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La Ley de Utilidad Pública tiene el potencial de ser un ejemplo regional y global de medidas alternativas al encarcelamiento. | Ilustración: Camila Santafé

La judicatura no puede aplicar este beneficio mediante la analogía a otros conceptos que implican mayores exigencias, como la prisión domiciliaria, porque la analogía en perjuicio de la persona está prohibida.

La judicatura no puede aplicar este beneficio mediante la analogía a otros conceptos que implican mayores exigencias, como la prisión domiciliaria, porque la analogía en perjuicio de la persona está prohibida.

En Colombia, la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023) fue creada para darles a mujeres cabeza de familia, condenadas por delitos menores, la oportunidad de redimir su pena prestando un servicio social. Sin embargo, en la práctica, este beneficio sigue siendo negado a muchas, atrapadas en interpretaciones restrictivas de jueces que priorizan una visión rígida de la ley sobre la realidad de las mujeres encarceladas.

Flor Alba es una mujer como otras. Contaba con la bendición de tener un trabajo, que a duras penas le alcanzaba para mantener a sus hijos y ayudar a su mamá. Su trabajo: ser operaria logística en el Aeropuerto El Dorado. Por azares del destino, Flor Alba terminó colaborando en un negocio para exportar cocaína a Londres. Sus meses transcurrían en medio de la adrenalina de cada envío. La recompensa: dos millones de pesos. Pasó menos de un año para que los descubrieran.

Entre el aturdimiento de miles de palabras jurídicas, Flor Alba alcanzó a entender, con ira, que había sido duramente condenada como segunda al mando de una organización criminal, cuando su participación, al igual que la participación de la mayoría de las mujeres en el mercado de drogas, fue marginal. Cuando solicitó el beneficio de prisión domiciliaria o casa por cárcel, ya que tenía dos hijos a su cuidado, se lo negaron.

Como el papá de sus dos hijos les pasaba dinero cada vez que se acordaba de su existencia, el juez consideró que Flor Alba no cumplía con los requisitos para ser mujer cabeza de familia y acceder al beneficio. El razonamiento de la decisión se basó, principalmente, en la exigencia de ausencia permanente del padre de sus hijos, según la Ley 82 de 1993. Y, justamente, eso era lo que no lograba ser la presencia de sus padres en la vida de sus hijos.

A pesar de la asistencia de varios abogados, con sus estrategias y recursos, a Flor Alba nunca le otorgaron una medida favorable para cumplir su condena. En uno de los tantos espacios a los que como reclusa la obligaban a asistir escuchó nuevamente de la posibilidad de salir en libertad por ser mujer cabeza de familia, mediante la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023) —que permite a mujeres cabeza de familia redimir, en libertad, su pena prestando un servicio social—. Flor Alba no se ilusionó, ya había gastado demasiado tiempo y dinero en abogados mediocres. Pero siguió escuchando sobre este beneficio hasta que un día decidió llenar un formulario que circuló en su patio, pues esta solicitud no requiere de un abogado.

Valió la pena no ilusionarse. Le negaron su solicitud de libertad por utilidad pública porque de acuerdo con el juez no cumplía con la condición de ser mujer cabeza de familia. La conclusión, en esta ocasión, también fue sencilla: como le había sido negada la prisión domiciliaria contemplada en la Ley 750 de 2002 por no cumplir con el requisito de ser mujer cabeza de familia, entonces automáticamente se le negaba la medida de utilidad pública por la misma razón. Según la lógica judicial, la simple existencia del padre de sus hijos aseguraba que estos no estarían desprotegidos. Incluso en casos donde no hay presencia de otro padre y son otros familiares los que se hacen cargo de los hijos, tampoco se reconoce la condición de mujer cabeza de familia. Tal y como le ocurrió a Marta, su vecina de celda.

Flor Alba es una de las 2.000 mujeres que se estima sean beneficiarias de la Ley de Utilidad Pública, de las cuales han salido a libertad poco más de cien, a dos años de su sanción presidencial. Aunque la Ley 2292 de 2023 no exige que la jefatura de la familia se deba ejercer exclusivamente de manera solitaria por la mujer, muchos jueces, especialmente en Bogotá, usan el concepto restrictivo de una ley anterior —y su jurisprudencia— para decidir. Una práctica que documentamos desde Dejusticia. Incluso, algunos jueces exigen para otorgar este beneficio que el menor o la persona dependiente esté totalmente desprotegido, desprovisto de algún cuidador temporal. Entonces, bajo esta lógica, ¿los derechos de los hijos de Flor Alba a tener una madre desaparecen por los cuidados de su abuela? ¿Deben estar en total abandono para lograr la reunificación de su núcleo familiar?

No basta, al parecer, con que la ley diga que para sus efectos hay un concepto propio: ser mujer cabeza de familia es ejercer la jefatura del hogar y tener bajo su cargo —afectiva, económica o socialmente— de manera permanente a hijos menores de edad o a un familiar con discapacidad. La Ley de Utilidad Pública es una ley posterior a la Ley 82 de 1993 y la Ley 750 de 2002. Además, es una ley especial, porque reconoció como factor diferencial las cargas de cuidado que, de manera histórica y desproporcionada, han ejercido las mujeres

La Ley de Utilidad Pública tiene el potencial de ser un ejemplo regional y global de medidas alternativas al encarcelamiento. Es una de las primeras leyes que acoge explícitamente el llamado de las Directrices Internacionales sobre Política de Drogas y Derechos Humanos, en que las responsabilidades de cuidado deben ser un factor atenuante que debe ser valorado al momento de condenar a una mujer por delitos relacionados con drogas.

Es hora de que el sistema judicial renueve sus votos con los principios que fundaron el sistema penal moderno. En especial, es fundamental renovar los votos con el principio de favorabilidad en la interpretación de la ley penal. La judicatura no puede aplicar este beneficio mediante la analogía a otros conceptos que implican mayores exigencias, como la prisión domiciliaria, porque la analogía en perjuicio de la persona está prohibida. Existen las condiciones jurídicas para lograr el éxito de esta medida. Pero, dos años después de la entrada en vigencia de esta ley, al parecer, nada basta para una cultura jurídica en la que los jueces están más preocupados de prevaricar por liberar, que por condenar.

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