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Es lógico que las mujeres reclamen contra el absurdo jurídico en el que nos encontramos: se reconocen precariamente las condiciones de sujetas de derecho para hacer una IVE, pero al mismo tiempo las trata como delincuentes. | EFE

Análisis de los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto en el voluminoso acervo documental que se ha creado por la participación ciudadana. El objetivo es enriquecer el debate público constitucional y dar una guía a la ciudadanía y a actores sociales y jurídicos especializados.

Análisis de los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto en el voluminoso acervo documental que se ha creado por la participación ciudadana. El objetivo es enriquecer el debate público constitucional y dar una guía a la ciudadanía y a actores sociales y jurídicos especializados.

En los próximos días, la Corte Constitucional decidirá si descriminaliza totalmente la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en línea con los aires de libertad e igualdad sustantiva que vienen desde Argentina y México, o si mantiene el sistema actual de causales que existe en Colombia desde 2006. Este debate se da también en medio de un auge de políticas antiaborto que logran retrocesos en Estados Unidos, Honduras o El Salvador.

Lo hará a partir de dos demandas de inconstitucionalidad que están estudiando el presidente de la Corte, Antonio José Lizarazo, y el magistrado Alberto Rojas Ríos. Una de ellas la interpuso el ciudadano Andrés Mateo Sánchez Molina en julio de 2020; la otra fue elaborada en septiembre del mismo año por más de 40 organizaciones que se agruparon en la iniciativa “Causa Justa”, que ahora está conformada por más de 90 organizaciones y 134 activistas. Las dos argumentan que la Corte debería declarar inconstitucional el artículo 122 del Código Penal sobre el aborto.

Se ha conocido que el magistrado Rojas presentó una ponencia a la Sala Plena para despenalizar el aborto por violar el derecho a la igualdad, al ser un delito que penaliza solo a las mujeres. Según la ponencia, revelada por El Espectador, el artículo 122 es el único delito que trata diferente a las personas dependiendo de su género.

No es una sorpresa que el debate se reabra en Colombia. Han pasado 15 años desde que la Corte despenalizó el aborto en tres causales extremas que violaban severamente los derechos de las mujeres (sentencia C-355 de 2006). Esta decisión, que en su momento generó júbilo, ha mostrado sus límites: en Colombia abortar sigue siendo una carrera de obstáculos, incluso en los casos despenalizados. Desde esa sentencia, el precedente constitucional se ha fortalecido en tres dimensiones:

Es lógico que las mujeres reclamen contra el absurdo jurídico en el que nos encontramos: se reconocen precariamente las condiciones de sujetas de derecho para hacer una IVE, pero al mismo tiempo las trata como delincuentes. Esta nueva ola de reclamaciones está acompañada por una generación de mujeres jóvenes que exigen sus derechos en las calles y en las redes sociales, como el pasado 28 de septiembre en la poderosa marcha en Bogotá. Esas movilizaciones se suman a las estructuras de movilización por los derechos de las mujeres que en Colombia han demostrado ser una fuerza transformadora del derecho y de la sociedad.

En este texto analizamos los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto en el voluminoso acervo documental que se ha creado por la participación ciudadana en las dos demandas. Nuestro objetivo es enriquecer el debate público constitucional y dar una guía a la ciudadanía y a actores sociales y jurídicos especializados para que puedan navegar un caso constitucional central para la definición del derecho colombiano actual.

Las dos demandas que estudia la Corte

La demanda de Sánchez Molina argumenta que el artículo 122 del Código Penal desconoce los derechos de las mujeres, particularmente a la dignidad, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal, a la igualdad y a la no discriminación. Afirma que no hay “cosa juzgada” porque ha cambiado el contexto normativo, constitucional y jurídico internacional y presenta cargos que no fueron analizados en la decisión de 2006.

Semanas después, el 16 de septiembre de 2020 organizaciones agrupadas en la iniciativa “Causa Justa” interpusieron otra demanda en la que argumentan que no existe hay “cosa juzgada” por la sentencia de 2006 porque no es el mismo objeto demandado, por cambios sustanciales de la norma, y porque se presentan cargos nuevos. Estos son entre otros los cargos de inconstitucionalidad:

  • Los dos primeros consisten en la violación de los derechos a la IVE y a la salud por el estigma que genera la penalización y por el número de abortos inseguros por esa causa.
  • Otro cargo se relaciona con “la violación al derecho a la igualdad de las mujeres migrantes en situación migratoria irregular” que experimentan aún más barreras a la salud sexual y reproductiva en Colombia.
  • Los otros cargos incluyen la violación al derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud; la violación del derecho a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico; y la violación de diversos estándares constitucionales mínimos del uso del derecho penal y de la política criminal.

