#TerritorioCampesinoYA
Ana Jimena Bautista enero 22, 2021
El 11 de enero de 2021 el juez de tutela, en este caso el Juez Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá, decidió proteger los derechos de estas comunidades, reconociendo que la demora y requisitos adicionales e interminables que ha impuesto la ANT, vulneran los derechos a la territorialidad campesina, a la igualdad material y al debido proceso. | Cortesía de Visnu Posada
Las zonas de reserva campesina protegen el territorio de estas comunidades, pero su constitución sigue llena de obstáculos y tropiezos. Hoy las organizaciones insisten en su importancia y legitimidad, esta vez apelando a la justicia constitucional.
Las zonas de reserva campesina protegen el territorio de estas comunidades, pero su constitución sigue llena de obstáculos y tropiezos. Hoy las organizaciones insisten en su importancia y legitimidad, esta vez apelando a la justicia constitucional.
Las zonas de reserva campesina son una figura del derecho agrario que nace en las entrañas del país. Fue impulsada por campesinos e intelectuales, reunidos en el Guayabero en la década del noventa, que buscaban soluciones para los campesinos que eran amenazados con ser desalojados del Parque Nacional de la Macarena. Como nos cuenta Alfredo Molano, este grupo de campesinos no quería abandonar su territorio, no quería una reubicación, pues muchos de ellos y ellas habían sido desplazados del norte del Meta, de Cundinamarca y del Tolima, y no querían afrontar un nuevo desplazamiento. En respuesta, propusieron crear una figura que lograra frenar la expansión de la frontera agrícola, de tal manera que se protegiera el parque nacional y fuera posible la vida campesina; que también les asegurara que en su región no se harían nuevos procesos de acumulación de tierras -como pasaba en otras partes a donde llegaban los colonos-; y que permitiera crear soluciones concretas frente a los cultivos de uso ilícito.
Para ser escuchados, su exigencia tuvo que realizarse a través de la movilización social, con la que se logró —hace 26 años— el reconocimiento de una figura que protege la territorialidad campesina: las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Esta figura se encuentra dentro de la Ley 160 de 1994 y dentro de sus objetivos está: ordenar la propiedad rural para el campesinado, armonizar la expansión territorial con el medio ambiente y limitar la expansión del latifundio. Y aunque cuenta con un reconocimiento legal, las organizaciones campesinas han tenido que insistir en su cumplimiento desde su misma creación.
El primer reflejo de esta situación se desarrolló en el año de 1996, cuando campesinos cocaleros, esta vez del Putumayo, Caquetá, Guaviare, Cauca y sur de Bolívar, lograron mediante la movilización social, su reglamentación a través del Decreto 1777 de 1996 y el impulso de las primeras cuatro zonas. A este esfuerzo se sumó el Banco Mundial en 1998 cuando, a través de un empréstito de 5 millones de dólares y una contrapartida del Gobierno Nacional de 1.6 millones, se dio un proyecto que impulsó los tres planes de desarrollo en tres ZRC (la de Cabrera, Calamar, el Retorno y San José, y Pato Balsillas), que permitió avanzar en la creación de una metodología dirigida a promover una activa participación de las comunidades.
Sin embargo, el reconocimiento de esta figura y su materialización ha implicado para el movimiento campesino un largo proceso de lucha. Las ZRC han sido calificadas como emporios del terrorismo por parte de políticos nacionales. Estos señalamientos estigmatizantes hacia las ZRC son peligrosos, pues generan situaciones que ponen en peligro a los líderes y a las lideresas que las impulsan, y promueven barreras políticas para su constitución. Pese a esto, las organizaciones campesinas siguen trabajando por el reconocimiento y protección de sus territorios.
Hoy en día existen siete ZRC declaradas: las seis primeras tuvieron su proceso de conformación entre 1997 y 2002, y la última en 2019. Las Zonas de Reserva Campesina constituidas son: ZRC Guaviare, en el Guaviare; ZRC cuenca del río Pato y Valle de Balsillas, en San Vicente del Caguán, Caquetá; ZRC Sur de Bolívar, en los municipios Arenal y Morales de Bolívar; ZRC Cabrera, en la provincia de Sumapaz, Cundinamarca; ZRC de la Perla Amazónica, en Puerto Asís, Putumayo; ZRC Valle del río Cimitarra en el Magdalena Medio y la ZRC de Montes de María II en Bolívar.
