Skip to content

|

Si bien se han visto impresionantes avances en la garantía de la protección de la diversidad sexual y la expresión de género, debe garantizarse que la mayor coordinación de la abogacía y la estandarización a nivel local, nacional, regional e internacional no cree una presión homogeneizadora hacia una única concepción de la sexualidad o el género.

Si bien se han visto impresionantes avances en la garantía de la protección de la diversidad sexual y la expresión de género, debe garantizarse que la mayor coordinación de la abogacía y la estandarización a nivel local, nacional, regional e internacional no cree una presión homogeneizadora hacia una única concepción de la sexualidad o el género.

En una encuesta reciente del diario El Comercio del Perú, la mayoría estuvo de acuerdo con que a las parejas del mismo sexo deberían reconocérsele sus derechos a crear sociedades conyugales, compartir seguridad social, heredar las pensiones de retiro o incapacidad, y tener la autoridad para tomar decisiones respecto a sus compañeros en emergencias médicas. Esto, por supuesto, marca un verdadero cambio cultural en relación con la opinión respecto a los derechos de las minorías sexuales, que está estrechamente relacionado con los cambios generacionales. De manera significativa, esta evolución política puede extenderse en términos generales al resto del continente, donde Perú está en realidad un poco rezagado (ver mapa). De cierta manera, el movimiento de los derechos humanos en si mismo ha sufrido el mismo cambio generacional – de hecho no es algo de siempre que las organizaciones civiles o los cuerpos internacionales reconozcan los derechos de las minorías sexuales como pertenecientes al marco legal y conceptual de los derechos humanos. En realidad es algo que empezó en el último cuarto de siglo.

En efecto, solo en 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) removió oficialmente la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. Más perturbador es que la lista de la OMS de “enfermedades relacionadas con la homosexualidad”, solo recibió atención para ser reformada el año pasado. El primer caso individual que reconoció los derechos de las minorías sexuales a nivel de la ONU fue en 1994: el anterior Comisionado de Derechos Humanos encontró que una ley de Tasmanía que criminalizaba la homosexualidad violaba las obligaciones de Australia en relación con el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos.

Una línea del tiempo similar se desarrolló en la esfera de la sociedad civil. Amnistía Internacional (AI) fue la primera organización importante de la sociedad civil en discutir los derechos humanos de las minorías sexuales, incluyéndolos en sus reportes sobre prisioneros de consciencia en 1991. En 1994, AI publicó Breaking the Silence (“Rompiendo el silencio”), el primer reporte de una ONG de derechos humanos que articulaba la discriminación y la violencia sufrida por los miembros de la comunidad LGBTI como violaciones de derechos humanos. Siguiendo esta movida, otras ONGs importantes de derechos humanos, como Human Rights Watch, empezaron a reportar estos tipos de violaciones de derechos.

Pero esta narrativa hace pensar que el reconocimiento y la realización de los derechos humanos de las minorías sexuales vino sobre todo del Norte, menospreciando la influencia de los países del Sur. Nada más alejado de la verdad. Los países del Sur Global han interpretado un papel integral en avanzar en la protección de los derechos de las minorías sexuales a través del establecimiento de estándares internacionales e innovaciones domésticas.

En el 2006, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU convocó un grupo de expertos para crear un documento legal que claramente recogiera la aplicación del derecho internacional a la orientación sexual y la identidad de género. Este llamado llevó a la creación de un grupo con veintinueve expertos encargados de crear estos estándares interpretativos, más tarde publicados como los Principios de Yogyakarta. De estos 29 expertos, más de la mitad (18) venían del Sur Global.

La creación y la calurosa acogida de los Principios en parte se debió al apoyo y la apertura de países del Sur Global como Sur África y Argentina. Estos dos países han surtido un importante proceso de transformación legal a nivel doméstico en la manera como incluyen a las minerías sexuales en su política. De hecho, en 1996, Sur África se convirtió en el primer país que prohibió constitucionalmente la discriminación por razones de orientación sexual. Argentina tiene fácilmente uno de los sistemas jurídicos más progresistas en materia de identidad de género del mundo. Por oposición a la mayoría de los países europeos en que para cambiar la identidad de género en los documentos oficiales del gobierno se requiere un diagnóstico médico (esencialmente patologizando la identidad de género), el divorcio, y/o la esterilización, en Argentina simplemente debe llenarse un formulario en la registraduría civil local.

Estos dos países se han convertidos en líderes a nivel internacional en abogar por una mayor protección de las minorías sexuales. En el 2008, una coalición de estados de la cual Argentina y Sur África eran protagonistas patrocinó un borrador de resolución afirmando los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales y expresiones de identidad de género, llamando a una descriminalización a nivel global de la homosexualidad (Para los países que criminalizan la homosexualidad, ver el mapa de arriba.) De manera similar, en junio del 2011, Sur África propuso una exitosa resolución en el Comité de Derechos Humanos para crear un reporte exploratorio sobre la violencia y la represión enfrentada por gentes de diferentes orientaciones sexuales y expresiones de género.

Aplaudo este paso hacia la mayor inclusión en el movimiento de los derechos humanos y en el derecho internacional y nacional, un proceso que se ha acelerado gracias al apoyo y la innovación del Sur Global. Sin embargo, es aún necesario que todos los actores involucrados prioricen la traducción intercultural de estas normas, pues sin este enfoque un proyecto que apunta a garantizar la libertad se podría convertir en otra forma de opresión. Creería que la misma diversidad en la que los seres humanos han concebido la identidad sexual y de género es un derecho humano en si mismo. Así que, si bien se han visto impresionantes avances en la garantía de la protección de la diversidad sexual y la expresión de género, debe garantizarse que la mayor coordinación de la abogacía y la estandarización a nivel local, nacional, regional e internacional no cree una presión homogeneizadora hacia una única concepción de la sexualidad o el género. Esto sería la muerte simbólica de las identidades y los conocimientos por los cual tantos ponen hoy en día su vida en riesgo.

Powered by swapps
Scroll To Top