Revocatorias judiciales
Nelson Camilo SĂĄnchez Mayo 4, 2014
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Independencia e imparcialidad judicial son dos tĂ©rminos comĂșnmente usados, pero ampliamente confundidos.
Independencia e imparcialidad judicial son dos tĂ©rminos comĂșnmente usados, pero ampliamente confundidos.
La independencia busca que el juez pueda tomar sus decisiones sin injerencias de ningĂșn tipo. Con esto se protege que intereses ajenos a la justicia â como favoritismo o animadversiĂłn del gobierno u otros poderes â se mezclen con los argumentos jurĂdicos o que incidan en la decisiĂłn de quienes imparten justicia.
Un poder judicial independiente es entonces aquel que en la prĂĄctica no tiene que depender de otros poderes para tomar sus decisiones. Asimismo, un juez independiente es aquel cuyas decisiones son propias de su razonamiento jurĂdico y que no se ve amenazado o influenciado por factores externos a la hora de decidir sus casos, lo cual incluye a sus colegas o a cortes superiores en el propio poder judicial.
Por su parte, la imparcialidad busca garantizar la ausencia de interés personal en la causa por parte de quien va a decidir el asunto. Esto involucra dos cosas: que quien decide el fallo no haya tenido un contacto previo con el mismo que pueda sesgar su solución, o que por motivos personales familiares o de otro tipo pueda tener interés en la decisión de ese caso particular.
AdemĂĄs, para garantizar la imparcialidad como un importante valor de transparencia en las decisiones, se pide que el juzgador no solamente sea, sino que ademĂĄs parezca, imparcial. Es por ello que, si en un caso especĂfico un juez parece tener relaciĂłn directa con el caso, aun cuando en su fuero interno esa persona considere que eso no le afecta, se le exige que anuncie dicha conexiĂłn para que sea evaluada y pueda ser relevado de decidir ese caso.
Estos dos principios son los que corren detrĂĄs de las discusiones mĂĄs recientes (y en muchos casos, ya repetitivas) sobre el poder judicial en el paĂs. Por ejemplo, el debate sobre el presidente de la Sala Penal y su tardĂa renuncia a conocer el caso conocido como el âcarrusel de la contrataciĂłn de BogotĂĄâ, solo despuĂ©s de que denuncias periodĂsticas demostraran que dos de sus hermanos podrĂan tener un interĂ©s en el caso. El otro tema de esta semana ha sido el llamado de varios sectores de opiniĂłn a una ârevocatoriaâ de las altas cortes de justicia y que ha sido tomado por la cĂșpula del poder judicial como un intento de restringir su independencia.
ProtecciĂłn de la justicia, no un fuero de protecciĂłn al abuso
En América Latina hemos tenido históricamente grandes problemas para garantizar estos dos principios. Una reciente muestra (un tanto extrema) de esto es el caso de Guatemala y su fiscal general. Es por ello que la tradición constitucional colombiana ha buscado garantizar estos principios a partir de varios mecanismos.
Por ejemplo, para evitar que los gobiernos o los congresos terminaran eligiendo a magistrados de bolsillo en las altas cortes se ideó desde hace mås de cinco décadas el mecanismo de la cooptación (que es el mecanismo de selección de nuevos magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado mediante el cual quienes estån en el tribunal eligen las vacantes que van quedando). Esto permitió que por mucho tiempo, en términos comparados latinoamericanos, las cortes de justicia tuvieran una envidiable independencia frente al ejecutivo. Ademås, la Constitución del 91 intentó mejorar esos mecanismos incluyendo elecciones cruzadas para otros cargos (en donde intervienen distintos poderes) asà como medidas para garantizar independencia presupuestal de la rama judicial.
