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Como hace 15 años, el gobierno nacional promulgó una norma sobre consulta previa sin consultarla, irónicamente, con los pueblos étnicos.

Como hace 15 años, el gobierno nacional promulgó una norma sobre consulta previa sin consultarla, irónicamente, con los pueblos étnicos.

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha sido contradictorio en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, afrocolombianos y rom. En noviembre de 2013, tan sólo un mes después de que el Ministro del Interior firmara acuerdos con líderes indígenas, la Presidencia expidió un nuevo decreto problemático para la consulta previa. Este decreto organiza las instituciones del Estado para desarrollar procesos de consulta, que es el derecho que tienen los pueblos étnicos a que se les escuche y tenga en cuenta su voz cuando puedan ser afectados por decisiones estatales. Y es problemático por al menos dos razones: una relacionada con la falta de consulta y otra con su contenido.

En primer lugar, una vez más, el gobierno de Colombia promulgó una norma sobre consulta sin consultarla con los pueblos étnicos, como lo hizo el presidente Samper en un decreto de 1998. Frente a ese decreto, el Comité de Expertos de la OIT le recomendó al gobierno nacional que lo modificara respetando el Convenio 169 de la OIT (el tratado internacional sobre consulta) y sobre todo garantizando la participación de los pueblos étnicos en la construcción de la nueva norma. La Corte Constitucional también se pronunció sobre el decreto antiguo y recomendó no aplicarlo.
Con el nuevo decreto de 2013, el gobierno vuelve a cometer el mismo error que cometió hace 15 años e ignora las recomendaciones de la OIT y la Corte Constitucional. Lo más preocupante es que, según cifras del Ministerio del Interior, el nuevo decreto ya está siendo implementado en 76 procesos de consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes en proyectos relacionados a explotaciones mineras, petroleras, hidroeléctricas e infraestructura.

En segundo lugar, el decreto restringió el derecho a la consulta previa. El gobierno entiende de manera reducida los territorios que ocupan los pueblos étnicos, pues sólo se refiere a las comunidades indígenas que viven en resguardos constituidos y en proceso de constitución y a las comunidades negras que tienen títulos colectivos. Esta norma ignora que existen comunidades indígenas y afrodescendientes que viven en territorios ancestrales sobre los cuales no se han iniciado procesos de constitución o titulación. A su vez, desprotege a las comunidades étnicas desplazadas que no viven en ninguna de las categorías territoriales establecidas en la norma.

El decreto también cercena el contenido de este derecho porque en el proceso de seguimiento de la consulta, establece que sólo se podrán revisar los acuerdos a los que llegaron los actores en la etapa inicial. Acá el gobierno ignoró que en la implementación de un megaproyecto como una mina de carbón o la construcción de una hidroeléctrica, se generan efectos que no fueron vistos durante la consulta como enfermedades (por ejemplo el contagio de dengue que sufrió el pueblo wiwa por la construcción de Ranchería) o impactos al ambiente más nocivos de lo que se creía. Como estos impactos son generados por el mismo proyecto, deben ser revisados en el proceso de seguimiento de la consulta a pesar de no haber sido tenidos en cuenta al inicio.

Con el nuevo decreto, el gobierno repite errores anteriores y recuerda el dicho de “ahí vuelve la burra al trigo” porque como antes, promulga sin consulta una norma restrictiva que regula el derecho de los pueblos étnicos a ser consultados. Ya es tiempo de que el gobierno aplique los estándares internacionales, sea coherente en su política y proteja a los pueblos indígenas, afrocolombianos y rom.

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