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Futuro regularización

El cierre del Estatuto implica que la población migrante venezolana ahora no cuenta con una medida accesible, gratuita y expedita que les permita regularizar su situación migratoria en el país. | Bienvenido Velasco, EFE

Si Colombia quiere seguir promoviendo una migración segura, ordenada, regular y con enfoque de derechos humanos en la región, es necesario que establezca vías de regulación permanentes, accesibles, gratuitas o de bajo costo para la población migrante en situación irregular.

Si Colombia quiere seguir promoviendo una migración segura, ordenada, regular y con enfoque de derechos humanos en la región, es necesario que establezca vías de regulación permanentes, accesibles, gratuitas o de bajo costo para la población migrante en situación irregular.

El pasado 28 de mayo cerró la posibilidad de acceder al Estatuto Temporal de Protección de Migrantes Venezolanos (ETPMV) y, con ella, la oportunidad para que las personas migrantes puedan acceder a un estatus migratorio regular en Colombia a través del Permiso por Protección Temporal (PPT), un documento de identificación que autoriza a la persona que lo porta a permanecer en el país por diez años, trabajar y acceder a los sistemas de salud, pensional, educativo y financiero. 

Hasta el momento, el Gobierno Nacional no se ha pronunciado sobre la posibilidad de ampliar el plazo para poder aplicar al Estatuto y no es claro que esto realmente llegue a pasar, pese a que en noviembre de 2022, en la Audiencia Pública de la Comisión Segunda del Senado sobre Migraciones, el director de Migración Colombia manifestó la necesidad hacerlo, así como extender el Estatuto a otras nacionalidades. Aunque para el Gobierno Nacional la agenda migratoria, y en particular el tema de la regularización, no es una prioridad, es importante saber por qué se decidió no seguir avanzando con esta propuesta.

Antes de explicar las implicaciones negativas del cierre del Estatuto, es importante recordar que este es una medida temporal creada en 2021, específicamente para las personas migrantes venezolanas, con dos objetivos: i.) identificar y caracterizar a esta población en Colombia a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), que recoge los datos personales y socioeconómicos de quienes decidan registrarse; y ii.) regularizar su situación migratoria al otorgarles el PPT.


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Aunque el Estatuto tiene una vigencia de 10 años, esto no significa que las personas venezolanas puedan acceder a este mecanismo en cualquier momento. Por el contrario, hay unos términos y requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021. Con relación a la temporalidad para postularse, podían aplicar al ETPMV las personas que estaban de manera irregular en el territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021 y quienes habían ingresado de manera regular al país a través de un puesto de control migratorio autorizado entre el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. 

Desde que se creó el ETPMV se ha visto con preocupación estos condicionamientos, porque implican que quien no los cumpla queda excluido del Estatuto, como ha sucedido desde hace dos años con las personas en situación irregular que han llegado al país después del 31 de enero de 2021, lo cual es bastante preocupante si se tiene en cuenta que la migración irregular no ha cesado, ni siquiera durante el cierre de la frontera terrestre a causa de la pandemia, que impedía el paso de las personas por un puesto de control migratorio autorizado.

Así, actualmente las vías de regularización habilitadas para las personas migrantes venezolanas son solamente las ordinarias, como las visas y la solicitud de refugio, ambas de difícil acceso. En el caso de las visas, el requisito de contar con un pasaporte no tiene en cuenta lo difícil que es obtener uno en Venezuela, no sólo por sus altos costos, sino también por los tiempos para su tramitación.

El cierre del Estatuto implica que la población migrante venezolana ahora no cuenta con una medida accesible, gratuita y expedita que les permita regularizar su situación migratoria en el país. En consecuencia, no pueden acceder a todos los derechos básicos y se les dificulta, aún más, su proceso de integración socioeconómica en Colombia. Al no existir vías de regularización permanentes, en el mediano plazo, la población en situación irregular volverá a aumentar, y en consecuencia, tanto las personas migrantes como el Estado colombiano enfrentarán nuevamente las mismas dificultades para satisfacer las necesidades básicas de esta población, igual que antes de la creación del Estatuto.

A esta dificultad se suma la falta de actualización de datos oficiales por parte de Migración Colombia sobre el estimado de personas venezolanas que podrían estar en situación migratoria irregular en el país. De acuerdo con la última actualización de cifras de Migración Colombia, a febrero de 2022 se estimaba una población de 2’477.588 personas migrantes venezolanas con vocación de permanencia, de las cuales 295.038 estaban en situación irregular; 303.806 con un estatus regular; 1’231.675 se encontraban en el proceso del ETPMV para obtener el PPT; y 617.069 tenían el PPT aprobado, pero todavía no les había sido entregado el permiso. Esto es bastante problemático, pues la ausencia de estos datos impide tener claridades acerca de los flujos migratorios y sus características, lo cual evita una intervención estatal efectiva para atender a la población migrante que llega a Colombia.

Aunque el ETPMV es una medida temporal, como su nombre lo indica, el Estado colombiano debe analizar la conveniencia y la necesidad de ampliar no sólo su plazo a la luz de la situación de las personas venezolanas y las razones que las obligan a migrar —la emergencia humanitaria, política, económica y social que persiste en su país—, sino también extender este mecanismo a todas las personas que estén en una situación de vulnerabilidad similar a las de las personas venezolanas, independientemente de su nacionalidad. Si Colombia quiere seguir promoviendo una migración segura, ordenada, regular y con enfoque de derechos humanos en la región, es necesario que establezca vías de regulación permanentes, accesibles, gratuitas o de bajo costo para la población migrante en situación irregular, que permitan el derecho a servicios básicos como la atención médica, la educación, la unidad familiar, el derecho al trabajo, la bancarización, entre otros.

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