Skip to content

|

No son muchas las ocasiones que permiten tener un cierto optimismo en que es posible construir un mundo más libre, pluralista y justo.  

No son muchas las ocasiones que permiten tener un cierto optimismo en que es posible construir un mundo más libre, pluralista y justo.  

Una de ellas es el fallo del viernes pasado de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso “Obergefell contra Hodges”, que garantizó en ese país el derecho a casarse a las parejas del mismo sexo.

Esta sentencia culmina un cambio constitucional trascendental en Estados Unidos, que pasó en pocos años de aceptar la criminalización de los homosexuales al reconocimiento de los derechos plenos e igualitarios a las familias formadas por parejas del mismo sexo.

Hace menos de 15 años, la doctrina de la Corte Suprema era que la homosexualidad podía ser penalizada, pues estaba vigente el precedente del caso “Bowers contra Hardwick” de 1986, que había avalado la constitucionalidad de una ley del estado de Georgia que sancionaba con cárcel las relaciones sexuales homosexuales. Sólo en 2003, en el caso “Lawrence contra Texas”, la Corte Suprema varió ese precedente y concluyó que la penalización de las relaciones homosexuales era inconstitucional pues violaba la libertad y la autonomía de las personas. Y poco más de una década después, el pasado viernes, la Corte Suprema dio tal vez el paso final en esta evolución al reconocer a las parejas del mismo sexo la posibilidad de casarse, con plenos derechos.

El argumento esencial de la Corte Suprema es que no existe ninguna justificación razonable para excluir a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de casarse, por lo que es violatorio de la igualdad y la autonomía que la ley las prive del derecho al matrimonio.

Según ese tribunal, la prohibición de que las parejas del mismo sexo puedan casarse no sólo les ocasiona “inconvenientes materiales” sino que expresa un irrespeto hacia la población homosexual pues el Estado la excluye de participar en una institución que el propio Estado reconoce que es central y muy valiosa. La Corte Suprema admite que en el pasado esa exclusión pudo parecer natural pero hoy representa una discriminación intolerable pues implica imponer a las parejas del mismo sexo un estigma inaceptable en una sociedad democrática. Y por ello la Corte Suprema concluyó que no era válida la tesis de que lo más apropiado era que este asunto fuera decidido por las mayorías a través del proceso democrático, pues dicha tesis implica subordinar los derechos fundamentales a la decisión de las mayorías. Y los derechos fundamentales no pueden estar sometidos al voto pues su sentido profundo es que las personas tienen derecho a hacer ciertas cosas incluso si eso desagrada a las mayorías.

El matrimonio, concluye esta memorable sentencia, “encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia”. Lo que piden las parejas del mismo sexo es simplemente que se les reconozca la igual dignidad ante los ojos de la ley y no sean excluidas de esa vieja institución. Nada más, pero nada menos. ¿No podremos lograr lo mismo en Colombia?

Powered by swapps
Scroll To Top