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¿Conoce el alcance de la Jurisdicción Especial para la Paz?
Por: Claret Vargas, César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019), Nelson Camilo Sánchez León, Rodrigo Uprimny Yepes | Julio 15, 2016
Ahora que que estamos más cerca de que la ciudadanía pueda avalar o rechazar lo acordado en La Habana, la discusión pública sobre el tema se polariza aún más. Los que se oponen a este acuerdo argumentan que la paz a cualquier costo no es deseable y que el acuerdo alcanzado en justicia no es suficiente porque permite un alto grado de impunidad.
Una consigna frecuentemente enarbolada en redes sociales ha sido “Queremos paz sin impunidad”, implicando que el actual acuerdo no es justo o al menos no lo suficientemente justo. Pero ¿cuánto de esto hay en realidad y hasta dónde se ha vuelto esta consigna un lugar común en la opinión pública?
Lo cierto es hay que adentrarse en el diseño específico de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para tener un punto de vista informado. A diferencia de lo que algunos dicen, en Dejusticia consideramos que el punto 5 de La Habana no es un acuerdo de impunidades.
Esto hubiera sido así si los negociadores de las Farc y el Gobierno hubieran pactado una amnistía general y sin condiciones para crímenes de guerra y lesa humanidad, tal y como lo proscribe el derecho internacional de los derechos humanos.
En realidad el acuerdo excluye de amnistía esos crímenes y prevé que los responsables deban enfrentarse ante una jurisdicción especial, compuesta por magistrados independientes, que investigue, sancione y aleje el manto de impunidad que hoy impera en el país sobre esos hechos.
Los beneficios que se otorgarán están condicionados a que exista colaboración plena en términos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, tal y como lo ha establecido la Corte Constitucional en muchas de sus decisiones.
El sistema diseñado ha puesto condiciones para recibir esos beneficios al punto que quienes incumplan tendrán prisión y no se les reconocerá una pena alternativa. Por el contrario, quienes cumplan con todo tendrán en todo caso una sanción significativa, que implica no sólo la restricción efectiva de derechos y libertades sino que está acompañada de penas restaurativas y reparadoras, como el desminado.
Además están previstos otros mecanismos más amplios que la propia justicia para satisfacer los derechos de las víctimas, como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición y se fortalecerán los programas masivos de reparación con los que hoy cuenta el Estado, al igual que los mecanismos para encontrar a las personas desaparecidas.
Los perpetradores de los crímenes más graves, incluyendo crímenes de lesa humanidad, como la violencia sexual, estarán bajo la jurisdicción del Tribunal para la Paz de la JEP, y estarán sujetos a entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, siempre y cuando reconozcan su responsabilidad de manera temprana, participen activamente en el proceso, y mantengan su compromiso a la reparación de las víctimas, entre otras obligaciones.
Quienes no reconozcan su responsabilidad por sus crímenes durante el proceso ante la JEP se enfrentarán a penas graduadas cada vez mayores, entre las que se incluye una pena de hasta 20 años de prisión.
En las columnas que siguen a continuación, los investigadores de Dejusticia buscan contribuir a la construcción de una opinion pública informada y explican en detalle el alcance del diseño judicial del acuerdo de paz:
Piñata de impunidad, de Rodrigo Uprimny
La promesa de justicia, Camilo Sánchez
El Acuerdo de Paz de Colombia importa, y podría servir como ejemplo para conflictos arraigados en otros lugares, de Claret Vargas
El acuerdo sobre víctimas: paz con justicia, de Camilo Sánchez
La suave venganza de la paz de César Rodríguez
Justicia imperfecta paz posible de Rodrigo Uprimny