Restringir la publicidad de comida chatarra: ¿censura o protección de la salud?
Diana Guarnizo noviembre 20, 2017
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Es hora de que la región asuma el reto y decida si la expresión comercial necesita ser protegida sobre la salud de los niños o si puede ser restringida con el fin de evitar el aumento de las tasas de obesidad infantil.
Es hora de que la región asuma el reto y decida si la expresión comercial necesita ser protegida sobre la salud de los niños o si puede ser restringida con el fin de evitar el aumento de las tasas de obesidad infantil.
La libertad de expresión es un valor fundamental de las sociedades democráticas. Gracias a ella todos tenemos el derecho de compartir información en pie de igualdad sij importar de las creencias partículas de una persona (liberal, conservador, de izquierda, de derecha, etc.). El libre intercambio de información mantiene viva la democracia. Esta idea, que ha sido clave para la protección de los periodistas, autores, caricaturistas, e incluso los defensores de los derechos humanos contra el ataque de los regímenes autoritarios, se ha utilizado muy a menudo por la industria alimentaria y farmacéutica para afirmar que el discurso comercial también debe ser protegido como una forma importante de su libertad de expresión. Pero, ¿son ambos tipos de discursos iguales? En caso de que ambos sean igualmente protegidos en una sociedad democrática?
En Colombia, una decisión reciente de la Corte Constitucional ( T-543/2017 ) distinguen claramente entre “información” y “publicidad”. En este caso, la Corte Constitucional estudió una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que prohibió la emisión de un anuncio de televisión de pagado por una ONG local llamada Educar Consumidores. El anuncio informaba a los consumidores sobre el número de cucharadas de azúcar en diferentes bebidas azucaradas y sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas azucaradas para la salud. Según la Corte Constitucional mientras que la información es parte de la libertad de expresión, la publicidad -como tiene un objetivo económico – está relacionado con el derecho a la propiedad privada y las libertades comerciales y económicos. Por lo tanto, la publicidad y el discurso comercial pueden estar sujetos a un control mayor que la información.
La Corte Constitucional consideró este anuncio estaba en la categoría de “información” y, como tal, debe pasar un estricto escrutinio con el fin de ser restringido. Este escrutinio implica que la autoridad debe demostrar que tal restricción: I) está establecida en la ley, ii) tiene una finalidad imperiosa y, iii) es necesario. Dado que la prohibición del comercial no cumplió con estos requisitos, la Corte Constitucional decidió que la prohibición violaba la libertad de expresión de esta ONG. Para la Corte se trataba de un caso de ‘censura previa’, que está expresamente prohibida, e por la constitución de Colombia. De acuerdo con la decisión, un anuncio que informa sobre el número de cucharadas de azúcar en una bebida azucarada y explica las consecuencias para la salud de su consumo no es publicidad, pero información.
El fallo es sin duda un buen paso hacia la protección de la información de la salud pública en Colombia, un lugar donde la publicidad que vaya en contra del consumo de alimentos ultra-procesados y la promoción de hábitos saludables no es fuertemente apoyado por el gobierno, por lo cual es difícil y costoso de diseminar. Por otra parte, como el reciente artículo del New York Times informó, la industria es lo suficientemente poderosa no sólo para gastar grandes cantidades de dinero en publicidad, sino que también es dueña de varios de los canales de televisión más populares que hacen que la promoción de un mensaje alternativo sea difícil. Sobre esto, la decisión de la Corte Constitucional establece un equilibrio necesario entre la comercialización constante de alimentos ultra-procesados por la industria, y la más excepcional pero importante promoción de hábitos saludables por las organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, la gran pregunta sigue siendo: ¿podría el estado restringir la publicidad de productos con el fin de proteger el derecho a la salud y la alimentación de los más vulnerables? Por ejemplo, podría restringir el estado anuncios de comida basura dirigidos a los niños?
En un trabajo clásico de 2006, Michael McGinnis mostró que los niños menores de 12 años no distinguen entre un anuncio comercial y la información. Si eso es cierto, entonces, como Pomeranz ha sugerido, hay algo intrínsecamente engañoso en la publicidad dirigida a personas que no pueden comprenderla y en tratar de convencerlos de tener una transacción económica.
Por otra parte, como la libertad de información y el libre mercado no son derechos absolutos, sino que deben ser equilibrados con la protección de otros derechos constitucionales, la expresión comercial debe ceder el paso a la protección de los valores más importantes, tales como el derecho a la salud. Como el consumo de chatarra o alimentos ultra-procesados (refrescos, papas fritas, etc.) está claramente relacionado con una mayor probabilidad de obesidad en niños y adultos y, como consecuencia, a toda una serie de enfermedades como la diabetes, la hipertensión y otros, está claro que la promoción de estos productos hace más daño que bien a la salud de los niños. La protección del derecho a la salud es aún más acuciante en el caso de los niños, ya que son un grupo especialmente protegido en la mayoría de las constituciones de América Latina.
Foto: Sonny Abesamis
En la práctica, muchos países de América del Sur y el mundo han optado por proteger el derecho de los niños a la salud a través de la expresión comercial. En Brasil, por ejemplo, una resolución de la (Conselho Nacional dos Direitos da Criança e do Adolescente, o CONANDA) prohibió en 2014 los anuncios dirigidos a los niños. Considera abusivas todo tipo de publicidad y comunicaciones de marketing diseñados para dirigirse a los niños y adolescentes.
En Chile, una ley de 2016 prohibió la comercialización de productos con altos niveles de azúcar, sal, grasas y calorías. La ley también establece que estos productos no pueden ser ofrecidos o vendidos en escuelas primarias o secundarias. En Costa Rica las bebidas azucaradas y alimentos ultra-procesados no pueden ser vendidos en las escuelas.
Otros países de América Latina todavía no han promulgado normas sobre este tema, ya que la presión de la industria ha sido intensa. En Colombia, la Ley 022 de 2017 propone una serie de restricciones en la comercialización de productos ultra-procesados para niños, se encuentra actualmente en discusión en el Congreso. Sin embargo, el lobby feroz ha impedido que pase en el primero de los ocho debates.
Es hora de que la región asuma el reto y decida si la expresión comercial necesita ser protegida sobre la salud de los niños o si puede ser restringida con el fin de evitar el aumento de las tasas de obesidad infantil. El precedente de la Corte Constitucional de Colombia es un buen paso para equilibrar las oportunidades para difundir información sobre salud pública en comparación con la expresión comercial. Sin embargo, se necesita hacer más con el fin de realmente abordar el problema en cuestión y adoptar legislaciones que aborden el problema de la publicidad de comida chatarra dirigida a los niños.
Foto destacada: nicoleleec