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Quizás no haya un mejor homenaje a Carlos Gaviria que una ley. Nada como el derecho —que él defendió a riesgo de su propia vida como intelectual, juez y hombre público— para preservar su legado y ejemplo.

Quizás no haya un mejor homenaje a Carlos Gaviria que una ley. Nada como el derecho —que él defendió a riesgo de su propia vida como intelectual, juez y hombre público— para preservar su legado y ejemplo.

Quienes tuvimos la fortuna de trabajar a su lado y recibir sus lecciones de vida, ética y derecho, sabemos que la ley que tenía trabada en el corazón era la de la eutanasia. Esa que él había exhortado al Congreso a expedir en el fallo de 1997 que despenalizó la eutanasia pero, respetuoso de la división de poderes, le dejó la regulación detallada al parlamento. María Cristina, su esposa y compañera de toda la vida, lo recordó en el acto de adiós final y reiteró el exhorto.

Propongo entonces darle el nombre de Carlos Gaviria al proyecto de ley que cursa en el Congreso para reglamentar la eutanasia, presentado por el senador Armando Benedetti. Es el esfuerzo más reciente por volver realidad el derecho a morir dignamente, heredero del intento que hizo el mismo Carlos con el proyecto que propuso como senador en 2004.

El momento es propicio, porque el año pasado el Congreso avanzó en la dirección adecuada con una ley que también fue bautizada con nombre propio: la 1733 de 2014 o Ley Consuelo Devis, llamada así por la destacada abogada que estuvo casi 15 años en coma tras un accidente, “porque los doctores no escatimaban en cualquier procedimiento extremo y heroico para aplazar su muerte y no afrontar esa responsabilidad”, como escribió su esposo, el exmagistrado Jaime Arrubla. Para evitar casos semejantes donde se mantenga la vida artificialmente contra la voluntad del paciente, la Ley Devis permite a las personas firmar un documento desistiendo anticipadamente de este tipo de tratamientos innecesarios si llegan a sufrir una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible.

El siguiente paso hacia la protección de la autonomía personal y la vida digna es permitir que, en situaciones similares y mediante un procedimiento muy estricto, un paciente pueda pedir a su médico hacer cesar su sufrimiento. La exposición de motivos de esta nueva ley debería abrir con este pasaje de la sentencia de Gaviria, uno de los más elocuentes de la jurisprudencia constitucional: “la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente”.

La ley llevaría el sello de la ética liberal de Carlos porque no impone nada a nadie: los creyentes pueden rechazar la eutanasia en sus propias vidas, aunque no forzar a los demás a hacer lo mismo. Y porque, en la versión de Benedetti, fija requisitos exigentes para asegurar el comportamiento pulcro de médicos, pacientes y familiares. El mismo que mostró Carlos hasta su propia hora final.

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