Procesos para construir la verdad deben ser consultados con afros e indígenas
Dejusticia Diciembre 19, 2017
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El decreto que crea la Comisión de la Verdad para la implementación del Acuerdo de Paz, está en estudio de la Corte Constitucional. Dejusticia presentó una intervención respaldando la constitucionalidad del decreto, con la condición de que se garantice la participación de diversos sectores sociales en lo que viene.
El decreto que crea la Comisión de la Verdad para la implementación del Acuerdo de Paz, está en estudio de la Corte Constitucional. Dejusticia presentó una intervención respaldando la constitucionalidad del decreto, con la condición de que se garantice la participación de diversos sectores sociales en lo que viene.
En este momento la Corte Constitucional tiene en sus manos el decreto que crea la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para la implementación del Acuerdo de Paz. Esta comisión busca proteger el derecho a la verdad a las víctimas y entregarles garantías de no repetición de las atrocidades que vivieron en el pasado. La Alta Corte no sólo tendrá qué decir si la creación de esta comisión está acorde con la Constitución del 91, sino que deberá analizar, entre otros aspectos, si el decreto debió o no ser consultado a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Dejusticia presentó una intervención en la que sostiene que el decreto sí debió ser sometido a consulta previa. Las comunidades negras e indígenas han sido desproporcionalmente afectadas por el conflicto armado y, por esto, el trabajo de la Comisión de la Verdad estará orientado a ellas principalmente. Estas poblaciones tenían el derecho a ser consultadas sobre las medidas del decreto, y no fue así. Sin embargo, en un ejercicio de ponderación del derecho a la paz y a la consulta previa de las víctimas, le propusimos a la Corte que declare la constitucionalidad del decreto, condicionada a que se realice consulta previa de las metodologías de construcción de la verdad que se aplicarán.
Otra de las dificultades en la creación de la Comisión de la Verdad, ha sido determinar quiénes y cómo se contará la verdad sobre el conflicto. El decreto plantea que para la construcción de la verdad se deben aplicar criterios de diversidad en la elección de los comisionados y en el diseño de las metodologías.
Sobre estos criterios, Dejusticia considera que son de carácter complementario al mérito. Sin desconocer que el sistema meritocrático debe primar para la elección de los funcionarios públicos, también se debe garantizar la aplicación de los criterios diferenciales, pues profundizan el principio democrático al asegurar la representación de diferentes sectores de la sociedad en las instituciones públicas. Y esto es acorde con la Constitución, ya que representa el desarrollo del principio de igualdad material.
Con relación a la aplicación de los enfoques diferencial y de género, en el diseño de las metodologías para la construcción de la verdad, sugerimos varias estrategias. Es fundamental garantizar la participación de las comunidades étnicas y de las mujeres de principio a fin: desde el momento de la recolección de datos, pasando por la identificación de las afectaciones y finalizando con la difusión de la verdad.
Por ejemplo, planteamos que en una investigación para construir la verdad sobre un hecho victimizante de una comunidad indígena, se deben tener en cuenta los sitios sagrados y las formas en que es permitida la intervención del territorio. También se debe contar con que para algunas cosmovisiones, las afectaciones de la guerra no solo fueron contra los humanos sino contra la naturaleza. Además, se recalcó que al momento de relatar la verdad debe asegurarse la traducción a las lenguas nativas y que en los mecanismos de difusión, debe considerarse la tradición oral.
Aunque estos fueron los temas que se abordaron principalmente, también se desarrollaron consideraciones sobre el carácter independiente de la comisión, los criterios de priorización para el esclarecimiento de la verdad y el carácter inviolable de las opiniones de los comisionados. Sobre estos puntos, se concluyó que están acordes a la Constitución y que incluso se trata de elementos que ya estaban previamente en nuestro sistema jurídico.
Las víctimas deben ser el centro del Acuerdo de Paz y ese principio debe estar presente también al momento de la implementación. Dejusticia insiste en que esta premisa debería ser tenida en cuenta por la Corte en el estudio de constitucionalidad de este decreto. Para ello es fundamental que se adopten medidas que aseguren que los relatos de las víctimas sean escuchados en la construcción de la verdad, para así garantizar sus derechos.