Ternas y principios
Diana Guzmán Octubre 17, 2023
La Constitución contempla al menos cinco principios que deberían orientar la designación de ternas para altos cargos dentro de la rama judicial: independencia, autonomía, idoneidad, diversidad y transparencia. | Canva
Las ternas deben promover el principio de diversidad. En un país profundamente desigual, en el que las mujeres, personas LGBTIQ+ y las personas racializadas han estado excluidas de los altos cargos de la rama judicial, este principio es fundamental.
Las ternas deben promover el principio de diversidad. En un país profundamente desigual, en el que las mujeres, personas LGBTIQ+ y las personas racializadas han estado excluidas de los altos cargos de la rama judicial, este principio es fundamental.
Las controversias recientes en torno a la selección de magistrados y fiscal han puesto de moda el tema de las ternas. Incluso, un magistrado interpuso una acción de tutela contra sus colegas por aceptar una terna de tres mujeres. Algo insólito, pues la terna no viola sus derechos, a menos, claro, que aspire a ser fiscal. De fondo, sin embargo, hay un debate realmente serio y profundo sobre cuáles son los criterios que deben orientar la conformación de termas.
Para algunos, quienes nominan, sea presidente o cortes, tienen total discrecionalidad para incluir en las ternas los nombres que consideren. Esta postura parece asumir que la nominación es un asunto de cálculo político, lo cual es inexacto y problemático.
Es cierto que la función de ternar está rodeada de una buena dosis de libertad, pero esta debe ejercerse en el marco de varias restricciones constitucionales. La Constitución contempla al menos cinco principios que deberían orientar la designación de ternas para altos cargos dentro de la rama judicial: independencia, autonomía, idoneidad, diversidad y transparencia.
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Primero, para que la rama judicial sea independiente, es necesario que las instituciones y quienes las conforman cuenten con garantías que les permitan mantenerse alejados de presiones o influencias indebidas tanto de otros poderes del Estado como de actores externos. Para que ello sea posible, el diseño de la rama judicial incluye elementos como periodos fijos. Estos brindan estabilidad y pueden evitar la toma de decisiones que beneficien a quien les nominó por el riesgo de perder el puesto. Pero además de los elementos de diseño, la independencia se juega en la selección de los funcionarios, pues es ahí donde se pueden incluir prácticas problemáticas como nombrar a los amigos o a personas cercanas que no puedan guardar el “deber de ingratitud” con quienes los nominaron o nombraron.
Segundo, quienes integren la administración de justicia deben ser y parecer imparciales. Esto implica actuar sin anteponer sus intereses o prejuicios, pero también estar libres de factores que permitan suponer que actúan en favor de intereses particulares propios o ajenos y no orientados por el derecho. Por eso, ternar personas cercanas es problemático, pues incluso si se comprometen con un ejercicio de auténtica imparcialidad, si el público no lo encuentra creíble, también afectan la justicia.
Tercero, la Constitución establece múltiples requisitos para asegurar que quienes lleguen a altos cargos de la rama tengan los mejores perfiles para el cargo, pues sus responsabilidades son grandes. Para que se nombre a las personas más idóneas es clave que los y las candidatas sean muy buenas. Por eso, quienes sean ternados deben contar con hojas de vida que reflejen la formación, experiencia y cualidades personales adecuadas para desempeñar sus funciones.
Cuarto, la conformación de las ternas debe ser transparente. Este principio es tan importante que el artículo 126 de la Constitución establece, desde el 2015, que la elección de funcionarios que les corresponde a corporaciones públicas debe contar con una convocatoria pública previa para asegurar que cumpla con criterios de mérito, publicidad, transparencia y participación ciudadana. Estas prácticas ayudan a que personas idóneas puedan postularse, favorecen el control ciudadano y evitan prácticas de corrupción. Aunque el Congreso está en mora de regular esta convocatoria, el artículo 126 refleja con claridad cómo debería funcionar la conformación de ternas.
Finalmente, las ternas deben promover el principio de diversidad. En un país profundamente desigual, en el que las mujeres, personas LGBTIQ+ y las personas racializadas han estado excluidas de los altos cargos de la rama judicial, este principio es fundamental. Las ternas son un espacio fundamental para promover una mayor participación, inclusión y voces diversas. Por eso, la ley de cuotas exige que haya al menos una mujer en las ternas y por eso también son constitucionalmente admisibles ternas de solo mujeres.
Ternas conformadas a partir de simple cálculo político debilitan la justicia, por lo cual, aplicar estos principios no solo es deseable sino necesario. Lo que está en juego al nombrar personas para altos cargos de la rama son cosas tan importantes como la separación de poderes, la percepción de imparcialidad de la justicia y la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.