Umbrales y participación
Rodrigo Uprimny Yepes Abril 12, 2015
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La reconocida dificultad de alcanzar los umbrales para refrendar un eventual acuerdo de paz o revocar a un alcalde plantea la siguiente pregunta: ¿no será que la Constitución de 1991 se equivocó al prever umbrales para la aprobación de estas decisiones que son altos para Colombia y que además son “umbrales de participación” y no “umbrales aprobatorios”?
La reconocida dificultad de alcanzar los umbrales para refrendar un eventual acuerdo de paz o revocar a un alcalde plantea la siguiente pregunta: ¿no será que la Constitución de 1991 se equivocó al prever umbrales para la aprobación de estas decisiones que son altos para Colombia y que además son “umbrales de participación” y no “umbrales aprobatorios”?
Explico el aparente trabalenguas. Un referendo constitucional para ser aprobado requiere que la mayoría de los votantes voten a favor y que además participe al menos una cuarta parte del censo electoral. La regulación establece entonces un “umbral de participación”, pues exige que al menos 25% de los ciudadanos hayan votado para que la reforma sea aprobada.
Este diseño busca que los referendos sean decididos con amplia participación, lo cual es razonable. El problema es que esta regulación hace muy difícil la aprobación de cualquier referendo, pues no sólo la participación en Colombia es baja, sino que, además, paradójicamente, estos “umbrales de participación” estimulan ciertas formas de abstención. Muchos opositores del referendo pueden optar por no participar en vez de votar negativamente la reforma, con la idea de hundir el referendo por no alcanzar el umbral.
Esta estrategia de “abstención activa” es perfectamente legítima y válida cuando la regulación existente prevé estos “umbrales de participación”. Pero este fenómeno muestra que estos umbrales tienen el efecto contraproducente de reducir la participación, como lo han demostrado empíricamente varios estudios comparados. Y puede incluso suceder que no se alcance la participación requerida para que el referendo sea válido, precisamente por la existencia del “umbral de participación”, pues si no existiera ese umbral, los opositores del referendo no se abstendrían sino que votarían en contra, con lo cual la participación aumentaría.
La Constitución se equivocó al incorporar los “umbrales de participación”, pues estos desestimulan la participación. Esto no significa que debamos suprimir de tajo cualquier idea de umbral, pues no es bueno que una reforma constitucional pueda ser aprobada por una ínfima minoría de ciudadanos movilizados. Pero deberíamos usar otro mecanismo, que son los llamados “umbrales aprobatorios”, conforme a los cuales un referendo es aprobado si la mayoría de los participantes votan a favor y esos votos favorables representan un porcentaje del censo electoral. Estos “umbrales aprobatorios” no estimulan entonces la abstención activa, pues el cálculo del umbral toma en cuenta sólo los votos favorables y no la participación en general. Un voto negativo o la abstención no tiene ningún efecto sobre el umbral, por lo cual los opositores al referendo no tienen interés en abstenerse sino en votar en contra, con lo cual la participación crece.
Los umbrales aprobatorios son entonces mejores instrumentos para estimular la democracia participativa, por lo cual intentaré ofrecer en próximos escritos algunas fórmulas que podríamos adoptar.