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¿Cómo refrendar la paz?
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | Junio 9, 2013
La refrendación democrática de cualquier acuerdo de paz es indispensable, como lo expliqué en mi anterior columna. Pero, ¿cuál debería ser el mecanismo? ¿Basta una ley? ¿O son necesarios otros dispositivos más participativos, como un referendo?
Las experiencias comparadas muestran que el proceso es difícil y que no existe una vía única de refrendación.
En Irlanda del Norte el referendo funcionó bien: la ciudadanía aprobó abrumadoramente el llamado “Acuerdo de Viernes Santo”, que fue suscrito por los partidos políticos y recogía las negociaciones secretas con el IRA, lo cual confirió una gran legitimidad al proceso. Pero en cambio, en Guatemala, el mismo mecanismo fue un desastre: tres años después de firmada la paz, la ciudadanía rechazó las reformas pactadas, lo cual menguó el impacto democratizador de la paz.
Sudáfrica recurrió a una asamblea constituyente, pero jurídicamente limitada, pues la nueva Constitución debía respetar ciertos principios de derechos humanos acordados previamente entre el gobierno del Apartheid y el Congreso Nacional Africano, liderado por Nelson Mandela.
No es entonces cierto que un proceso de paz deba siempre conducir a una asamblea constituyente soberana. El mecanismo de refrendación debe adaptarse a las particularidades de cada proceso de paz.
En Colombia parece necesario combinar diversos dispositivos: para algunos elementos, como ciertos ajustes “técnicos” de la política agraria, bastan decretos o leyes ordinarias. Será necesario tramitar la ley estatutaria de justicia transicional, prevista por el marco jurídico para la paz y que define los beneficios jurídicos de los guerrilleros.
La discusión que subsiste es si en todo caso deberíamos recurrir a una forma de democracia participativa.
Pienso que sí. Pero hay que ser cuidadosos: una asamblea constituyente soberana me parece inconveniente, pues la Constitución de 1991 sigue siendo globalmente un texto democrático muy apropiado para Colombia.
Una consulta popular o un referendo no son opciones a descartar; pero tienen el problema de que ciertos grupos minoritarios, como las comunidades étnicas o las víctimas, que no han tenido hasta ahora voz en las negociaciones, tendrían igualmente dificultades para hacerse oír en ese tipo de consultas.
Otra posibilidad es una asamblea constituyente, pero no soberana, sino para temas específicos. Y eso es posible pues la Constitución establece que la ciudadanía aprueba la convocación de una constituyente, pero con base en una ley que define su “competencia, período y composición”. Una asamblea con competencia limitada no pondría en riesgo los avances de la Constitución de 1991; y al definirse su composición, podría permitirse una mejor participación de grupos minoritarios, como las víctimas y los grupos étnicos. Es pues una opción a explorar, pero que también tiene peligros, pues una vez convocada podría querer transformarse en una asamblea soberana…
Debemos pues empezar a debatir cómo refrendar un eventual acuerdo de paz.