¿Quién responde por las violencias contra las niñas y mujeres Nükak y Jiw en el Guaviare?
Dejusticia febrero 10, 2023
Sería propicio avanzar en una reforma al ICBF que concentre sus esfuerzos en mejorar las rutas de restablecimiento de derechos de niñas indígenas. | Christian Escobar, EFE
Esperamos que las instituciones como el ICBF y la Fiscalía encaminen sus acciones hacia diálogos más comprensivos de los propios análisis, propuestas y dinámicas del pueblo y las mujeres Nükak.
Esperamos que las instituciones como el ICBF y la Fiscalía encaminen sus acciones hacia diálogos más comprensivos de los propios análisis, propuestas y dinámicas del pueblo y las mujeres Nükak.
Estas últimas semanas diferentes medios de comunicación han visibilizado las historias de niñas Nükak y Jiw violentadas sexualmente en San José del Guaviare. Las historias se han conocido a raíz de algunas denuncias en las que al parecer estarían involucrados militares colombianos, pues habría un contexto de vulnerabilidad propicio para la explotación sexual incluso por grupos armados ilegales y colonos de la región. La tolerancia y normalización de la violencia contra las Nükak es generalizada, lo cual devela la deshumanización, sexualización y racismo que enfrentan estas niñas desde que hicieron el contacto inicial con la sociedad mayoritaria (no-indígena), y que ahora afrontan en medio de sendas condiciones de desigualdad y falta de acceso a derechos básicos como la alimentación, el acceso a la justicia, la educación o la salud. A esta problemática se suman los discursos del alcalde de San José de Guaviare y del Gobernador de Guaviare que desconocen el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas.
A pesar de que estas violencias son de público conocimiento, las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar la violencia sexual no han actuado de manera coordinada y eficaz para solucionarla. Si bien el presidente Gustavo Petro instó a crear la comisión especial de la dignidad y protección integral para la niñez indígena, las respuestas institucionales, que llegan con muchos años de tardanza, aún no están totalmente coordinadas.
Asimismo, hay un atasco en la investigación y sanción de los hechos que han ocurrido. La Fiscalía General de la Nación solo hasta ahora nombró un equipo para el caso. De ahí que los resultados en cuanto a acceso a la justicia ordinaria son mínimos, lo que puede implicar un alto grado de impunidad. Este es uno de los grandes desafíos que tendrían instituciones como la Fiscalía o el ICBF ante los últimos hechos denunciados. Por eso proponemos aquí algunas recomendaciones a las instituciones pertinentes desde una apuesta intercultural, interseccional y con enfoque étnico y territorial.
Para atender estos casos es urgente que las instituciones hagan ajustes a los procesos de prevención e investigación para que tengan un enfoque interseccional que reconozca la situación como un asunto que involucra variadas desigualdades (de clase, “raza”, capacidad, género,…) en diversas dimensiones (territorial, políticas públicas, legislación,…). Para esto, el Estado debería tomar en cuenta la Recomendación General 39 de la CEDAW sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, emitida en octubre del año pasado. Estos ajustes deben tener en cuenta que existen diferentes factores que exacerban la violencia contra mujeres y las niñas indígenas por su género, su pertenencia étnica e, incluso, su edad.
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Por ende, en el tema de investigación y sanción de estos hechos de violencia, el Estado colombiano está obligado a tener una diligencia reforzada. A través de claras líneas de investigación, se debe analizar el problema estructural, donde hay un contexto habitual de conflicto armado que configura la cotidianidad de mujeres y niñas indígenas, y que habilita dinámicas profundas de violencia y explotación sexual. Adicionalmente, el proceso debe ajustarse, porque urge a las autoridades indígenas y la justicia ordinaria ofrecer recursos efectivos para aquellas que denuncian hechos de violencia de género.
Dentro de los ajustes principales se encuentran, entonces, garantizar que en los procesos existan funcionarios que permitan una armonización con la cultura, espiritualidad y realidad vivida por estas niñas y mujeres. Los procesos requieren, por ejemplo, antropólogos, psicólogos, mediadores culturales, y autoridades espirituales y medicinales indígenas. En segundo lugar, es usual que las denunciantes no se comuniquen efectivamente en castellano y no tengan herramientas suficientes para expresar las violencias a las que se enfrentan. Por ende, es urgente que en estos procesos se incorporen intérpretes o traductores, como lo establece la Ley de Lenguas, o que los funcionarios públicos que atienden a las víctimas conozcan las estrategias adecuadas para tomar en consideración las diferencias de lengua de estos pueblos.
En tercer lugar, los medios de denuncia deben ser de fácil acceso. Esto implica dos cosas. Por un lado, que haya información clara y culturalmente adecuada para las mujeres y las niñas indígenas sobre cómo hacer uso de las vías judiciales. Por otro, que estos servicios estén disponibles cerca de ellas, o que el Estado provea de forma gratuita medios de transporte para que puedan denunciar y participar de los procesos, en plena garantía de la seguridad de las víctimas y la confidencialidad de la denuncia, pues muchos de sus agresores conviven con ellas en sus territorios.
En cuarto lugar, el proceso no puede ser una carga para estas víctimas. Por ello, como mínimo, este tipo de investigaciones no se pueden enfocar desde la culpabilización de las mujeres o los pueblos indígenas a los que pertenecen, sino desde el uso de herramientas constitucionales y jurídicas para el diálogo intercultural entre los pueblos Nükak y Jiw, y el Estado, así como la preservación del derecho a su libre determinación. Es clave que estas víctimas participen en los procesos y cuenten con reparaciones que sean acordes a la justicia, a su cultura y espiritualidad, como las iniciativas que lideran las mujeres indígenas contra las violencias sexuales en las Casas de sanación, del pueblo Awá, y en Casa de Gobierno Aty Kuakumake, del pueblo iku (arhuaco).
Sería propicio, también, avanzar en una reforma política al ICBF que concentre sus esfuerzos en mejorar las rutas de restablecimiento de derechos de niñas indígenas que se nutra de lo discutido en otros escenarios organizativos de los pueblos indígenas. Por último, tiene que haber un compromiso real del Ministerio de Salud para que ejerza una verdadera supervisión a las EPS e IPS en aras de que garanticen el acceso a salud sexual y reproductiva para la prevención y atención de casos de violencia sexual de forma efectiva con enfoque intercultural, que incluye, entre otras medidas, fortalecer el sistema de salud propia del pueblo Nükak.
Para finalizar, consideramos que las acciones de las instituciones del Estado deben partir de evitar fragmentar los procesos organizativos de las poblaciones en cuestión, que de por sí son vulnerables. También, tienen que tener en cuenta el reconocimiento constitucional e internacional de los derechos de las mujeres en general y de las mujeres indígenas en específico. Y en esta línea, propender por un enfoque territorial y étnico, teniendo en cuenta que las mujeres indígenas son sujetos individuales y colectivos, pues hay una relación vital entre ellas y sus comunidades y territorios. Por esto esperaríamos que las instituciones como el ICBF y la Fiscalía encaminen sus acciones hacia diálogos más comprensivos de los propios análisis, propuestas y dinámicas del pueblo y las mujeres Nükak. Esto, con miras a concertar soluciones en las que se minimicen los daños al tejido comunitario, y se implementen eficazmente todas las herramientas jurídicas y políticas ya existentes. Para que así los pueblos Nükak y Jiw, gente de la selva, puedan vivir en armonía.
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