Refrendación progresiva (III)
Rodrigo Uprimny Yepes Diciembre 18, 2016
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La sentencia de la Corte sobre fast track era no sólo muy difícil; era un “caso trágico”, en el sentido del profesor Manuel Atienza, que son aquellos en donde no hay buena solución jurídica pues cualquier decisión sacrifica un valor importante.
La sentencia de la Corte sobre fast track era no sólo muy difícil; era un “caso trágico”, en el sentido del profesor Manuel Atienza, que son aquellos en donde no hay buena solución jurídica pues cualquier decisión sacrifica un valor importante.
La Corte estaba atrapada en un “caso trágico” porque la interpretación de la expresión “refrendación popular”, como condición de activación del fast track, implica una tensión casi irresoluble entre la protección de la Constitución y la paz. La razón es que hoy el cese al fuego es muy frágil y el proceso de paz puede colapsar si no se implementan rápidamente ciertas medidas, como la amnistía o la JEP. Pero al mismo tiempo el fast track (en especial por la flexibilización del procedimiento de reforma constitucional) tiene riesgos no menores para el Estado de derecho y la supremacía constitucional, y por ello su adopción debe ser sometida a criterios estrictos y excepcionales.
Una interpretación estricta de la “refrendación popular”, en el sentido de que el fast track sólo puede ser activado por una intervención directa del pueblo, protege en forma sólida la supremacía constitucional pero pone en grave riesgo la paz. Por el contrario, una interpretación flexible de ese requisito, en el sentido de que basta la refrendación congresional o refrendación popular indirecta, facilita la implementación del acuerdo pero erosiona la fuerza de la Constitución.
La Corte busco una solución intermedia con la tesis que comparto de que la refrendación es un proceso. Pero en el fondo optó decisivamente por la interpretación flexible y aceptó que la refrendación congresional activa todo el fast track. Es una opción respetable pero discrepo de ella pues hubiera preferido un camino realmente intermedio, como el que propuse de que la refrendación congresional solo activa el fast track para las medidas verdaderamente urgentes.
La naturaleza trágica de este caso explica que la sentencia de la Corte nos genere sentimientos encontrados a quienes al mismo tiempo apoyamos la paz y la Constitución, pues da un piso jurídico firme a la implementación del acuerdo, lo cual es positivo, pero erosiona la supremacía constitucional, lo cual es indeseable. Y a nivel político esta sentencia alimenta la objeción de los opositores del acuerdo de que la Corte se alineó con el Gobierno para hacer conejo al plebiscito del 2 de octubre.
En realidad ese supuesto “conejo” no existe pues el nuevo acuerdo incorpora casi todas las objeciones de los voceros del No. Pero esa sospecha perdurará si no hay una refrendación popular directa del acuerdo. Y por ello insisto en mi tesis de que es necesario políticamente fortalecer la paz con mecanismos complementarios de refrendación popular directa, pues si no lo hacemos, tendremos una paz frágil. Y por ello debemos poner en marcha mecanismos participativos de implementación del acuerdo, como los cabildos abiertos o las iniciativas populares y otros que propuse en mi última columna, que sean una forma de refrendar la paz en su proceso de implementación.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional@RodrigoUprimny