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La semana pasada se aprobó en tercer debate la reforma de re-equilibrio de poderes y reajuste institucional inicialmente propuesta por el gobierno y acumulada con varios proyectos presentados por los congresistas.

La semana pasada se aprobó en tercer debate la reforma de re-equilibrio de poderes y reajuste institucional inicialmente propuesta por el gobierno y acumulada con varios proyectos presentados por los congresistas.

La reforma va más allá de eliminar la reelección presidencial. En realidad, es una modificación sustantiva a la estructura del Estado. Entonces, uno debe preguntarse, ¿realmente existe el desequilibrio de poderes y el desajuste institucional aducido? Y si ello fuera así, ¿los cambios propuestos realmente apuntan a re-equilibrar los poderes y reajustar institucionalmente al Estado? Varios asuntos llaman la atención sobre esto y en esta oportunidad me concentro en dos.

Primero, existe una falta de claridad y unificación acerca de cuáles son las causas aducidas para sostener que el Estado necesita un re-equilibrio de poderes y un reajuste institucional, y con ello, si los cambios propuestos responden al desequilibrio y al desbarajuste aducido. El gobierno dijo que la reforma se necesitaba porque la adopción de la reelección presidencial inmediata alteró el equilibrio del poder y la legitimidad de ciertas instituciones. El Congreso dice que la reforma se requiere para subsanar el desajuste institucional generado, particularmente respecto del sistema de pesos y contrapesos originalmente planteado en la Constitución. La opinión pública difiere en su análisis, ya que aunque generalmente identifica la reelección presidencial como causa común del desequilibrio, hay quienes dicen que también lo causa las funciones electorales de las altas cortes o la falta de un régimen efectivo para su investigación y juzgamiento. Entonces puede uno preguntarse, ¿realmente sabemos por qué se dice que hay un desequilibrio de poderes y un desajuste institucional?

Segundo, aunque el proyecto promueve una reforma política, contiene una reforma a la justicia. Efectivamente, propone cuatro grandes modificaciones al diseño constitucional de la Rama Judicial. Cambia el Consejo Superior de la Judicatura por una estructura tripartita encargada del gobierno y la gerencia de la Rama Judicial, y un Consejo Nacional de Disciplina de jueces y abogados. Con este cambio quedan algunas dudas. Por ejemplo, ¿promueve la reforma un gobierno judicial transparente que evite el corporativismo judicial?, ¿resuelve los problemas derivados del perfil político de los funcionarios encargados de disciplinar a jueces y abogados?

También, modifica algunas funciones electorales de las altas cortes que actualmente le permiten nominar o elegir a funcionarios del Estado. Pero, puedo uno preguntarse si, ¿los cambios propuestos realmente evitan el clientelismo judicial de las cortes resultante de sus funciones electorales?, y si ¿el nuevo diseño de elección de algunos funcionarios de control re-equilibra el poder del Estado, o exacerba el poder político del ejecutivo y del legislativo?

Además, cambia algunos requisitos para ser magistrado de las altas cortes y modifica sus regímenes de inhabilidades e incompatibilidades. Para ello, incrementa los requisitos de experiencia para ser elegido magistrado y promueve la participación de la academia, la profesión y la Rama, en la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Prohíbe a los magistrados acceder a altos cargos dentro del año siguiente a su dejación de la magistratura. Pero, ¿realmente la prohibición de un año evita la “puerta giratoria”?

Asi mismo, incorpora modificaciones al sistema de investigación y juzgamiento del fiscal y de los magistrados de las altas cortes. Crea un “tribunal” de aforados para llevar adelante investigaciones en su contra, por causas penales, fiscales y disciplinarias; dejándole a la Cámara de Representantes la función de acusar ante el Senado, y a éste la función de aprobar la acusación. Estas modificaciones generan varias dudas. Por ejemplo, ¿resuelve el esquema propuesto los problemas de eficacia del régimen actual?, y ¿se ha generado una reflexión seria sobre los objetivos y la pertinencia de los regímenes de investigación y juzgamiento de estos aforados?

La reforma de re-equilibrio de poderes y reajuste institucional genera muchas dudas. La más fundamental, es que no está claro cuales son las causas reales y específicas que generan el desequilibrio y el desajuste institucional alegado. Ello impide verificar si las modificaciones planteadas son las más adecuadas para generar el re-equilibrio deseado. Pero además, dado el alcance de la reforma en materia de justicia, es importante tener claro si los cambios propuestos responden a las causas –aun no completamente develadas- del desequilibrio institucional aducido.

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