Un paso muy significativo
Rodrigo Uprimny Yepes Agosto 31, 2014
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La decisión de la Corte de permitir que Verónica pueda adoptar a los dos hijos biológicos de Ana es jurídicamente correcta, pero sobre todo es profundamente justa y humana.
La decisión de la Corte de permitir que Verónica pueda adoptar a los dos hijos biológicos de Ana es jurídicamente correcta, pero sobre todo es profundamente justa y humana.
Desde hace años, Ana y Verónica han formado una comunidad de amor y cuidado, esto es, una familia, que incluye a dos hijos biológicos de Ana. En la práctica ambas han sido entonces las madres de los niños. Pero ambas querían que también Verónica fuera legalmente madre de los niños pues si, por un infortunio, Ana falleciera, entonces sus hijos serían legalmente abandonados y podrían ser apartados de Verónica para entrar en un tortuoso proceso de adopción. ¿Puede alguien humanamente oponerse a que estas madres busquen la mayor protección legal de estos niños?
Ana y Verónica solicitaron entonces la adopción “consentida”, como se denominan jurídicamente estos casos de adopción del hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja. Estas adopciones consentidas son usuales y rutinarias en las parejas heterosexuales, pero la solicitud de Ana y Verónica fue rechazada por ser una pareja del mismo sexo. Tuvieron entonces que presentar una tutela, que después de muchos años la Corte Constitucional les resolvió favorablemente.
La sentencia de la Corte se refiere al caso de Ana y Verónica pero tiene, como toda decisión de este tribunal, una fuerza general por la doctrina constitucional que establece. Y que en esencia es que la orientación sexual de los padres o madres no puede ser un criterio para impedir la adopción “consentida”. Las parejas del mismo sexo, a partir de este fallo, pueden entonces realizar adopciones “consentidas”, obviamente si reúnen los requisitos de idoneidad para ser padres o madres que se exigen en esos casos a las parejas heterosexuales. Ni uno menos, pero ni uno más.
Esta sentencia se refiere a las adopciones “consentidas” pero no a las “conjuntas”, que es cuando una pareja adopta un niño que no es hijo biológico de ninguno de los integrantes de la pareja. La Corte ni rechazó ni avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan realizar adopciones conjuntas pues, por prudencia judicial, se limitó a estudiar las adopciones consentidas. Este debate sigue abierto.
Esta sentencia es un avance muy significativo contra la discriminación, pues derrota el estigma de que las parejas del mismo sexo no pueden ser buenos padres o madres. Y es también un progreso a favor de los derechos de los niños, ya que gracias a esta sentencia, los hijos biológicos de Ana no quedarán abandonados si ésta llegara a fallecer, pues podrá contar con su otra madre legal: Verónica. Por eso sorprende tanto que quienes se oponen a este tipo de avances igualitarios invoquen los derechos de los niños, pues uno se pregunta: ¿prefieren acaso que en estas situaciones los niños queden desprotegidos si fallece Ana y terminen como los 8.000 niños que hoy están bajo custodia del ICBF, a la espera de que alguien los adopte? ¿En eso consiste su alta sensibilidad hacia los derechos de los niños?