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Una de las preguntas centrales para la creación de políticas de diversidad étnica y racial es quién es quién. 

Una de las preguntas centrales para la creación de políticas de diversidad étnica y racial es quién es quién. 

“Acá no hay personas negras porque la élite colonial era pobre y no podía tener esclavos” me comentó un funcionario chileno en Santiago. Tres días después en Temuco, en medio de un taller con líderes de organizaciones sociales, cuatro mujeres se presentaron como representantes de organizaciones afrochilenas. Mientras tanto en Perú, comunidades rurales de los Andes luchan por ser reconocidas como pueblos indígenas. Al mismo tiempo que el gobierno trata a los andinos como campesinos, esas mismas comunidades reivindican su identidad indígena.

¿Qué tienen en común la expresión del funcionario chileno y la posición del gobierno peruano? Las dos giran en torno a la definición de quién es quién en las políticas de inclusión étnica y racial. A partir de definir quién es indígena o quién es tribal, los gobiernos otorgan o niegan derechos a las comunidades locales que exigen desde procesos de consulta hasta programas de acciones afirmativas para acceder a la educación.

1. ¿Quién es quién en el derecho internacional?

El Convenio 169 de la OIT es el instrumento principal que definió quién es considerado indígena o tribal en el derecho internacional (Ver tabla). Por ese motivo, los Estados deben utilizar la definición dada por el Convenio para ver si existen pueblos indígenas o tribales dentro de su población.

Lo que deben hacer los Estados es sencillo. A partir de la reivindicación de un pueblo como indígena o tribal, es decir, la constatación de su autoidentificación, los Estados deben entrar a analizar el cumplimiento de los criterios objetivos.

Si un pueblo cumple tanto con los criterios objetivos como el criterio subjetivo, el Estado tiene la obligación de reconocerlo como un sujeto colectivo diferente a la sociedad mayoritaria. Por tanto, en el caso específico del Convenio 169, les deberá reconocer principalmente el derecho a la consulta previa, libre e informada.

2. ¿Quién es quién para los procesos de consulta previa, libre e informada?

En los países del Sur, cada vez más se discute quién es un pueblo indígena o tribal para definir si tiene o no derecho a la CPLI. Una de las razones principales del aumento de este debate es que muchas de las economías dependen de la explotación de recursos naturales que se encuentran en los territorios que han habitado personas que se reconocen como indígenas y tribales. Por lo que, reconocer la existencia de pueblos lleva a aceptar que tienen derecho a la CPLI y por tanto se les debe preguntar sobre los proyectos que se quieren hacer en sus territorios. Hasta ahora la forma de balancear esa discusión no ha sido la más adecuada.

Perú es el ejemplo paradigmático. Con el fin de responder la pregunta de quién es indígena se promulgó una norma, que viola los derechos a la CPLI y al reconocimiento de los pueblos indígenas, porque estableció más requisitos que los definidos en el Convenio 169 para ser considerado como indígena.

Además de los criterios objetivos y el subjetivo del derecho internacional, los pueblos indígenas para ser considerados como tal deben mantener el vínculo con la tierra ancestral y la lengua materna. Estos dos criterios extras tienen como resultado que  muchas de las comunidades que se autoreconocen como indígenas en la zona andina peruana no son consideradas como tal.

Los efectos de esta distinción ya se están viendo en la práctica. Recientemente, la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad, anunció que en Perú viven 50 pueblos amazónicos y 4 pueblos andinos. Sin embargo, la CEPAL afirmó que en Perú viven 85 pueblos indígenas.

Estas diferencias en la cuenta demuestran que los criterios que utilizó el gobierno para definir quién es pueblo indígena son reduccionistas y desprotegen a varias comunidades. Por ejemplo, según Juan Ruíz del Instituto de Defensa Legal,  el gobierno dejó por fuera de la cuenta al pueblo originario o k´ana, de la provincia de Espinar en Cusco. Este pueblo vive en el territorio donde se construyó una de las minas más grande de cobre, antes Xtrata Tintaya, y ahora Glencore y Hudvay.

Aunque el próximo 23 de abril la Corte Suprema de Justicia definirá la legalidad de la norma que precisó quién es indígena en Perú, juicio en el que intervino Dejusticia junto a una coalición de organizaciones, la pregunta se mantiene vigente en todo el Sur. En Brasil continuará la discusión sobre si las comunidades ribereñas y recolectoras de frutos que viven en la selva amazónica deben ser consideradas como tribales. Lo mismo seguirá pasando en Kenia, donde pueblos como los endorois luchan por ser reconocidos y que se les respeten sus derechos, entre ellos a la CPLI. Faltará ver cuáles intereses de los Estados pesan más al definir quién es quién, si el cumplimiento del derecho internacional o el deseo de explotar los recursos naturales que se encuentran en los territorios.

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