Skip to content

|

Mientras la Procuraduría publica informes sobre la implementación de la Ley de Víctimas, en algunos procesos de restitución ha protegido y favorecido los intereses de los opositores.

Mientras la Procuraduría publica informes sobre la implementación de la Ley de Víctimas, en algunos procesos de restitución ha protegido y favorecido los intereses de los opositores.

Hace uno días fue publicado el último informe de la Procuraduría General de la Nación sobre la evaluación de las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras. Este documento constituye un insumo importante para evaluar los logros y retos de la política de restitución pues presenta un análisis cuantitativo detallado de los avances y retrocesos a cuatro años de su implementación. 

Pero la labor de la Procuraduría va más allá del ejercicio de su labor preventiva y de seguimiento a la política de restitución. Es necesario que esta entidad asuma un rol más activo en su función de promoción y protección de los derechos humanos de las personas implicadas dentro del proceso de restitución de tierras, y responda con claridad a las críticas formuladas a su intervención en el proceso judicial y en particular a su pasividad en la etapa posterior al fallo.  

En relación con la primera crítica, distintos actores han señalado que en algunas zonas del país la participación de la Procuraduría no se ha caracterizado por ser imparcial, ni por proteger a las víctimas, sino más bien por estar en favor de quienes se oponen a la restitución, aun en los casos en que se evidencian con absoluta claridad las circunstancias de abandono forzado del predio o el despojo de que fue víctima el solicitante. Así por ejemplo, en varias audiencias y escritos los procuradores judiciales han cuestionado la calidad de víctima de los solicitantes y los han interrogado varias veces sobre los mismos asuntos, lo cual puede dar lugar a nuevas afectaciones o revictimizaciones. Dichas conductas más que velar por la garantía de los derechos, constituyen una vulneración del deber básico de tratar a las víctimas con humanidad y respeto, y un desconocimiento de los principios de dignidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo que orientan la ley. 

Como si esto fuera poco, la Procuraduría en escenarios judiciales y de discusión pública ha mostrado una preocupación especial por los opositores, incluso cuando no son población vulnerable o víctimas del conflicto armado. Así por ejemplo, existen casos donde la Procuraduría ha asumido una labor activa solicitando pruebas o presentando recursos a favor de opositores que ya cuentan con una defensa técnica adecuada, permitiendo ampliar términos y oportunidades procesales para el debate de asuntos de interés del opositor.  

Si bien los procuradores tienen la facultad de solicitar pruebas, asistir a su práctica y emitir conceptos, todas estas actuaciones deben estar encaminadas a velar porque las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, garantizando en particular el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado.

Por otro lado, en relación con su participación en la etapa postfallo, sería deseable un rol más activo por parte de los procuradores delegados a fin de impulsar la articulación interinstitucional para el cumplimiento de las órdenes. El ímpetu con el que intervienen en los procesos judiciales para poner en duda la condición de víctima de los solicitantes debería ponerse en marcha en la etapa postfallo para exigir a las distintas instituciones el cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados. Esta labor de vigilancia y control a los funcionarios públicos encargados del cumplimiento de los fallos es una de las más importantes dentro del proceso de restitución, pues se traduce en el acceso efectivo de las víctimas a la reparación integral a que tienen derecho. 

En conclusión, aunque se valora positivamente el rol de seguimiento que viene adelantando la Procuraduría, es necesario destacar que su función principal es ser garante de los derechos fundamentales de TODOS los intervinientes en el proceso judicial de restitución. Por ende, la evaluación de la implementación de los procesos de restitución debe ser también hacia dentro de la institución, revisando el rol que han cumplido sus funcionarios en los procesos judiciales y adoptando los correctivos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes del Ministerio Público en estos procesos.

De interés: Restitución de tierras

Powered by swapps
Scroll To Top