Portugal, Corte Constitucional y Publicidad
Dejusticia Agosto 29, 2019
Pronto, la Corte Constitucional tendrá que decidir sobre un caso que la Superintendencia dilató por más de año y medio. | Narong Sangnak, EFE
Sí, tal como lo establece nuestra Constitución, la protección de los niños es prioritaria en Colombia, la SIC debería tener un procedimiento especial y prevalente, una fila “express”, si se quiere, para atender este tipo de casos, en vez de demorarlos eternamente.
Sí, tal como lo establece nuestra Constitución, la protección de los niños es prioritaria en Colombia, la SIC debería tener un procedimiento especial y prevalente, una fila “express”, si se quiere, para atender este tipo de casos, en vez de demorarlos eternamente.
Portugal no deja de sorprendernos. No solo es el país que a nivel mundial implantó una de las políticas más exitosas de atención a personas con consumos problemáticos de drogas desde una perspectiva de salud, sino que recientemente vuelve a sorprendernos con la adopción de medidas de restricción a la publicidad de comida chatarra dirigida a niños.
La medida contempla la prohibición de publicidad de productos altos en sodio, azúcar y grasas tales como galletas, gaseosas, panadería industrial, dulces, entre otros. La prohibición opera en redes sociales, así como en programas y horarios infantiles de radio y televisión. La norma también prohíbe la publicidad de estos productos en escuelas, incluyendo un radio circundante de cien metros y en eventos deportivos con presencia mayoritaria de niños.
La medida busca reducir los crecientes niveles de obesidad infantil que afectan al 30% de los menores en este país. Esta iniciativa se suma a lo que la Organización Mundial de la Salud ya ha recomendado por años y a lo que otros países Europeos, como Noruega, Irlanda y el Reino Unido; y en América Latina, Chile, México, Perú y Brasil, vienen haciendo.
En Colombia sin embargo el debate en este tema sigue detenido. A pesar de que las iniciativas legislativas por promover medidas de etiquetado y restricción a la publicidad, estas no han logrado superar el lobby de la industria de alimentos y bebidas logrando que en dos oportunidades se haya derribado los proyectos. Sin normas específicas sobre el tema, todo lo que existe hasta el momento es una normatividad general que prohíbe la publicidad engañosa en la publicidad dirigida a menores de edad y una institucionalidad débil y lenta en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que, hasta ahora, no privilegia la protección a los menores de edad.
A nivel judicial, la Corte Constitucional tiene una oportunidad de oro para manifestarse en este tema. Prontamente tendrá que decidir sobre un caso que la Superintendencia dilató por más de año y medio. Se trata de la denuncia por presunta publicidad engañosa de los productos Hit de Postobón y Fruper de Alpina, ambos promocionados como ideales para niños, cuando la verdad es que tienen un contenido alto de azúcar y poca, muy poca fruta. Nada recomendables para una lonchera.
La historia es esta: La organización Red PaPaz denunció el caso desde diciembre de 2017. La SIC tardó año y medio, hasta junio de 2019, para abrir una investigación en contra de estas compañías. Aunque la decisión de la SIC es un paso adelante, la verdad es que tomar año y medio para apenas iniciar investigación es un tiempo excesivo. Sobre todo porque, en teoría, el tiempo total para llevar a cabo todo el proceso es de tres años. Es decir, más de la mitad del tiempo se gastó solo en decidir si abrir una investigación o no. Además, sin una decisión de fondo, las industrias tienen carta blanca para seguir replicando el contenido de estos mensajes en otras versiones publicitarias, como en efecto lo han venido haciendo. La organización decidió entonces interponer una acción de tutela con el fin de buscar el rápido trámite de la denuncia y proteger así los derechos de los niños. La tutela también busca que se creen mecanismos para agilizar estos casos de manera que en el futuro estos casos se resuelvan rápidamente. Los jueces de instancia no han dado protección a esta tutela, por lo que el caso será ahora revisado por la Corte Constitucional.
Sí, tal como lo establece nuestra Constitución, la protección de los niños es prioritaria en Colombia, la SIC debería tener un procedimiento especial y prevalente, una fila “express”, si se quiere, para atender este tipo de casos, en vez de demorarlos eternamente. En manos de la Corte está obligar a las autoridades de control a ponerle el acelerador a estos casos y, en manos de los legisladores, establecer normas que realmente prioricen la salud pública sobre los intereses económicos.