Los participantes y sus argumentos

En los dos procesos han intervenido más de cien actores institucionales y miles de ciudadanos. Sus argumentos, organizados a partir de quienes están a favor y en contra sin entrar en detalles técnicos, muestran que existen poderosos argumentos constitucionales y evidencia contundente para que la Corte despenalice el aborto y abra un camino a que la IVE se realice de manera libre, segura y con garantía plena para todas las mujeres.

A favor de las demandas están la mayoría de las universidades y voces académicas, la comunidad médica y salubristas, algunas instituciones gubernamentales nacionales y locales y organizaciones feministas, internacionales y de derechos humanos. También algunas entidades religiosas, que argumentan la separación entre las Iglesias y el Estado.

Adicionalmente, es significativo que la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud indica que las mujeres no están recibiendo atención médica de la IVE en todos los casos que deberían y que está de acuerdo con la Corte que el derecho a la IVE es importante para la libertad de una mujer a decidir sobre su propio cuerpo y para el goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos.

Los gobiernos locales también se han mostrado a favor, como es el caso de la Secretarías de la Mujer de Bogotá, de las Mujeres de Medellín y la Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de Manizales.

Estas intervenciones a favor documentan las barreras que enfrentan las mujeres para acceder el aborto en casos ya aprobados por la Corte y consideran que la despenalización total es necesaria porque la situación actual termina generando una falta de atención médica, estigmatización y discriminación.

En contra de las demandas están grupos religiosos, algunos médicos, grupos tradicionalistas, el Gobierno nacional y grupos de ciudadanos que han firmado o enviado formularios distribuidos por grupos religiosos o tradicionalistas.

Un actor muy relevante en contra de las demandas es la Procuraduría General de la Nación, que argumenta que es competencia del Congreso adoptar las medidas para garantizar el derecho a la IVE.

También hay individuos que están personalmente en contra del aborto y manifestaron su descontento en los expedientes. Cabe resaltar que la Universidad de la Sabana, del Opus Dei, es la única universidad colombiana que se opone a las demandas.

Por la despenalización del aborto: se puede reabrir el debate y se debe ampliar la protección constitucional

Para despenalizar el aborto en Colombia hoy se requieren argumentos formales y sustanciales.

El primer asunto formal, quizás el más difícil de este caso, es demostrarle a la Corte que puede volver a estudiar la cuestión, es decir, demostrar que no existe cosa juzgada.

Muchas intervenciones coinciden con las demandas para que reabra la cuestión porque existe “un cambio en la significación material de la Constitución tras la Sentencia C-355 de 2006” (intervención D-13856 de La Secretaría Distrital de la Mujer) y porque los cargos de la demanda no son iguales a los de 2006[1].

La intervención, en la primera demanda, de las académicas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín, es contundente al respecto:

“se presenta un cargo nuevo relativo a la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres respecto de los hombres por la criminalización de servicios de salud esenciales para las mujeres, que no fue analizado en la sentencia C-355 de 2006 . . . [Además, existe] (i) un cambio de parámetro de constitucionalidad y una variación en el contenido material de la Constitución en razón del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales que no existía en el año 2006; y (ii) una variación en el contexto normativo en razón de lo anterior y de la expedición de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud)”[2]. Otras intervenciones argumentan que en los últimos 15 años han producido un cambio en la concepción de los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la IVE[3].

En relación a lo sustancial, un grupo de argumentos se concentra en análisis de derechos fundamentales, para demostrar que el acceso a la IVE inciden en otros derechos fundamentales como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la salud plena, a la integridad personal, a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad personal, a decidir, a no sufrir tortura o trato cruel, a los derechos sexuales y reproductivos y a la prohibición de discriminación[4].

Quienes están a favor aseguran que la regulación del aborto debe ser compatible con el marco internacional de derechos humanos[5].

