Restitución ¿abonarla o enterrarla?
Rodrigo Uprimny Yepes Abril 17, 2016
|
Es válido advertir que la restitución de tierras puede afectar a campesinos pobres que ocupaban un predio restituido pues el problema de los “segundos ocupantes” es complejo y merece ser discutido.
Es válido advertir que la restitución de tierras puede afectar a campesinos pobres que ocupaban un predio restituido pues el problema de los “segundos ocupantes” es complejo y merece ser discutido.
Pero otra cosa es usar esos casos para deslegitimar la restitución y estigmatizar a los reclamantes de tierras como despojadores y cómplices de la guerrilla, como lo han hecho el presidente de Fedegán y el procurador. Esto es inaceptable pues no solo incrementa los riesgos, ya muy altos, de los reclamantes de tierras, sino que busca enterrar la restitución, que es un esfuerzo en el que debemos persistir, por elementales razones de justicia.
La restitución busca un doble propósito: que los desplazados que perdieron tierras por despojo o abandono forzado puedan recuperarlas; y evitar la legalización de las riquezas obtenidas a costa del sufrimiento de los desplazados.
Para lograr ambos fines, la Ley 1448 creó reglas especiales que permitirían no sólo que millones de desplazados recuperaran sus tierras, con títulos claros, gracias a sentencias judiciales, sino además que esas mismas sentencias sancionaran con la pérdida de esos bienes a aquellos que apoyaron los desplazamientos o al menos se aprovecharon de la violencia existente en la zona para adquirir tierras a precios irrisorios.
Una de esas reglas es la que exige a los opositores probar la buena fe exenta de culpa, la cual afecta a los llamados “segundos ocupantes”. Supongamos que B ocupa el predio de A, quien fue desplazado. Si el juez ordena la restitución del bien a A, entonces B, quien debe abandonar el predio, sólo tendrá derecho a ser indemnizado si prueba que actuó con “buena fe exenta de culpa”, esto es, que fue diligente en verificar que la compra que hacía no era fruto de la violencia existente en aquellas zonas de desplazamiento masivo.
Esta regla es justa frente a personas pudientes o empresas pues es razonable que éstas solo sean indemnizadas si prueban su buena fe y su diligencia cuando adquirieron la tierra de un desplazado. Pero la cosa se complica frente a un campesino pobre pues incluso si este pudo aprovecharse de la violencia de la zona para ocupar un predio abandonado, lo hizo por necesidad y se encuentra en una situación económica precaria. La simple expulsión de este segundo ocupante genera nuevas tensiones e injusticias.
La solución a este problema no es sin embargo eliminar el requisito de buena fe exenta de culpa, como lo sugieren Fedegán y el procurador, pues esto terminaría beneficiando a grandes despojadores y legalizando la propiedad mal habida. La solución de quienes no quieren enterrar sino ajustar la restitución es otra: que en el corto plazo los campesinos pobres que deban abandonar el predio restituido reciban medidas de atención socioeconómica debido a su situación de vulnerabilidad, como ya lo están ordenando los jueces de restitución. Y que en el largo plazo exista una política de dotación de tierras para los campesinos que carecen de ella.