Los principios de independencia e imparcialidad son entonces importantes para el estado de derecho y la democracia y, por ello, deben ser defendidos. Es necesario crear mecanismos especĂficos para hacerlo, pues los poderes judiciales siempre estĂĄn bajo amenaza de la cooptaciĂłn de otros poderes institucionales y fĂĄcticos que buscan tergiversar la aplicaciĂłn de justicia. Pero proteger estos principios no significa aceptar que el poder judicial estĂĄ fuera del escrutinio pĂșblico y que es intocable. La protecciĂłn a la dignidad de la justicia no es sinĂłnimo del otorgamiento de un fuero de protecciĂłn al poder judicial para el abuso y la corrupciĂłn.
Esto es lo que se critica cuando se habla del âcorporativismo judicialâ. Con este tĂ©rmino se hace referencia a una situaciĂłn en la cual la idea de independencia judicial se tergiversa y en lugar de que los mecanismos sirvan para garantizar el mejor interĂ©s de la justicia, la independencia se usa es para servir a intereses corporativos de quienes integran la justicia. Algo que en Colombia se ha denunciado con eslĂłganes como el de âla roscaâ o el âyo te elijo, tĂș me eligesâ.
El llamado a la revocatoria: ÂżBarajamos de nuevo?
Frente a las constantes denuncias sobre irregularidades en la administraciĂłn de justicia que usualmente se intentan â errĂłneamente â defender a partir de los principios de independencia e imparcialidad judicial, la sociedad colombiana estĂĄ llegando a un punto de desaprobaciĂłn general de la cĂșpula de la justicia. La falta de transparencia, la negativa a revisar problemĂĄticas profundas de la funciĂłn de la rama, los escĂĄndalos continuos, han llevado incluso a que recientemente se plantee una medida radical: se ha propuesto una revocatoria general a las altas cortes de justicia en el paĂs.
La propuesta, obviamente, ha generado discusiones de conveniencia polĂtica, como dudas sobre si es tĂ©cnicamente la fĂłrmula mĂĄs adecuada para enfrentar los problemas de la justicia.
Para algunos, la propuesta es muy arriesgada pues consideran que para implementarla se deberĂa llamar a una asamblea constituyente de la cual cualquier cosa podrĂa resultar. Otros consideran que al final no terminarĂa solucionando nada, pues nuestra historia con las revocatorias es trĂĄgicamente ineficiente: cada vez que se hace una revocatoria general, al final terminan siendo elegidos nuevamente los mismos que habĂan sido revocados. Un tercer grupo de analistas las descarta por falta de tĂ©cnica y consideran que mĂĄs bien deberĂa avanzarse en una reforma al sistema de selecciĂłn de magistrados con una profundizaciĂłn de recambio en un periodo especĂfico (entre 5 y 8 años) a partir de unos criterios prestablecidos.
Con todos los problemas procesales y técnicos que pueda tener el llamado a la revocatoria no debe perderse de vista que es una estrategia para levantarle el perfil a un problema grave que no ha tenido suficiente respuesta. Es urgente que se avance en una propuesta de reforma judicial en donde se aborden estos puntos y que se garantice una composición de las altas cortes que las proteja tanto la cooptación externa como la interna y que avance en la transparencia del poder judicial. Cualquier mecanismo que se discuta debe buscar un balance entre la protección de la independencia e imparcial judicial y la transparencia y rendición de cuentas.
Para esta discusiĂłn no partimos de cero. Existen propuestas tanto nacionales como internacionales sobre lineamientos para ello. Una buena muestra se encuentra en el informe de la FundaciĂłn para el Debido Proceso Legal (PDLF por sus siglas en inglĂ©s), titulado âLineamientos para una selecciĂłn de integrantes de altas cortes de carĂĄcter transparente y basada en los mĂ©ritosâ1.
La justicia en Colombia estĂĄ en riesgo, pero no estĂĄ del todo colapsada como algunos quieren hacerla ver. Efectivamente requiere de una profunda reforma, especialmente en materia de administraciĂłn de la rama judicial, asĂ como mecanismos para garantizar mayor transparencia y rendiciĂłn de cuentas, especialmente en la cĂșpula judicial. Las altas cortes deben ser un vehĂculo para avanzar en estas discusiones, no el palo en la rueda para perpetuar nuestros problemas.