Respecto a la autonomía personal, argumentan que solo las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden quedar físicamente embarazadas, y por eso son las únicas que experimentan un castigo penal por el artículo 122, resultando en una discriminación contra ellas[6]. Por eso, la falta de acceso a la IVE vulnera su goce de libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres[7].  

Además, demuestran que hay muchas barreras de acceso a tener un aborto[8], lo que revela que en la realidad no se cumple la protección del derecho a la IVE dentro de los parámetros de la sentencia de 2006[9]

Quienes presentan este tipo de argumento sostienen que las instituciones están obligadas a garantizar el acceso a servicios seguros de aborto y a garantizar la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que requieran las mujeres[10].

Uno de los argumentos que enriquecen el debate es que esa falta de garantía impacta sobre todo a grupos de mujeres que sufren otras discriminaciones, como las mujeres migrantes, rurales, en zonas de conflicto, afrodescendientes, empobrecidas, indígenas, jóvenes, con discapacidades[11] y personas trans gestantes[12].

Las intervenciones argumentan que, desde el ámbito de la salud y según la comunidad médica, no hay evidencia de que el procedimiento de la IVE tenga riesgo para la salud física o mental de la mujer.[13]  Al contrario, no tener acceso a la IVE resulta en procedimientos inseguros que ponen en peligro la salud y las vidas de las mujeres y niñas.[14]

Además, dicen que cuando la ley obliga a una mujer llevar a término un embarazo no deseado, desconoce su dignidad humana y restringe su autonomía para decidir sobre su propio cuerpo.[15]  En consecuencia, la falta del acceso a la IVE priva a las mujeres de disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, que incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva.[16]

Así mismo, señalan que mantener el aborto como delito, así no sea en todos los casos (la Fiscalía General en su intervención explicó que tiene documentados 5.646 procesos desde 2006[17]), afecta los derechos porque restringe el acceso a la IVE como servicio médico al ponerle un estigma en la sociedad y en la comunidad médica.[18] y al llevar a que haya desconocimiento de los derechos en algunas mujeres y parte de la comunidad médica, lo que resulta en menor acceso a la IVE legal.[19]

Un argumento clave y convincente que enfatizaron muchas intervenciones es que penalizar el aborto es un castigo desproporcional y un instrumento inadecuado, que agrava las desigualdades.[20]

Más porque en el mundo hay una tendencia a despenalizar y liberaliza del aborto, con base en la protección de los derechos de las mujeres[21] y los datos demuestran que eso no lleva al aumento de abortos.[22]

Por último, otras intervenciones enfatizan el carácter laico del Estado y aseguran que es importante no establecer delitos basados en creencias religiosas, por lo que la despenalización garantiza el deber estatal de dar plena protección a los derechos reproductivos y para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.[23]

Por mantener la penalización del aborto: no abrir el caso y proteger la vida desde la concepción

Quienes se oponen a las demandas sostienen que hay cosa juzgada constitucional porque la Corte ya decidió sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal en la sentencia C-355 de 2006.[24]

Aseguran que decidir sobre la misma cuestión estudiada previamente causaría inseguridad jurídica[25] y que 15 años son poco tiempo “para valorar cambios sociales de calado.[26]

Otro argumento más formal es que este debate debe darse lugar en el Congreso, no en la Corte[27]; algunas intervenciones señalan que eliminar un artículo del Código Penal es competencia legislativa[28]  y que la sociedad colombiana está en contra del aborto y por ello la Corte no debería despenalizarlo.

Además, dicen que hay ineptitud sustantiva de la demanda, “debido a la falta de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.”[29]

También toman ejemplos internacionales para argumentar que no existe un derecho ilimitado nacional o internacional al aborto[30] y que en las normas y tratados internacionales no hay una obligación de los Estados de despenalizar el aborto.[31]

En cambio, aseguran que existe protección del derecho internacional de los derechos humanos al individuo que está por nacer, a partir del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del preámbulo de la Convención Internacional de Derechos del Niño.[32]

Ya en las normas locales, argumentan que el artículo 11 de la Constitución protege el derecho a la vida como inviolable y que el Código Civil reconoce al no nacido todos los derechos del nacido en lo que le beneficie.[33]  La mayoría de estas intervenciones opinan que la vida comienza desde el momento de la concepción[34] y que la preservación de la vida humana es una propuesta binaria (se preserva sí o no) y no gradual (se protege más o menos).[35]

