Referendo y adopción
Dejusticia Febrero 18, 2015
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El principal argumento de Viviane Morales para un referendo sobre la adopción de parejas del mismo sexo se basa en una idea incompleta de la democracia: la democracia es el gobierno de las mayorías. Pero es justo esta premisa solitaria la que resulta incompatible con nuestro modelo democrático.
El principal argumento de Viviane Morales para un referendo sobre la adopción de parejas del mismo sexo se basa en una idea incompleta de la democracia: la democracia es el gobierno de las mayorías. Pero es justo esta premisa solitaria la que resulta incompatible con nuestro modelo democrático.
Después de la decisión de la Corte Constitucional de conceder la tutela interpuesta por una pareja de madres lesbianas que buscaban registrar a su hija, la exfiscal y congresista Vivian Morales anunció que recogería firmas para convocar a un referendo sobre adopción entre parejas del mismo sexo. Morales afirmó: “en mi condición de cristiana, pero además de ciudadana y de demócrata no puedo aceptar que un tema de tanta trascendencia ética, que toca las fibras más sensibles de las creencias de la nación pueda ser decidida a puerta cerrada por el voto de seis personas”.
Esta propuesta tuvo amplia acogida dentro de sectores conservadores quienes sostuvieron que con la adopción se vería afectado el bienestar de los menores. Sin embargo, en la actualidad tal argumento no tiene fundamento pues no existe evidencia que sugiera que las parejas del mismo sexo no son aptas para ser padres o que se afecte el desarrollo psicosocial de los hijos de estas parejas en comparación con los de las heterosexuales. Al contrario, la no adopción perjudica directamente a los niños y niñas en sus derechos filiales y patrimoniales tal como lo argumentamos en el amicus presentado con Colombia Diversa ante la Corte Constitucional.
Entonces, lo que está en juego no son los derechos de los niños y niñas sino el derecho a la igualdad de una minoría sexual. En nuestra opinión, realizar un referendo –bien sea reformatorio, aprobatorio o derogatorio pues la Senadora no especifica el tipo- que busque someter a la voluntad de las mayorías la decisión de si las personas LGBTI deben recibir un trato diferenciado basado en la orientación sexual en materia de adopción, atentaría contra un principio de la Constitución del 91: el pluralismo que se concreta en gran medida en el respeto de los derechos de las minorías.
Nos explicamos. El referendo es un mecanismo legítimo de participación puramente mayoritario para que los ciudadanos incidan en las decisiones públicas. Así en Suecia, en el año 1967 se realizó un referendo para decidir en qué lado del carril debían circular los vehículos automotores siendo el ganador el lado derecho. De igual modo, en Austria el pasado enero de 2013 se decidió con una mayoría del 60%, que conservarían el servicio militar obligatorio. Este tipo de decisiones comunes que no conciernen los derechos de una minoría pueden ser tomadas legítimamente por referendo. Caso contrario sería si por ejemplo, siendo los ciudadanos colombianos mayoritariamente católicos, convocáramos a referendo la decisión de prohibir prácticas religiosas diferentes a la católica. Esta consulta sí tendría vicios de inconstitucionalidad, pues aún cuando fuera votada en contra, existiría un riesgo de violar la libertad de culto de minorías religiosas.
En ese orden de ideas, aunque nuestra democracia se basa en el principio mayoritario, es decir, que decisiones sobre asuntos públicos pueden ser tomadas por la mayoría de los ciudadanos o la mayoría del Congreso, este principio tiene límites y uno de ellos es el respeto por los derechos de las minorías, que no es más que la posibilidad de garantizar una sociedad pluralista que conviva, garantizando a cada uno de sus habitantes sus derechos, aún en medio de sus diferencias. Por tanto, quienes estarían llamados a tomar este tipo de decisiones serían jueces imparciales y objetivos que, a pesar del querer mayoritario, decidieran en derecho desde nuestro único acuerdo social que es la Constitución.
En síntesis, pretender someter a la voluntad de las mayorías el derecho de una minoría sexual al trato igualitario, minoría reconocida como tal por ser númericamente inferior y por ser discriminada en razón a su orientación sexual o identidad de género distintas a la mayoritaria, no superaría un juicio de constitucionalidad por contradecir el principio pluralista. Pues, del mismo modo como lo afirma la Senadora Morales, un tema de tanta transcendencia ética, que toca las fibras más sensibles de la dignidad de un grupo minoritario, no puede ser decidido en una democracia por una mayoría heterosexual.