Un paso adelante… dos atrás
Rodrigo Uprimny Yepes julio 1, 2018
Estas reformas desconocen el Acuerdo de Paz en algunos de sus puntos esenciales, con lo cual queda en entredicho la promesa del presidente electo de que no iba a hacer trizas el proceso de paz. | Foto: Presidencia de la República Mexicana - Flickr - CC BY-SA-2.0
Las reformas que aplicó el Centro Democrático desconocen el Acuerdo de Paz en algunos de sus puntos esenciales, con lo cual queda en entredicho la promesa del presidente electo de que no iba a hacer trizas el proceso de paz.
Las reformas que aplicó el Centro Democrático desconocen el Acuerdo de Paz en algunos de sus puntos esenciales, con lo cual queda en entredicho la promesa del presidente electo de que no iba a hacer trizas el proceso de paz.
La paz dio esta semana en el Congreso un paso adelante, pero infortunadamente dos pasos atrás. El paso adelante fue que por fin el Congreso aprobó las reglas procesales de la JEP, lo cual la sacó del dilema en que estaba.
Para no incurrir en denegación de justicia, la JEP podía optar por decidir los casos que le llegaban y ejercer sus funciones sin esa ley procesal. Pero el problema es que cuando la JEP tomó esa opción, como en el caso Santrich, entonces le llovieron rayos y centellas, pues fue duramente criticada por operar sin bases legales y por supuestamente usurpar las funciones del Congreso.
Dadas esas objeciones, la JEP podía tomar la opción contraria y esperar a que esa ley procesal fuera adoptada para avanzar en sus tareas, como parecen haberlo hecho algunas salas de la JEP. Pero entonces le han criticado a la JEP esa falta de actividad, como cuando la han atacado por no haber llamado aún a rendir cuentas a los líderes de las Farc, en especial a aquellos que van a ser congresistas.
Por la falta de esa ley procesal, a la JEP le han dado palo porque bogaba y palo porque no bogaba. Y por ello la aprobación de la ley procesal es una buena noticia, pues le permitirá a esa jurisdicción cumplir sus funciones con mayor seguridad jurídica y unas bases legales claras. Pero, infortunadamente, ese paso adelante se acompañó de dos pasos atrás, pues el Congreso, por iniciativa del Centro Democrático (CD), introdujo dos modificaciones inconstitucionales.
La primera consiste en privar a la JEP, en casos de extradición, de la facultad de dictar pruebas para determinar si el delito por el cual solicitan a un exguerrillero de las Farc había ocurrido antes de diciembre de 2016, caso en el cual la extradición está prohibida, o después de esa fecha, evento en el cual la extradición es posible. Pero si la solicitud de extradición carece de evidencia suficiente y se le prohíbe a la JEP practicar pruebas, ¿cómo puede la JEP evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”, que es lo que ordena la Constitución? Imposible, por lo cual esa prohibición de práctica de pruebas es inconstitucional, por cuanto impide a la JEP cumplir con ese mandato constitucional.
La segunda modificación señala que la JEP no podrá llamar a responder a militares y a policías hasta que sea aprobado un procedimiento especial para ellos, que, según lo anunciado por congresistas del CD, consistirá en una sala especial que será regulada por una reforma que será presentada en la próxima legislatura. Esa modificación establece, entonces, que los miembros de la Fuerza Pública pueden acogerse voluntariamente a la JEP, pero ésta no podrá obligarlos a comparecer, mientras no se apruebe esa sala especial para militares y policías, lo cual es también groseramente inconstitucional, pues la JEP fue concebida (y así lo estableció el acto legislativo 1 de 2017 y lo avaló la Corte Constitucional) como una jurisdicción especial que dará un cierre jurídico global al conflicto armado, por medio de un tratamiento diferente pero equilibrado y simultáneo a todos los actores en el conflicto. Esta modificación, al suspender la competencia obligatoria de la JEP frente a los militares y policías, rompe ese principio de tratamiento simultáneo y simétrico, que es esencial a la JEP, fuera de que corre el riesgo de desarticular todo su diseño institucional y normativo.
Estas dos reformas, aunque pueden parecer puntuales, en realidad desconocen el Acuerdo de Paz en algunos de sus puntos esenciales, con lo cual queda en entredicho la promesa del presidente electo de que no iba a hacer trizas el proceso de paz.