenible debe hacerse con el campesinado y no contra el campesinado, ya que un desarrollo genuinamente sostenible debe no solo ser sostenible ambientalmente sino también socialmente. Esto supone hacer del campesinado un aliado estratégico de la protección ambiental, asegurándole una vida digna pero igualmente imponiéndole cargas ambientales cuando sea necesario. La jurisdicción agraria es entonces una gran oportunidad para darle contenido a la reforma constitucional del 2023, que incorporó los derechos del campesinado y reconoció su dimensión ambiental. Y para armonizar el derecho agrario, que en Colombia viene desde 1936, la protección ambiental y la garantía de derechos de campesinos, pueblos indígenas y comunidades afro. La jurisdicción agraria amerita un buen ambiente.

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