A partir de ahí argumentan que el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres debe someterse a una prueba de proporcionalidad en ese conflicto con el derecho a la vida del no nacido.[36]

En el tema de la salud, afirman que la IVE desestabiliza emocional y físicamente a las mujeres y tiene riesgos físicos y psicológicos[37]  y que, sea legal o ilegal, es peligroso por naturaleza.[38]

También exponen que es indeseable el aborto porque consideran que es una conducta violenta con el cuerpo de la mujer y con el no nacido[39] y que por eso los profesionales de la salud también tienen el derecho a la objeción de conciencia.[40]

Un par de argumentos adicionales se relacionan con lo que consideran es la realidad del aborto porque según quienes se oponen existe evidencia de un incremento en el acceso a la práctica del aborto y por lo tanto la penalización de la conducta no constituye una barrera o estigma.[41]  En relación con esto último, llegan al extremo de expresar que el aborto es un negocio lucrativo.[42]

Conclusión

Los dos expedientes son la expresión de la participación ciudadana y contribuyen a construir debates sobre los derechos fundamentales más allá de las cortes y la academia. Sus argumentos le proporcionan a la Corte y a la sociedad caminos para analizar un delito anacrónico y discriminatorio que a nuestro juicio es incompatible con la Constitución.

En estos días de discusión pública sobre la despenalización del aborto, nuestra invitación a quienes están interesadas en este asunto es sumergirse en los expedientes y, a partir de ellos, enriquecer el debate sobre los derechos constitucionales de las mujeres.

Lista de participantes y enlaces a las intervenciones

Participantes a favor de la despenalización del aborto:

Participantes en contra de un cambio a la ley:

Los difíciles de definir:

 

 

[1] La Secretaría Distrital de la Mujer; el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de la Alcaldía de Manizales; el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario; Universidad Libre de Bogotá; Grupo de Investigación “Menos Delitos, Mejor Justicia” Adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; Colombia Diversa.

[2] Intervención D-13856 de las ciudadanas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín, pág. 7.

[3] La Secretaría Distrital de la Mujer; la Organización International Planned Parenthood Federation – IPPF.

[4] Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA; Grupo de Investigación “Menos Delitos, Mejor Justicia” Adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; Corporación Gea Jurisgenerístas; Movimiento Feminista Mujeres, niñas Wayüü y otros; Facultad de Ciencias Humanas Universidad Nacional de Colombia; Asociación Civil El Paso de Montevideo, Uruguay; Dr. Pio Iván Gómez Sánchez; la Secretaría Distrital de la Mujer; Universidad Cooperativa de Colombia; Amnistía Internacional; Universidad Nacional Autónoma de México; Línea de Investigación en Género y Derecho Universidad del Rosario; O’Neill Institute For National and Global Health Law; el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Dras. Sonia Ariza Navarrete y María Celeste Leonardi; el Grupo de Información en Reproducción Elegida – GIRE; Corporación Gea Jurisgenerístas; Dalhousie University; la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Semillero en Movilidad Humana Desarrollismo y Nuevas Violencias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014); Clínica Jurídica de Interés Social Programa de Derecho Universidad Surcolombiana; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Sisma Mujer; Grupo de Incidencia y Acción Social Consultorio Jurídico Universidad de los Andes; Secretaria de las Mujeres de Medellín; Universidad Libre de Bogotá.

[5] Amnistía Internacional; Academia  del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington; Universidad Nacional Autónoma de México; Línea de Investigación en Género y Derecho Universidad del Rosario; Dras. Sonia Ariza Navarrete y María Celeste Leonardi; Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014); Clínica Jurídica de Interés Social Programa de Derecho Universidad Surcolombiana; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Equipo Latinoamericano de Justicia y Género; Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre Facultad de Derecho.

[6] Universidad Cooperativa de Colombia; del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington; el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia; la Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes; Semillero en Movilidad Humana Desarrollismo y Nuevas Violencias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; Instituto de Comportamiento humano; Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014); Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de la Alcaldía de Manizales; Organización Temblores; Secretaría de las Mujeres de Medellín; Universidad Libre de Bogotá; Facultad de Ciencias Humanas Universidad Nacional de Colombia; La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género Facultad de Derecho de la CUNY; Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces.

