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El Procurador tiene derecho, como persona, a estar en contra de la eutanasia, pero es ilegítimo que abuse de sus funciones para imponer su visión religiosa. Eso hizo al presionar al ministro de Salud para que no cumpliera una orden de la Corte Constitucional sobre eutanasia.  

El Procurador tiene derecho, como persona, a estar en contra de la eutanasia, pero es ilegítimo que abuse de sus funciones para imponer su visión religiosa. Eso hizo al presionar al ministro de Salud para que no cumpliera una orden de la Corte Constitucional sobre eutanasia.  

La sentencia C-239 de 1997 despenalizó la eutanasia cuando es practicada por un médico frente a un enfermo terminal que la ha solicitado libremente. Pero la Corte no se limitó a esa despenalización sino que reconoció “el derecho a morir dignamente”, pues consideró que condenar a un enfermo terminal “a prolongar su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones”, es un trato cruel e inhumano, que anula la dignidad de esa persona y viola el pluralismo, que implica la existencia de distintas visiones frente a la vida.

La eutanasia es un tema delicado y con riesgos, en especial porque debe asegurarse que el consentimiento de quien la solicita sea verdaderamente libre. Es necesario, igualmente, proteger la voluntad de quien no quiera recurrir a la eutanasia, incluso frente a enfermedades terminales dolorosas. Por eso la Corte exhortó al Congreso para que regulara la eutanasia, pero el Congreso no ha hecho la tarea.

Esa indolencia legislativa de 18 años ha hecho que muchos enfermos terminales no hayan podido recurrir a la eutanasia por los temores de los médicos y las instituciones de salud ante la ausencia de regulación. Estas personas soportaron, con enormes sufrimientos, una muerte para ellas indigna.

La reciente sentencia T-970 de 2014 constató esa situación y concluyó que, como los demás derechos fundamentales, el derecho a la muerte digna no podía quedar en el aire. Frente a esta inercia legislativa, la Corte concluyó que era necesario materializar ese derecho por otros instrumentos y estableció unos criterios básicos para la práctica de la eutanasia voluntaria y ordenó al ministro de Salud que emitiera una directriz que contribuya a la realización práctica de ese derecho.

Como el procurador se opone a la eutanasia, le pidió al ministro que incumpliera esa orden judicial, lo cual ya es sorprendente pues la función de la Procuraduría es vigilar el “cumplimiento de las decisiones judiciales” y no promover su desacato. Sus argumentos son igualmente sorprendentes; por límites de espacio no puedo abordar todos los graves errores jurídicos del procurador en su carta al ministro. Basta señalar que le dice que hay una solicitud de nulidad contra la sentencia T-970, como sugiriendo que por ello ésta no es aún aplicable, cuando es claro que esas peticiones no suspenden la ejecución de las sentencias de la Corte.

Es un nuevo abuso del procurador de sus funciones, que se suma a otros en el pasado, cuando también ha distorsionado los hechos y el derecho para oponerse a decisiones judiciales que no comparte en aborto y derechos de parejas del mismo sexo. ¿Es ese el defensor de la legalidad en Colombia?

 

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