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Lo que el gobierno de Santos ha hecho con la mano por la Amazonía, lo está borrando con el codo. Como lo contó La Silla Vacía, en agosto de 2012 el ex Ministro Frank Pearl, antes de salir del Ministerio de Ambiente, le lanzó un salvavidas a la Amazonía. Lo que hizo Pearl fue expedir la Resolución 1518 de 2012, la cual estableció que no se podría sustraer ninguna área de la Amazonía clasificada como Reserva Forestal (según la Ley 2 de 1959) para actividades mineras, hasta que el Ministerio de Ambiente hiciera la zonificación y el ordenamiento del territorio. Es decir, definiera cuáles áreas del territorio amazónico clasificadas como Reserva Forestal –que es su gran mayoría (ver mapa 1)– deben ser protegidas y en cuáles se pueden implementar proyectos económicos, entre ellos la minería.

Lo que el gobierno de Santos ha hecho con la mano por la Amazonía, lo está borrando con el codo. Como lo contó La Silla Vacía, en agosto de 2012 el ex Ministro Frank Pearl, antes de salir del Ministerio de Ambiente, le lanzó un salvavidas a la Amazonía. Lo que hizo Pearl fue expedir la Resolución 1518 de 2012, la cual estableció que no se podría sustraer ninguna área de la Amazonía clasificada como Reserva Forestal (según la Ley 2 de 1959) para actividades mineras, hasta que el Ministerio de Ambiente hiciera la zonificación y el ordenamiento del territorio. Es decir, definiera cuáles áreas del territorio amazónico clasificadas como Reserva Forestal –que es su gran mayoría (ver mapa 1)– deben ser protegidas y en cuáles se pueden implementar proyectos económicos, entre ellos la minería.

La Reserva Forestal de la Amazonía se creó en 1959, junto con seis áreas más, para otorgarle una categoría especial de manejo a áreas ricas ambientalmente. Sin embargo, hasta la Resolución de 2012 la ley le permitía a cualquiera solicitar una sustracción (es decir, hacerle un recorte), a esa zona para realizar actividades de interés público, como es considerada la minería.

Lo que hizo la declaración del Ministerio en 2012 fue proteger la Amazonía porque impidió que se siguieran realizando sustracciones para realizar actividades mineras en uno de los ecosistemas más importantes del mundo. Para tomar la decisión, el Ministerio aplicó el principio de precaución, cuyo objetivo es dotar a las autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño o el riesgo o peligro que enfrenta el medio ambiente. Este principio opera cuando se dan cuatro circunstancias: i) que exista un riesgo por una actividad humana que pueda generar un daño, (ii) que ese riesgo tenga bases científicas; (iii) que el daño que puede ocurrir sea grave y (iv) que subsista la incertidumbre sobre los daños, como lo explicaron Natalia Orduz y Rodrigo Uprimny. El caso de la explotación minera en el Amazonas recogía los cuatro elementos pues ese tipo de intervención puede generar múltiples daños – incluso desconocidos e irreversibles- en el ambiente.

Como el Ministerio aplicó el principio de precaución, la zonificación debe satisfacer los requisitos impuestos por esta medida. Es decir, demostrar científicamente cuáles son los posibles riesgos generados por la exploración y explotación minera. Por tanto, mientras el Estado no pueda demostrar cuáles son los daños generados por la minería, no puede volver a permitir la explotación. Y, a lo que le apostó Pearl, fue que el proceso de la zonificación fuera la plataforma para demostrar científicamente estos requisitos.

En cumplimiento de la orden de zonificar, el Ministro de Ambiente expidió a finales de 2013 y mediados de 2014, dos resoluciones que zonifican unas zonas de la Amazonía y levantan la suspensión de sustraer (Resoluciones 1925 de 2013 y 1277 de 2014). La razón para levantar la suspensión es que el Ministerio de Ambiente argumentó que al zonificar el territorio cumplió con el requisito de la Resolución 1518.

Sin embargo, las resoluciones y la decisión del Ministerio es problemática por tres razones y vuelve a poner en riesgo al pulmón del mundo.

En primer lugar, las resoluciones, a pesar de no zonificar toda el área de Reserva Forestal como exigía la 1518, levantaron la prohibición de sustraer de todo el territorio, dejando desprotegidas grandes extensiones de la Amazonía, entre ellas las zonas de resguardos indígenas. La zonificación sólo se realizó sobre lo que el Ministerio de Ambiente, en una presentación a medios de octubre de 2014, llamó las “áreas sin decisión de ordenamiento.” Como se ve en el mapa 2, el Ministerio sólo ha zonificado las zonas que no son parques nacionales, resguardos indígenas, parque natural regional, reservas forestales protectoras nacionales, o cabeceras municipales (ver zonas Tipo A, B y C). Eso significa que en el caso de Caquetá, Guaviare y Huila (CGH), el Ministerio sólo zonificó el 52,67% (6.309.035 ha) del territorio. La cifra se hace aún más preocupante en el caso de la zona de Vaupés, Amazonas y Guainía pues sólo zonificó el 8% del territorio; allí es alarmante que el 76% de todo el territorio sean resguardos indígenas y estas zonas no hayan sido zonificadas. En últimas, el Ministerio sólo organizó alrededor del 10% del territorio pero a pesar de eso levantó la suspensión en todo el territorio, con lo que vuelve a abrirle la puerta a la explotación minera de gran parte de la Amazonía.

En segundo lugar, la resolución de 2013 que zonifica las zonas de CGH, violó el principio de precaución. En respuesta a un derecho de petición, el Ministerio de Ambiente explicó que la zonificación de CGH se realizó con estudios de 2009 y 2010. Pero en ese momento ni siquiera el principio de precaución se había aplicado en ese territorio. Y los estudios ni siquiera eran sobre los riesgos que tendría la minería en esa zona.

En tercer lugar, en palabras de Sabina Rodríguez, abogada de la Fundación Gaia Amazonas, “la zonificación que hacen estas dos resoluciones no tienen sustento legal, porque incluyen nuevas categorías –A, B y C- que no están ni en la Ley 2 de 1959, ni en el Código de Recursos Naturales de 1974, ni en ninguna norma”. Las dos Resoluciones clasifican el territorio con tres nuevas categorías (Tipo A, B y C) que no existen en el derecho ambiental. El efecto de esto, además de tener problemas de legalidad, es que se genera una gran confusión en el tipo de protección que se dará a algunas zonas y la forma de explotación que se permitirá en otras.

Con las dos resoluciones, el gobierno de Santos pinchó el salvavidas que en el 2012 le lanzó a la Amazonía. Una vez más mal interpretó la complejidad territorial y ambiental pues, contrariando la orden que dio en el 2012, sólo organizó una parte del territorio pero levantó toda la suspensión, abriendo la puerta a la minería en una gran área de la región amazónica. Para volver a rescatar la Amazonía, lo mejor sería que el Ministerio de Ambiente explicara que la prohibición de sustracción aún se encuentra vigente mientras no se zonifique toda el área de Reserva Forestal y se demuestren científicamente los riesgos de la explotación minera.

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