¿Privatizar las cárceles?
Ana Margarita González Febrero 2, 2015
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Es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas para a hacer frente a las deficiencias estructurales en las cárceles.
Es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas para a hacer frente a las deficiencias estructurales en las cárceles.
La situación de DDHH personas privadas de la libertad en la mayor parte del mundo es crítica. En América Latina, la situación carcelaria ha sido objeto de examen por parte de la Comisión Internamericana de Derechos Humanos y, en países como India o Sudáfrica, organizaciones de la sociedad civil realizan un seguimiento detallado a la condición de los reclusos, en particular, a la situación de las mujeres en las prisiones.
La crisis carcelaria tienes múltiples causas. Las primeras están relacionadas con una política criminal inapropiada fundada en la implementación de políticas represivas de control social que priorizan la cárcel como respuesta a problemas de seguridad y el uso desproporcionado de la prisión preventiva. En América Latina por ejemplo, se estima que el 40% de las personas privadas de la libertad se encuentra en detención preventiva y a nivel global, aproximadamente 7.4 % de las personas privadas de la libertad correspoden a este tipo de detención. La prisión preventiva, que debería ser una medida excepcional, genera enormes costos económicos y sociales.
El segundo conjunto de causas está asociado a las deficientes condiciones de reclusión como consecuencia del hacinamiento y la infraestructura precaria de las cárceles. Los niveles de hacinamiento configuran una forma de trato cruel, inhumano y degradante que se evidencia en la prestación de servicios sanitarios de mala calidad, alimentación inadecuada y deficiencias en la prestación de servicios médicos. En algunos casos, durante la reclusión se presentan episodios de confinamiento solitario, medicación antipsicótica forzada o tortura, como ha sucedido en la cárcel de Mangaung (Sudáfrica), tal y como han denunciado varias organizaciones de Derechos Humanos.
La creación de nuevas cárceles o modernización de las existentes ha sido una medida adoptada en varios países para hacer frente a la crisis carcelaria. Sin embargo, en la última década el debate sobre la adopción de políticas de privatización de cárceles ha aumentado. La política de privatización de las prisiones que comenzó hace 30 años en Estados Unidos se ha expandido a varios países de América Latina como Chile, Costa Rica, Perú, Argentina, Brasil y Chile y a otras regiones del mundo como Sudáfrica o Nigeria.
Aunque la contratación de entidades privadas para la prestación de algunos servicios en las cárceles es común, el modelo de privatización basado en la contratación de entidades privadas para que provean servicios centrales de la detención carcelaria como el diseño, construcción y administración y seguridad tiene mayores implicaciones ético-jurídicas, sociales y económicos.
En primer lugar, la ejecución de la pena es una parte esencial de la función estatal de administrar justicia que es además fuente de la legitimidad y autoridad del estado. En otras palabras, administrar prisiones es una tarea de interés público muy importante como para dejarla a la volatilidad de libre mercado y a los intereses cuestionables de los privados.
En segundo lugar, no hay evidencia empírica que demuestre que la adopción de políticas de privatización mejore la situación en las prisiones. Por el contrario, ha tenido efectos mixtos. En países como EEUU o el Reino Unido ha aumentado la población carcelaria: entre 1999 y 2010, el número de reclusos en prisiones privadas aumentó un 80%, muy por encima del 18% que registró el conjunto de la población carcelaria, de acuerdo con las estadísticas oficiales nacionales. Esto se debe, fundamentalmente, a que el negocio de las cárceles depende de las altas tasas de encarcelamiento. La privatización genera incentivo perverso para mantener una política criminal punitivista que privilegia a las empresas privadas en la disputa entre el interés público de reducir la población carcelaria, y el objetivo privado de maximizar los beneficios económicos.
Finalmente, en términos de los beneficios económicos y sociales el sistema de privatización puede resultar problemático. Por ejemplo, el modelo de concesión en Chile ha demostrado que las cárceles privadas no han reducido los costos para el sistema público, ya que el valor diario por interno subió: mientras en 2004 el sistema público gastaba 11 dólares por interno y esta cifra aumentó a 35 en el sistema privado. Dejar las cárceles en manos privadas tampoco implica un mejoramiento de las situación de los reclusión, como lo evidencia la crisis en la prisión Mangaung en Sudáfrica, dirigida por la firma de seguridad global G4S, que ha sido denunciada por abusos contra los prisioneros.
Es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas para a hacer frente a las deficiencias estructurales en las cárceles. Se pueden adoptar medidas de efecto inmediato, como ofrecer indultos a categorías de presos, por edad, levedad del delito o tiempo de privación de la libertad. Sin embargo, a largo plazo, los estados deben implementar una política criminal orientada a balancear de las necesidades de seguridad ciudadana con el respeto por los Derechos Humanos que apunte a reducción sustancial de la población carcelaria y a alcanzar la rehabilitación y adaptación de las personas privadas de la libertad. Es difícil que la privatización sea la respuesta de política pública adecuada.