Según información suministrada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a corte de diciembre de 2019, existían veintitrés solicitudes de constitución de Zona de Reserva Campesina; quince de ellas no contaban con una resolución de inicio del trámite administrativo expedida por la Agencia Nacional de Tierras o por sus antecesores; las ocho restantes sí cuentan con la mentada resolución. Entre las solicitudes de constitución de ZRC, se encuentran tres casos en los que a pesar de que hace varios años cumplieron con todos los requisitos que la normatividad exige para la constitución de las ZRC, ni la ANT ni sus antecesores han expedido la resolución de constitución de la ZRC. Esta última entidad además ha venido imponiendo requisitos adicionales que no están señalados por la ley. Los tres casos mencionados corresponden a: (i) Zona de Reserva Campesina Güejar-Cafre en el departamento del Meta, (ii) Zona de Reserva Campesina Sumapaz en el departamento de Cundinamarca y (iii) Zona de Reserva Campesina Losada-Guayabero en el Meta.
Las organizaciones campesinas que han impulsado estas tres zonas de reserva, desde hace aproximadamente una década, sin que haya sido posible la conclusión del trámite son, Sintrapaz, AscalG y Agrogüejar. Tras años de insistir en el proceso, las organizaciones convergieron en una solicitud en diciembre del año pasado a través de una acción de tutela acompañada por Dejusticia y la Procuraduría General de la Nación. En el documento se exigió el reconocimiento de su territorio al considerar que han cumplido con todos los requisitos que exige la ley para su constitución, entre ellos la solicitud formal de constitución, la formulación de un plan de desarrollo sostenible, la realización de una audiencia pública, entre otros.
El 11 de enero de 2021 el juez de tutela, en este caso el Juez Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá, decidió proteger los derechos de estas comunidades, reconociendo que la demora y requisitos adicionales e interminables que ha impuesto la ANT, vulneran los derechos a la territorialidad campesina, a la igualdad material y al debido proceso. Adicionalmente, ordenó a la ANT y a su Consejo Directivo tomar una decisión de fondo a más tardar dentro de los próximos seis meses, y si para ellos requiere realizar un plan de acción debe hacerlo y ejecutarlo en dicho término.
Con esta sentencia se reconocen al menos tres elementos importantes para el campesinado en Colombia. Primero, se reitera que los campesinos no solo tienen una relación con la tierra, sino que también construyen territorio y este es un derecho fundamental. Por tanto, el Estado tiene el deber de proteger las relaciones que el campesinado construye en un espacio geográfico determinado. En este sentido, las zonas de reserva campesina materializan ese derecho a la territorialidad campesina y por lo tanto, son objeto de protección.
Segundo, si bien las Zonas de Reserva Campesina son una figura anterior al Acuerdo de Paz, en virtud de dicho acuerdo y del Acto Legislativo 02 de 2017, han dejado de ser un puro instrumento legal pues han sido reconocidas constitucionalmente como una iniciativa agraria que contribuye a la construcción de la paz y a la reconciliación. Ahora bien, conforme al Acto Legislativo No. 2 de 2017, las autoridades tienen la obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo de Paz, por lo cual el acuerdo es una política de Estado aprobada constitucionalmente que las autoridades deben cumplir, salvo que tengan razones muy poderosas para no hacerlo. En consecuencia, si se cumplen los requisitos para la constitución de las ZRC el Consejo Directivo de la ANT debe crearlas, en aras de cumplir de buena fe lo pactado. No hay que olvidar que el Acuerdo de Paz califica a las Zonas de Reserva Campesina como una iniciativa agraria que contribuye a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, y al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria.
Tercero, reitera que los campesinos han sido una población históricamente discriminada y que -hoy en día-, son un sujeto de especial protección constitucional, por tanto resulta necesario remover las condiciones de su exclusión. En este sentido, el juez le recuerda a la ANT que siempre debe buscar hacer menos gravosa esta situación. Finalmente, el juez invocó la Declaración Universal de los Derechos del Campesinado, para afirmar que nuestra constitución debe ser interpretada a la luz de dicho instrumento del derecho internacional y que, en tal medida, los Estados deben hacer esfuerzos para remover todo tipo de discriminación en su contra.
Con esta decisión que celebramos, el campesinado en Colombia avanza un paso más en su lucha por el reconocimiento y la protección de sus territorios, entendiendo que es allí en donde la realización de sus derechos es posible. Esperamos que el juez de segunda instancia confirme esta decisión.