Recetas viciosas: la prohibición policiva del consumo
Dejusticia Marzo 26, 2024
La Corte Constitucional reiteró que el porte de sustancias para consumo personal no puede ser sancionado. | EFE
Introducir la prohibición general de consumo en espacios públicos es una vieja, ineficaz e inconstitucional receta, pero efectiva para construir una falsa sensación de seguridad.
Introducir la prohibición general de consumo en espacios públicos es una vieja, ineficaz e inconstitucional receta, pero efectiva para construir una falsa sensación de seguridad.
Recientemente, la Corte Constitucional encargó a las autoridades locales la definición de los espacios públicos en los que aplicaría la prohibición policiva de consumo de sustancias psicoactivas. Los nuevos mandatarios asumieron con demasiado entusiasmo la tarea, como a quien le regalan un carro nuevo, pero no sabe conducir. Como veremos, el afán de estrenar nos deja como resultado regulaciones atropelladas y arbitrarias, en su mayoría. Atropelladas, porque se han emitido con procedimientos que excluyen la deliberación pública. Arbitrarias, porque sus contenidos desconocen lo ordenado en la sentencia.
Estas “nuevas” regulaciones crecen como maleza por todo el país. Los alcaldes de Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Villavicencio, Girón, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Armenia, Pereira, Popayán, entre otras ciudades, aprovecharon la oportunidad política de anotarse un triunfo en sus lánguidos primeros treinta días de gobierno. El terreno estaba abonado: en diciembre del año pasado el gobierno Petro derogó el decreto con el que Duque pretendió perseguir la dosis personal a través de los agentes de policía. No obstante, el anuncio generó toda suerte de indignación, pero sobre todo (des)información, pues se reportó que se había legalizado el microtráfico. Aun cuando la comercialización de sustancias psicoactivas sigue siendo un delito y persisten una cantidad significativa de normas de policía que criminalizan administrativamente el consumo de sustancias psicoactivas.
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Sin sorpresa alguna, esta maleza crece en un ambiente propicio, ya que la sensación de inseguridad aumenta cada día. La seguridad en Colombia es un tema capaz de movilizar la ética y acción humana, incluso hacia el mismo crimen. Bajo estas condiciones, introducir la prohibición general de consumo en espacios públicos es una vieja, ineficaz e inconstitucional receta, pero efectiva para construir una falsa sensación de seguridad. Es paradójico entonces que se ocupe a la policía en perseguir a consumidores en espacios públicos y no en garantizar la seguridad ciudadana.
La tarea encomendada en el fallo judicial consiste en resolver las tensiones entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y los consumidores. Las órdenes de la sentencia eran claras: las autoridades locales debían definir de manera proporcional las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la restricción de consumo en espacios públicos. Todo esto bajo una premisa sencilla: no están permitidas las prohibiciones generales, ya que anulan los derechos de quienes consumimos sustancias psicoactivas.
Al respecto, las Directrices sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, recogidas en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, son claras en dos aspectos. Uno, las personas afectadas por las políticas de drogas tienen derecho a participar en el diseño, aplicación y evaluación de estas medidas; dos, las limitaciones que se impongan en razón de las políticas de drogas deben responder a una necesidad social apremiante, perseguir un objetivo legítimo y ser proporcionales. Además, no sobra recordar que los tratados internacionales sobre sustancias psicoactivas no obligan a ningún Estado a penalizar su consumo.
No obstante, la tarea no se entendió, o más bien no se quiso entender. La mayoría de los mandatarios locales creyeron que lo que había que hacer era definir que la prohibición aplica 24/7, estableciendo así prohibiciones generales. Estas regulaciones ignoran, por ejemplo, que un niño debería estar en el más profundo sueño después de las diez de la noche, por lo cual un porro encendido en un parque no es un peligro (circunstancias de tiempo). O que, por ejemplo, los únicos niños que habitan un parque como el Parque del Periodista en Medellín, son los niños de hierro que rememoran las víctimas de la masacre de Villatina, perpetrada por la Policía Nacional (circunstancias de lugar).
Además, la tarea está quedando mal hecha, porque si bien los alcaldes pueden definir las restricciones para algunos espacios públicos, como los entornos de los colegios y hospitales, la restricción respecto a los parques le compete a los concejos municipales y distritales. Aunque la mayoría de las veces sea difícil diferenciar los concejos de los gabinetes municipales, la expectativa mínima es que un órgano colegiado garantice una discusión democrática amplia, que respete el derecho a la participación efectiva y real de los consumidores. La Corte fue enfática en que las regulaciones también debían respetar sus derechos. Además, la mayoría de las regulaciones omitieron por completo el protocolo expedido por el Ministerio de Justicia para este asunto, el cual se elaboró por orden directa de la Corte.
Vale la pena ahondar en un par de ejemplos para demostrar que lo que está ocurriendo es absurdo. En Cartagena, la regulación incluyó sanciones al porte de sustancias psicoactivas, como la destrucción del bien, pese a que esta medida fue derogada en diciembre y la Corte Constitucional reiteró que el porte de sustancias para consumo personal no puede ser sancionado. Por su parte, en Medellín, el decreto firmado por Federico Gutiérrez se justifica bajo la idea de que el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos es un factor de riesgo para que los NNA sufran daños físicos, sexuales o psicológicos. Aunque sí existen algunos riesgos físicos asociados al consumo, como la exposición pasiva al humo (humo de segunda mano), no existen sustentos sobre los nexos entre el consumo con los riesgos sexuales o psicológicos. Lo que entraña una profunda hipocresía en una ciudad como Medellín, que demanda con urgencia soluciones efectivas a la explotación sexual.
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Así, un gran manto de inconstitucionalidad se está tejiendo sobre estas regulaciones, pues en un Estado democrático las tensiones entre derechos no se pueden resolver sacando de la ecuación a una parte: los consumidores. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es fundamental, pero esto no se logra instrumentalizando discursivamente a esta población, para alimentar el delirio prohibicionista. No es la primera vez que ocurre, la infancia también ha sido un caballito de batalla para los que se oponen a muestras públicas de afecto entre personas del mismo sexo o a la autonomía de la mujer sobre su cuerpo. Además, las ciudades deberían tener como prioridad resolver otras tensiones más urgentes que se manifiestan en el espacio público: ruido, basuras y ausencia de mobiliario. Entonces, mientras las autoridades locales y de policía están ocupadas en repetir una receta viciosa, que nunca ha podido demostrar su encanto real, el resto de los problemas ebullen y se derraman sin control alguno.