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¿Cómo avanza la implementación de la Ley de utilidad pública?

Presentamos un informe al Consejo Superior de la Judicatura que reúne las conclusiones obtenidas en los diálogos con jueces y juezas de ejecución de penas alrededor de los retos para la implementación de la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Servicios de Utilidad Pública.

Por: Dejusticiajulio 2, 2024

El año pasado, se aprobó la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023), la cual brinda alternativas al encarcelamiento para que, bajo ciertas condiciones, las mujeres cabeza de familia puedan cumplir su pena prestando servicios a la comunidad, estando en libertad. Esta es una de las normas que avanza en la incorporación de las lógicas propias de la justicia restaurativa al sistema penal colombiano, en donde la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño. 

En su momento, como parte de las organizaciones de la sociedad civil que conforman la Comisión que hace seguimiento a las condiciones de la vida en prisión, aplaudimos este logro que representa un avance en la implementación de una política criminal con enfoque de género, ya que reconoce los impactos de la criminalización de la pobreza en la vida de las mujeres y sus familias.


También puedes leer la Cartilla que hicimos junto a Mujeres Libres sobre la Ley de utilidad pública


Sin embargo, a más de un año de su aprobación, hemos encontrado diversos obstáculos para la correcta implementación de esta Ley. En Colombia, a junio de 2024, había alrededor de 6.472 mujeres privadas de la libertad de forma intramural y una gran proporción de ellas cumpliría con los requisitos establecidos por la Ley. A pesar de ello, a la fecha sólo se han concedido 51 solicitudes, de acuerdo con el aplicativo de seguimiento del Ministerio de Justicia.

Para diagnosticar mejor los obstáculos, en alianza con Mujeres Libres y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex, organizamos tres talleres de diálogo con jueces y juezas de ejecución de penas (y sus equipos de asistencia social). Nuestro propósito era escuchar directamente las experiencias de quienes se encargan de resolver las solicitudes de las mujeres que quieren acceder a los beneficios de la Ley.

Estos diálogos se desarrollaron en el primer semestre del año 2024 de la mano de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, y nos permitieron identificar los principales desafíos para la aplicación efectiva de esta Ley. Después de escuchar a los operadores jurídicos, creemos que estamos ante una oportunidad importante para hacer ajustes normativos e institucionales que faciliten el éxito de la Ley 2292 y permitan cambiar las maneras como se aplica la política criminal en el país desde un enfoque de género.

Ideas que pueden contribuir a solucionar los cuellos de botella

En el informe explicamos que la Ley enfrenta varios tipos de retos: algunos son conceptuales, otros son de carácter probatorio y procesal, y la mayoría parecen ser de tipo burocrático. Proponemos entonces una serie de recomendaciones concretas dirigidas al Consejo Superior de la Judicatura, el Servicio Nacional de Defensoría Pública y, sobre todo, al Ministerio de Justicia. Destacamos las siguientes acciones: 

  • Construcción del universo de beneficiarias: desde que se aprobó la Ley, no se ha podido determinar con claridad cuál es el número de mujeres que podrían ser beneficiarias de las medidas alternativas. No contar con una caracterización de las potenciales beneficiarias condiciona la posibilidad de que las distintas entidades involucradas desarrollen con mayor agilidad sus funciones derivadas de la Ley. Además, al no contar con datos sobre el universo de beneficiarias, no podemos sacar conclusiones adecuadas sobre el éxito o fracaso de la implementación de la Ley. 
  • Acompañamiento a las mujeres en la elaboración de la solicitud: preocupa la escasez de solicitudes radicadas hasta la fecha. Esto indica que las mujeres desconocen la Ley y que no hay una capacidad técnica instalada en los centros penitenciarios para elaborar las solicitudes. La capacidad es casi nula si consideramos que los/las juezas están esperando recibir solicitudes más robustas, que contengan todas las pruebas y argumentos necesarios para que los juzgados profieran una decisión. 
  • Publicación de los formularios y creación de una plataforma digital: el solo hecho de facilitar la presentación de solicitudes por parte de las mujeres pondría en marcha ciertas rutinas para que los juzgados enfrenten adecuadamente algunos de los retos conceptuales, probatorios, procesales y de cultura jurídica que enfrenta esta Ley. Así mismo, consideramos que facilitar la sistematización de las carpetas del INPEC y de los expedientes judiciales de las mujeres podría contribuir al desarrollo de las labores judiciales. 
  • Explorar la posibilidad de buscar financiamiento externo: ese financiamiento serviría, por ejemplo, para hacer un diagnóstico base que permita identificar y documentar casos, así como financiar a una comisión administrativa que impulse las solicitudes ante los juzgados de ejecución de penas. 
  • Acciones de reinserción social: la reinserción social de las mujeres es desafiante debido a sus antecedentes penales, a los problemas familiares que trajo su encarcelamiento y a dificultades para encontrar fuentes legales de ingresos. La implementación de la Ley 2292 debería ocuparse también de estos desafíos para la reinserción. 

 

Esperamos que este diagnóstico y estas propuestas preliminares aumenten la cantidad de solicitudes favorables y faciliten el trabajo de los juzgados. Todo esto con el objetivo de mejorar el alcance de esta Ley y demostrar que sí es posible poner en marcha una política criminal y penitenciaria con un enfoque de género y de derechos humanos.

 

Descarga el informe en el archivo adjunto a esta nota.

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