La protección al «buen nombre» y las empresas implicadas en presuntas violaciones de DDHH
Alejandro Jiménez Agosto 13, 2018
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¿Cuál es el problema con el buen nombre de empresas en el contexto de la JEP? Que los combatientes podrían mencionar a empresas y empresarios que participaron en los delitos, fuera directamente o como financiadores, determinadores o, incluso, obligados por la fuerza de las armas.
¿Cuál es el problema con el buen nombre de empresas en el contexto de la JEP? Que los combatientes podrían mencionar a empresas y empresarios que participaron en los delitos, fuera directamente o como financiadores, determinadores o, incluso, obligados por la fuerza de las armas.
A inicios de 2018 fue revelada una de las fugas de información más importantes de los últimos tiempos: la firma Cambridge Analytica obtuvo ilegítimamente información sobre más de cincuenta millones de perfiles de Facebook y los utilizó para predecir e influir las decisiones electorales de votantes en Estados Unidos durante la pasada elección presidencial. Como resultado de esta noticia el precio de mercado de la acción de Facebook disminuyó el seis por ciento, aproximadamente 35 billones de dólares —el valor aproximado de Instagram completo para 2014—. El descubrimiento y la exposición pública de una violación de derechos, en este caso a la intimidad, llevó a una pérdida dramática del valor de las acciones de una de las compañías más poderosas del mundo.
Esto refleja uno de los activos más importantes de las empresas en el mercado contemporáneo: el buen nombre. Una noticia desfavorable, una opinión negativa de un líder de opinión o incluso un rumor infundado pueden afectar a compañías cuyo valor depende en buena medida de la confianza de sus accionistas y el público en su buen proceder y las posibilidades de obtener ganancias económicas invirtiendo en ellas.
Evidentemente, hay compañías que mantienen su buen nombre gracias a la calidad de los productos y servicios que ofrecen, su responsabilidad social, su servicio al cliente, o sus buenas estrategias de mercadeo. Pero otras, al ver su buen nombre en peligro, hacen uso de artilugios jurídicos, como demandas judiciales o cabildeo en el Congreso para silenciar a quienes hablan en su contra.
Una de las estrategias para proteger el buen nombre de estas empresas es la utilización del sistema de justicia para silenciar a quienes hablan en su contra, práctica conocida como SLAPP (Strategic Lawsuit Against Public Participation). Esta consiste en la presentación de demandas o acciones judiciales contra individuos o grupos de individuos como reacción a actividades políticas o de interés general que comprometen la reputación de corporaciones o personas con poder político y económico.
Uno de los ejemplos paradigmáticos de este tipo de comportamientos está en el caso Protect Our Mountain Environment, Inc. V. District Court of County of Jefferson en Estados Unidos. Protect Our Mountain Environment (POME) era un grupo ambientalista de Colorado que intentó detener un proyecto inmobiliario a través de una acción judicial. POME perdió el litigio y la empresa dueña del proyecto lo demandó por más de cuarenta millones de dólares. Años después la Corte falló a favor de los ambientalistas y desestimó el reclamo de la compañía, pero el daño estaba hecho, el movimiento se había disuelto, sus líderes estaban desmoralizados y la responsabilidad se diluyó. El de la minera Tungkum en Tailandia es otro ejemplo, Tungkum demandó a un medio de comunicación y sus periodistas por la difusión de un reportaje en el que se afirmaba que la mina de oro a cielo abierto que operaba la empresa generaba impactos ambientales negativos; los periodistas siguen en juicio. Y el de la empresa francesa Vinci también sirve para demostrar el punto. Vinci denunció a la ONG Sherpa por difamación luego de que esta mostrara públicamente el presunto uso de trabajo forzado en las obras de la compañía en Qatar.
En Colombia la forma de evitar los daños al buen nombre de empresas que parecen involucradas en malas prácticas de negocios parece tomar otras formas. Por un lado, está la utilización de procedimientos administrativos de protección del libre mercado y los derechos de los consumidores para evitar críticas de interés público. Esto lo hizo recientemente la empresa de bebidas gaseosas Postobón, que presentó una queja en contra de la ONG Educar Consumidores por publicar información relacionada con los posibles efectos en la salud del consumo excesivo de bebidas azucaradas; al inicio la compañía consiguió que un comercial dejara de emitirse y pudo continuar con una campaña de cabildeo que llevaba en contra de una propuesta de gravar con un impuesto las bebidas azucaradas. Y por el otro, puede ser el Estado quien a través de sus marcos regulatorios beneficie el buen nombre como derecho y activo comercial sobre otro tipo de consideraciones, como el acceso a la información pública o el derecho a la verdad de las víctimas. Un ejemplo de esto es la reciente Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La JEP es el tribunal especial creado a partir del acuerdo entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con el fin de dar un cierre jurídico al conflicto armado colombiano, castigar a quienes cometieron los crímenes más graves y representativos y darle seguridad jurídica a quienes combatieron o participaron en el conflicto. Actualmente la JEP no sólo tiene competencia para resolver los casos de antiguos guerrilleros y miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, sino que también puede conocer de delitos cometidos por agentes estatales civiles y terceros civiles –personas que sin ser parte directa en el conflicto presuntamente participaron en delitos dentro de él–, siempre que estos se presenten voluntariamente.
¿Cuál es el problema con el buen nombre de empresas en el contexto de la JEP? Fácil, los combatientes que van a la JEP se comprometen a contar su versión de los hechos respecto de los delitos que cometieron, a cambio de una pena reducida. En ese marco, podría mencionar a empresas y empresarios que participaron en los delitos, fuera directamente o como financiadores, determinadores o, incluso, obligados por la fuerza de las armas. Esto no es una hipótesis sin confirmar: un estudio reciente de Dejusticia y la Transitional Justice Network de la Universidad de Essex muestra que sólo en las versiones de los paramilitares, rendidas desde 2006 ante la Fiscalía General de la Nación y consignadas en sentencias emitidas por tribunales de Justicia y Paz, se mencionó 766 veces a actores económicos que presuntamente participaron en delitos en el marco del conflicto armado.
Al parecer, para evitar que los terceros civiles fueran mencionados en las sentencias de la JEP, el Congreso incluyó en la Ley de Procedimiento un apartado que establece que en todo caso prevalecerá el buen nombre de los terceros. Así, en aras de salvaguardar la reputación de un tercero (una empresa, un empresario, un candidato político, etc.) mencionado por un antiguo guerrillero, un militar, un policía o una víctima como parte de un delito, el Congreso le prohibió a la JEP, soterradamente, mencionarlo en sus decisiones cuando no sea parte del juicio.
Así como algunos estados de Estados Unidos han intentado detener la avalancha de ataques a la participación en debates de interés público que afectan la reputación de compañías y personas, en Colombia algunas organizaciones, como Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, intentan detener la estrategia de amordazar a los jueces para evitar daños en la reputación de compañías que pudieron participar en el conflicto armado. Tener información pública de calidad para entender el rol de empresas y empresarios en nuestro país es clave para la democracia y la deliberación pública. Las estrategias son distintas, pero apuntan a lo mismo, tenemos que detenerlas.