[7] Intervención D-13596 de la Academia  del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington, pág. 2.

[8] La Secretaría Distrital de la Mujer; Amnistía Internacional; Médicos del Mundo – Francia en Colombia; O’Neill Institute for National and Global Health Law; Dr. Pio Iván Gómez Sánchez; la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes; la Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes; Fondo de Población de las Naciones Unidas; el Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia; Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Equipo Latinoamericano de Justicia y Género; La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

[9] Dejusticia; Corporación Red de Mujeres Feministas Unidas por los Derechos y la Acción Política – Mujer, Denuncia,  Muévete; Dr. Pio Iván Gómez Sánchez; la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes; Ipas Centroamérica y México; La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

[10] Amnistía Internacional; Corporación Gea Jurisgenerístas; Organización Temblores; Women on Web; Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre Facultad de Derecho.

[11] La Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza (MHT) de la Universidad del Rosario; Dejusticia; Médicos sin Fronteras; Ilex Acción Jurídica, Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia La Comadre de Afrodes, La Comadre- Cali, Corporacion Instituto Internacional de Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) y la Asociación de Economistas Negras “Mano Cambiada”; Movimiento Feminista Mujeres, niñas Wayüü y otros; La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres; Médicos del Mundo – Francia en Colombia; la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes; la Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes; Fondo de Población de las Naciones Unidas; Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de la Alcaldía de Manizales; Ipas Centroamérica y México; Equipo Latinoamericano de Justicia y Género ; Facultad de Ciencias Humanas Universidad Nacional de Colombia; Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

[12] Ilex Acción Jurídica, Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia La COMADRE de AFRODES, La Comadre- Cali, Corporación Instituto Internacional de Raza, Igualdad y Derechos Humanos ( Raza e Igualdad) y la Asociación de Economistas Negras “Mano Cambiada; Colombia Diversa.

[13] Médicos del Mundo – Francia en Colombia; Dr. Pio Iván Gómez Sánchez; la Organización International Planned Parenthood Federation; Instituto de Comportamiento Humano; el Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia; Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA; la Federación Internacional de Planificación de la Familia Región Hemisferio Occidental (IPPFRHO).

[14] Human Rights Watch; la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes; Movimiento Feminista Mujeres, niñas Wayüü y otros; el Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Ipas Centroamérica y México; Dejusticia; Women on Web; Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA); la Federación Internacional de Planificación de la Familia Región Hemisferio Occidental (IPPFRHO).

[15] Universidad Cooperativa de Colombia; el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014); Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global; Sisma Mujer.

[16] Academia  del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington; La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género Facultad de Derecho de la CUNY.

[17] Intervención D-13956 de la Fiscalía General de la Nación, pág. 2.

[18] Médicos sin Fronteras; Médicos del Mundo – Francia en Colombia; Instituto de Comportamiento Humano; Organización Temblores; Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA); Grupo de Incidencia y Acción Social Consultorio Jurídico Universidad de los Andes; Secretaria de las Mujeres de Medellín; La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género Facultad de Derecho de la CUNY; Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces.

[19] Médicos sin Fronteras; Médicos del Mundo – Francia en Colombia; Corporación Red de Mujeres Feministas Unidas por los Derechos y la Acción Política; Dr. Pio Iván Gómez Sánchez; el Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia; Organización Temblores; Women on Web.

[20] Médicos del Mundo – Francia en Colombia; Human Rights Watch; Corporación Red de Mujeres Feministas Unidas por los Derechos y la Acción Política; O’Neill Institute For National and Global Health Law; el Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia; Dras. Sonia Ariza Navarrete y María Celeste Leonardi; el Grupo de Información en Reproducción Elegida – GIRE; Transnational Law Institute, School of Law, Kings College London; la Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes; Fondo de Población de las Naciones Unidas; Dalhousie University; la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Semillero en Movilidad Humana Desarrollismo y Nuevas Violencias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global; Sisma Mujer; Ipas Centroamérica y México; Dejusticia; Organización Temblores; Women on Web; Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA); Grupo de Incidencia y Acción Social Consultorio Jurídico Universidad de los Andes; Secretaria de las Mujeres de Medellín; la Federación Internacional de Planificación de la Familia Región Hemisferio Occidental (IPPFRHO).

