Skip to content

hacinamiento

La Comisión expuso a la Corte que la característica esencial reside en la incapacidad del sistema carcelario y penitenciario de recibir el creciente número de personas que reciben medidas privativas de la libertad. | Mauricio Dueñas, EFE

Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 responde a la Corte Constitucional sobre hacinamiento en estaciones de policía y URIs

Debido a la grave situación de hacinamiento y de derechos fundamentales que enfrentan los centros de detención transitoria del país (estaciones de policía y URIs), la Corte Constitucional solicitó a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 contestar a unas preguntas sobre cómo resolver la crisis. La Comisión concluyó que desmontar los aumentos punitivos y reformar la legislación penal es necesario para superar la crisis.

Por: DejusticiaSeptiembre 4, 2019

Desde el 2017, los centros de detención transitoria (estaciones de policía, URIs) han visto un crecimiento acelerado de la población detenida y del hacinamiento, haciendo que las condiciones de vida, higiene y salubridad de las personas detenidas se haya deteriorado de manera grave. Por esto, el pasado 27 de junio de 2019, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, de la cual Dejusticia hace parte, intervino en un proceso de tutela ante la Corte Constitucional, en la que presentó sus recomendaciones y observaciones.

En esta respuesta, la Comisión expuso a la Corte que la característica esencial reside en la incapacidad del sistema carcelario y penitenciario de recibir el creciente número de personas que reciben medidas privativas de la libertad. Debido a esto, las personas detenidas han permanecido en estaciones de policía y URIs, espacios que están diseñados para albergar a personas capturadas por periodos cortos de tiempo, por lo que su infraestructura es insuficiente, no cuentan con servicios de salud que atiendan las necesidades de salud de las personas  detenidas, no tienen instalaciones para la preparación ni el consumo de alimentos, entre muchas otras.

Además de la infraestructura inadecuada, la Comisión señaló que mantener a personas condenadas o sobre las que pesa una detención preventiva no pueden ser mantenidos en centros de detención transitoria, pues de acuerdo a la legislación, estos centros tienen como finalidad exclusiva la detención de personas capturadas. Por esto, el Estado debe garantizar que estas personas reciban alimentación adecuada, habiten en espacios destinados para el cumplimiento de su medida privativa de la libertad (cárceles para detenidos preventivamente, prisiones para condenados), y cuenten con acceso a agua potable y demás condiciones exigidas por la dignidad humana.

Sin embargo, la Comisión también resaltó que esta crisis no se debe sólo a la falta de infraestructura carcelaria, sino a que el Estado no ha logrado reformar su política criminal ni resolver el hacinamiento de las cárceles. Como la Comisión lo ha señalado en varios de sus informes sobre la crisis carcelaria, la causa del hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario es el desequilibrio entre el número de personas que entran y el número de personas que entran por un periodo determinado. Este desequilibrio fue causado por la tendencia de la política criminal a aumentar las penas, reducir el uso de medidas alternativas al encarcelamiento o al utilizar de manera excesiva la detención preventiva.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que la situación de las estaciones de policía y URIs tiene su causa en el incumplimiento del Estado de su obligación de reformar la política criminal, de forma que la crisis carcelaria se ha exteriorizado. Para enfrentar esta situación, le recomendó a la Corte que ordene:

i) Integrar la situación de las estaciones de policía, URIs y otros centros de detención transitoria al seguimiento del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, de forma que el Estado deba adelantar seguimiento e implementar medidas
teniendo en cuenta los efectos que puede tener sobre estos centros.

ii) Implementar una reforma integral a la legislación penal, la cual reduzca las penas de prisión y aumente el uso de medidas alternativas al encarcelamiento, teniendo en cuenta la finalidad resocializadora de la pena y la gravedad de la conducta.

iii) Diseñar planes para reducir la duración y la aplicación de la detención preventiva en fase judicial.

iv) Diseñar un plan de contingencia para deshacinar los establecimientos de reclusión, asegurando que el sistema tenga un flujo sostenible de personas.


Le puede interesar: V Informe de la Comisión de Seguimiento de Cárceles responde al Gobierno Nacional sobre situación carcelaria

Powered by swapps
Scroll To Top