¿Un nuevo camino para la CPI y los procesos de paz?
Nelson Camilo Sánchez septiembre 11, 2016
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El tema que más debate e interés ha generado es aquél de la relación entre el componente de justicia y rendición de cuentas del acuerdo de paz y las obligaciones estatales en materia de derecho penal internacional.
El tema que más debate e interés ha generado es aquél de la relación entre el componente de justicia y rendición de cuentas del acuerdo de paz y las obligaciones estatales en materia de derecho penal internacional.
La culminación del proceso de negociación
del fin del conflicto en Colombia ha sido tomada, en general, como una noticia
refrescante en el mundo, en un año en donde han abundado las malas
noticias. No solo por el hecho de que
dos ejércitos que se han enfrentado por más de 50 años hayan logrado poner fin
al conflicto armado, sino por los positivos desarrollos que se dieron en la
negociación.
Algunos de ellos podrían ser muy
relevantes desde el punto de vista de la relación entre derecho internacional y
procesos de paz. Por ejemplo, el uso de la figura de los acuerdos
humanitarios establecidos por el DIH (artículo
3 común) como una herramienta para darle fuerza normativa a un acuerdo de
paz, más allá de su rol clásico de humanizar las hostilidades.
Pero el tema que más debate e interés ha
generado es aquél de la relación entre el componente de justicia y rendición de
cuentas del acuerdo de paz y las obligaciones estatales en materia de derecho
penal internacional.
La cuestión no es menor pues existe
actualmente la duda de cómo podría un estado que enfrenta un conflicto armado
interno llegar a un acuerdo de paz con los estrictos estándares de justicia que
ha ido desarrollando el derecho penal internacional durante los últimos años.
Las tensiones han sido evidentes en casos
bajo la jurisdicción del sistema de Roma, como los de Kenia
y Uganda. Distintos sectores han argumentado que la posición de la Fiscalía
de la Corte ha sido muy poco reflexiva de los posibles obstáculos que su
actuación impuso a la búsqueda de la paz y que ha debido utilizar la cláusula
del “interés de la justicia” que le permitiría abstenerse de intervenir en
donde ponga en riesgo un proceso de paz.
La respuesta
de la CPI fue defender una interpretación estricta de este principio que
asemeja el “interés de la justicia” al interés de las víctimas a la justicia,
en donde poco margen de maniobra queda para abstenerse de intervenir en
determinadas situaciones, aun si esto supone un riesgo para un proceso de paz.
Con esta situación se ha revivido ese
viejo dilema de la polarización entre justicia y paz. Esto es entendible pues, como lo ha explicado
Rodrigo
Uprimny, “la paz y la justicia pueden ir en la misma dirección en el largo
plazo, pero en el corto plazo están en tensión: los crímenes atroces merecen
penas severas pero ese tipo de sanciones hace imposible una paz negociada”.
Aquí es donde el caso colombiano puede servir
como un aporte interesante al intentar mostrar que la discusión puede avanzar
sin caer en extremos que sacrifiquen uno u otro principio.
Desde 2004, la Fiscalía de la CPI ha tenido
a Colombia en un examen preliminar
por los horrendos crímenes cometidos durante el conflicto. Si bien no ha
decidido abrir una investigación, ha trabajado con las autoridades internas
supervisando el avance de investigaciones locales bajo el principio de complementariedad
positiva.
Sin embargo, subsiste la pregunta de si
el acuerdo
de paz en Colombia daría lugar a que esta relación cambiara. El acuerdo
establece un mecanismo de rendición
de cuentas compuesto en el que se crea una jurisdicción especial para
tramitar los casos de violaciones ocurridas en el conflicto, especialmente para
los máximos responsables de los casos más graves. Pero este sistema, al ser
producto de una negociación de paz, establece que quienes participen de buena
fe en medidas de satisfacción de los derechos de las víctimas, como verdad y
reparación, y confiesen a tiempo la participación en los crímenes ante la
justicia serán objeto de una sanción de restricción de la libertad que
garantice que los procesados cumplan con actividades de orden restaurativo y reparador.
Estas actividades que incluyen la construcción de infraestructura pública, el
desminado humanitario de los campos, o medidas de desarrollo rural reemplazarán
entonces las medidas de privación de la libertad en centros penitenciarios.
Algunos analistas han asegurado que tal
sanción es insuficiente
para cumplir con los estándares establecidos por el Estatuto de Roma y han
vaticinado una intervención inminente de la Fiscalía en Colombia. Sin embargo,
en un comunicado
emitido hace unos días, la Fiscal Fatou Bensouda parece trazar unas líneas
sobre un modelo de intervención más conciliatorio. Resaltan los siguientes
puntos de este pronunciamiento:
- Primero, felicita el acuerdo por
considerar que al promover el desarme se contribuye a la prevención de la
comisión de crímenes internacionales. - Segundo, reconoce y felicita a las partes
por haber puesto a las víctimas en el centro del debate y darles un rol
importante en el acuerdo. - Tercero, muestra su satisfacción porque
hayan quedado excluidos de amnistías e indultos los crímenes establecidos en el
Estatuto de Roma, con lo cual reitera que no todas las amnistías están
prohibidas por el derecho internacional, sino aquellas que impiden el
procesamiento de los crímenes internacionales. - Cuarto, enfatiza que el compromiso de los
Estados y, en este caso, de Colombia es la imposición de “sanciones efectivas”,
y no necesariamente de cárcel. - Quinto, reitera que el deber estatal es
llevar a los perpetradores ante la justicia y encuentra que una jurisdicción
especial (complementaria a la justicia ordinaria del país) es un camino
adecuado para ello. - Sexto, acepta que la justicia especial se
concentre en los “máximos responsables de los crímenes más graves”, con lo cual
parece aceptar la selección a nivel doméstico. - Finalmente, cierra el comunicado con un
tono de satisfacción general sobre el diseño, pero advierte que estará atenta a
la implementación para que lo prometido se convierta en realidad. Es decir, la
Fiscal anuncia que continuará su examen preliminar para vigilar los desarrollos
domésticos en ánimo de complementariedad positiva.
Con esta visión podríamos estar llegando
a un caso que brinda una alternativa a la discusión sobre si aplicar el
principio de la paz como medida de interés de la justicia, o la justicia de las
víctimas aun en contra de la paz. En aplicación del principio de
complementariedad positiva, la Fiscal acepta un margen de apreciación de los
Estados y asume una estrategia de seguimiento detallado al cumplimiento de los
compromisos que asume el Estado.
Como expresa el comunicado de la Fiscal,
aún es temprano para evaluar si el modelo cumple con sus promesas, pero de
hacerlo podría ser un buen indicativo de un posible camino a ser explorado.