[21] Dejusticia; Human Rights Watch; la Organización International Planned Parenthood Federation; Transnational Law Institute, School of Law, King’s College London; Dalhousie University; Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global; Organización Temblores; La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género Facultad de Derecho de la CUNY.

[22] La Organización International Planned Parenthood Federation; la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes.

[23] Universidad Nacional Autónoma de México; la Organización Católicas por el Derecho a Decidir México; Intervención ciudadana del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes; Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces.

[24] Ministerio de Justicia y del Derecho; Escritos Ciudadanos 1; Escritos Ciudadanos 2; Grupo de académicos y académicas de la Universidad de La Sabana y de profesionales de otras instituciones; Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad De La Sabana; Presidente Fundación Marido y Mujer; Laicos por Colombia; Fundación Camino; la Conferencia Episcopal de Colombia; Ministerio de Salud y Protección Social; Presidencia de la República; Fundación Nueva Democracia.

[25] Escritos Ciudadanos 2; Laicos por Colombia; Fundación Camino.

[26] La Asociación Española de Abogados Cristianos.

[27] Ministerio de Justicia y del Derecho; Intervención Fundación Derecho a Nacer; Citizen Go Comunidad de ciudadanos España; 40 Días Por La Vida; Fundación Nueva Democracia; Procurador General de la Nación Dr. Fernando Carrillo Flórez.

[28] Escritos Ciudadanos 1.

[29] Ministerio de Salud y Protección Social.

[30] Escritos Ciudadanos 3; Intervención de un grupo de académicos y académicas de la Universidad de La Sabana y de profesionales de otras instituciones; la Bancada ProVida del Concejo de Bogotá; Nazer; la Asociación Española de Abogados Cristianos; Citizen Go Comunidad de ciudadanos España; Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad De La Sabana; Asociación Colombiana de Juristas Católicos; Red Familia Colombia y Institute for International Solidarity and Human Rights; la Fundación Choose Life Colombia; Profesores de derecho de la Universidad de La Sabana.

[31] Nazer; Fundación Marido y Mujer; Red Familia Colombia y Institute for International Solidarity and Human Rights.

[32] ADF International; Escritos Ciudadanos 1; la Bancada ProVida del Concejo de Bogotá; Fundación Derecho a Nacer; Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida); Citizen Go Comunidad de ciudadanos España; Fundación Camino; Fundación Colombiana de Ética y Bioética FUCEB; la Fundación Choose Life Colombia; Profesores de derecho de la Universidad de La Sabana; Asociación Vida y Familia Importan; “las Organizaciones de la Sociedad Civil”.

[33] Escritos Ciudadanos 1; Escritos Ciudadanos 2; Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida); Asociación Colombiana de Juristas Católicos; Fundación Camino; Laicos por Colombia; la Fundación Choose Life Colombia; 40 Días Por La Vida; la Conferencia Episcopal de Colombia; Ministerio de Justicia y del Derecho.

[34] Intervención Fundación Derecho a Nacer; Asociación Cidevida; 40 Días Por La Vida; la Conferencia Episcopal de Colombia; Centro de Pensamiento Vida por Colombia.

[35] ADF International; la Conferencia Episcopal de Colombia; Fundación Colombiana de Ética y Bioética FUCEB.

[36] Fundación Marido y Mujer.

[37] Escritos Ciudadanos 2; Ginecólogos por la Vida Colombia; Intervención Fundación Derecho a Nacer; la Fundación Choose Life Colombia; la Conferencia Episcopal de Colombia; Martha Rocío González, Decana Facultad de Psicología – Universidad de la Sabana.

[38] Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida); 40 Días Por La Vida.

[39] Escritos Ciudadanos 2; la Bancada ProVida del Concejo de Bogotá; Citizen Go Comunidad de ciudadanos España; la Conferencia Episcopal de Colombia.

[40] Intervención Ginecólogos por la Vida Colombia; Intervención de un grupo de académicos y académicas de la Universidad de La Sabana y de profesionales de otras instituciones.

[41] Nazer; Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida); la Asociación Española de Abogados Cristianos.

[42] Asociación Cidevida.

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