Requisas, ¿a discreción?
Rodrigo Uprimny Yepes octubre 26, 2014
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En Colombia no hemos debatido con seriedad en qué casos la Policía en un espacio público puede parar, controlar la identidad o requisar a una persona.
En Colombia no hemos debatido con seriedad en qué casos la Policía en un espacio público puede parar, controlar la identidad o requisar a una persona.
Los ciudadanos suponemos que la Policía puede hacerlo cuando quiera y los propios agentes en el fondo piensan lo mismo: que no tienen por qué explicar ni justificar una requisa. Que la pueden hacer a discreción.
Después de años de violencia y controles policiales recurrentes, esta situación nos parece tan natural que casi ningún colombiano pensaría en pedir una explicación de por qué fue requisado por la Policía. Simplemente lo asumimos como molestias que suceden, como que de pronto llueva cuando salimos sin paraguas.
Sin embargo, la cosa no es tan natural y tiene más riesgos que mojarse en un aguacero. La razón es obvia: si el poder de interceptación policial es libre puede prestarse a invasiones abusivas a la intimidad y a discriminaciones. Los estudios comparados muestran que la Policía en casi todos los países tiende a dejarse llevar por prejuicios y controla especialmente a personas de grupos sociales estigmatizados, como los inmigrantes, las minorías raciales o sexuales, los pobres o los jóvenes con ciertas pintas.
Colombia no escapa a esa situación. Una investigación de Dejusticia (“Seguridad, policía y desigualdad”), realizada por Miguel La Rota y Carolina Bernal, disponible en nuestra página web, mostró que los afros, los indígenas o los hombres con pelo largo o pantalón entubado son controlados mucho más por la Policía que el resto de la población. Por el contrario, las personas de estratos altos son abordadas mucho menos por la Policía que aquellas que pertenecen a estratos medios o bajos.
Una facultad policial de control y requisa a discreción es entonces riesgosa. Por eso las democracias más sólidas han discutido con vigor y rigor hasta dónde puede llegar legítimamente esta facultad policial, cuáles son las circunstancias en que se activa y a qué controles debe estar sometida. Por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos tiene una abundante jurisprudencia sobre el llamado “stop and frisk”, que establece criterios sobre cuando la Policía puede válidamente parar y requisar a una persona.
Estas discusiones buscan que las autoridades policiales cuenten con las facultades necesarias para prevenir delitos y controlar el orden público, pero que sigan protocolos y tengan controles suficientes para evitar que sea un poder invasivo y discriminador. Ahora que se tramita un nuevo Código de Policía en el Congreso, ¿no será la oportunidad de que por fin los colombianos abordemos este trascendental debate? Pongo una propuesta: adoptar la práctica de Inglaterra, que exige que todo policía que requise a alguien llene un breve formulario sobre las razones y los resultados de la requisa y le entregue una copia a la persona requisada. Este deber de justificación y registro, que no es excesivo, reduciría las requisas injustificadas y discriminatorias, sin minar la función preventiva de la Policía.