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Con tres artículos

Es posible limitar los mayores riesgos institucionales de la Procuraduría y los peores excesos personales del Procurador Ordóñez sin necesidad de reformar la Constitución; basta una corta ley de tres artículos.

Por: Rodrigo Uprimny Yepesdiciembre 15, 2013

Es posible limitar los mayores riesgos institucionales de la Procuraduría y los peores excesos personales del Procurador Ordóñez sin necesidad de reformar la Constitución; basta una corta ley de tres artículos.

La Constitución autoriza (desafortunadamente) que la Procuraduría ejerza un poder disciplinario preferente sobre todos los servidores públicos, incluso aquellos de elección popular; pero señala que las sanciones deberán ser “conforme a la ley”. La ley debe entonces definir las sanciones que puede imponer el procurador.
El primer artículo diría entonces que la Procuraduría no puede inhabilitar a ningún funcionario, pues esa sanción, impuesta por una autoridad no judicial, como la Procuraduría, viola el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que esas restricciones a los derechos políticos sólo las puede ordenar un juez.
El segundo artículo reconocería que la Procuraduría puede sancionar disciplinariamente a los funcionarios electos popularmente (pues así lo prevé la Constitución), pero diría que no puede suspenderlos ni destituirlos, pues esas sanciones tienen efectos muy negativos sobre los derechos políticos de los ciudadanos que los eligieron y que esperan que cumplan su mandato. El procurador podría, por ejemplo, amonestar públicamente a un funcionario electo popularmente, pero su destitución o suspensión estaría reservada a los jueces.
El tercer artículo limitaría el excesivo poder burocrático del procurador, que le facilitó su reelección y que está muy ligado al manejo de los cargos de procurador judicial, que son empleados costosos pero casi inútiles, pues duplican las tareas de otros funcionarios. El artículo podría reducir la planta de procuradores judiciales de 760 a unos 30 y trasladar a los actuales a otras instituciones, como la Fiscalía o la Defensoría Pública, en donde hacen falta y cumplirían una labor productiva.
Yo prefiero que la Procuraduría sea eliminada, pues es una institución costosa, redundante y riesgosa. Pero esta ley, corta y poderosa, eliminaría sus peores riesgos. Y solucionaría además el problema de Petro y de muchos otros funcionarios injustamente sancionados por el procurador, como Alonso Salazar, el exalcalde de Medellín, ya que tendría efectos retroactivos, pues son normas más favorables para los sancionados.
Una ley así podría además ser aprobada en dos semanas, si el Gobierno lo quiere. El presidente podría convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y el proyecto, con mensaje de urgencia, sería debatido conjuntamente en las comisiones de las dos cámaras; las plenarias pueden aprobarlo ocho días después. Sería un buen regalo de año nuevo para Colombia. Pero como los avances democráticos no son usualmente regalos, como ciudadanos deberíamos transformar nuestra indignación en voluntad política y exigir inmediatamente una ley de esta naturaleza.
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Por fin una buena noticia en la conformación de las altas cortes: la elección del respetado profesor Néstor Osuna a la Sala Disciplinaria.

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