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EXPEDIENTE URIBE

El abogado de Uribe estima que la reserva sumarial protege, entre otras, la presunción de inocencia y se podría levantar cuando se generan violaciones a los derechos fundamentales, como cree sucede en este caso. | EFE

Es la Corte Suprema, y no el congreso ni el investigado, quien debe valorar y motivar si la independencia e imparcialidad judiciales, así como los derechos del investigado o de terceros involucrados, se ven perjudicados o beneficiados por la publicidad del expediente.

Es la Corte Suprema, y no el congreso ni el investigado, quien debe valorar y motivar si la independencia e imparcialidad judiciales, así como los derechos del investigado o de terceros involucrados, se ven perjudicados o beneficiados por la publicidad del expediente.

A través de su abogado Granados, Uribe pide que se levante la reserva de todo el proceso en su contra por fraude procesal y soborno de testigos, con el fin de que la comunidad en general pueda constatar su inocencia. Algunos expertos consideran que esta publicidad no es deseable ni posible, pues las normas vigentes no lo permiten. Las dos posturas descuidan una herramienta constitucional que permitirían a la ciudadanía conocer el expediente o entender las razones por las cuales la Corte Suprema de Justicia lo mantendría reservado.

El abogado de Uribe estima que la reserva sumarial protege, entre otras, la presunción de inocencia y se podría levantar cuando se generan violaciones a los derechos fundamentales, como cree sucede en este caso. Quiere aportar transparencia al proceso que, por su connotación política, se ha prestado para filtraciones parciales descontextualizadas que, según él, enfatizan las pruebas contra Uribe e ignoran las evidencias que lo exoneran.


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En El Espectador, Ramiro Bejarano, por su parte, considera que la decisión de levantar la reserva sumarial no es de la Corte sino del Congreso pues habría que modificar la Ley 600 (código de procedimiento penal que rige los procesos de aforados como Uribe).  Dice que lo que se busca aparentemente es desinformar a la opinión pública para que ejerza presión contra la Corte y que la ciudadanía no está preparada para analizar el expediente porque es como pedirle a quien no es médico que interprete una historia clínica. En un análisis en Ámbito Jurídico, Juan Camilo Valencia añade que la reserva del sumario, como toda norma procesal, es una norma de orden público y no puede renunciarse a ella ni solicitarse que se levante o se inaplique.

Ambos olvidan que tanto la Constitución como la Ley Estatutaria de Transparencia  y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014) ofrecen una solución diferente y más garantista de los derechos fundamentales, tanto del procesado como de la ciudadanía, si la armonizamos con la reserva sumarial del código de procedimiento penal.

La ley de transparencia, posterior y de mayor jerarquía que los códigos procesales penales, define información pública como toda aquella que está en poder o bajo custodia de un sujeto obligado y el expediente de Uribe está en poder de la Corte Suprema de Justicia que es un sujeto obligado.  Según esta ley, sólo se puede impedir el acceso ciudadano a la información que cumple unos requisitos, incluido que el funcionario custodio de la misma demuestre que su revelación causaría un daño mayor que el interés público de acceder a ella, esto es, que haga un test de daño.


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Al aplicar la ley de transparencia, el expediente de Uribe es entonces información pública y cualquier ciudadano podría solicitar acceso al mismo. Pero la Corte podrá decidir mantenerlo como reservado, demostrando los siguientes tres requisitos concurrentes: 1) una ley específica que considera reservado el sumario, como en este caso la Ley 600 de 2000 que rige el proceso de congresistas como Uribe; 2) unas razones para la reserva, que se enmarcan en una categoría de las definidas por la Ley de transparencia, como la administración efectiva de la justicia y la persecución de los delitos y 3) un test de daño en el que se evidencie el mayor daño a intereses públicos, como  sería el caso de la correcta y efectiva administración de justicia que se podría generar al revelar el expediente.

En mi opinión, hay razones fuertes para que, con el test de daño, la Corte mantenga reservado el expediente, por lo menos hasta que se termine la etapa investigativa que en este tipo de procesos va más allá del momento en que se hace efectiva la medida de aseguramiento. De lo contrario, se podrían afectar las pruebas, se podría alertar a otros posibles implicados y en general perjudicar la estrategia de la investigación.

En conclusión, y teniendo en cuenta el principio de transparencia propio de un Estado constitucional y democrático, todo expediente judicial es información pública, y los ciudadanos pueden solicitar acceso y conocerlo. Sin embargo, si la Corte considera que debe primar su reserva temporal debe sustentarlo, armonizando la reserva de la ley 600 con las excepciones de la Ley de Transparencia, además de hacer un test de daño en el que demuestre el daño cierto que resultaría para la democracia volver público todo el expediente.

Es la Corte Suprema, y no el congreso ni el investigado, quien debe valorar y motivar si la independencia e imparcialidad judiciales, así como los derechos del investigado o de terceros involucrados, se ven perjudicados o beneficiados por la publicidad del expediente.


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